Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 497/2016)

Sentido del fallo21/09/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO. 3. NIEGA EL AMPARO. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha21 Septiembre 2016
Número de expediente497/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: JA.-26/2015 ANTES 817/2014 CUADERNO AUXILIAR 356/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-521/2015))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





AMPARO EN REVISIÓN 497/2016





AMPARO EN REVISIÓN 497/2016

QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********** Y OTRO

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Vo.Bo.

MINISTRO:

ministrO ponente: A.G.O.M.

COTEJÓ:

SECRETARIa adjunta: gabriela eleonora cortés araujo



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo en revisión 497/2016, interpuesto por ********** y ********** en contra de la sentencia de diez de septiembre de dos mil quince, dictada por el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., dentro de los autos del juicio de amparo 356/2015, en la cual se negó el amparo a los quejosos.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, la constitucionalidad del artículo 151, párrafo primero y fracción III, de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en relación con los principios de seguridad jurídica y de prohibición de multas excesivas e inusitadas que tutelan los artículos 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. ANTECEDENTES

  1. Como se desprende de las constancias que integran el expediente, la autoridad responsable hizo constar que el quince de mayo de dos mil catorce, aproximadamente a las 07:42 horas, se observó circulando sobre el ********** a la altura del kilómetro **********, perteneciente a la localidad de ********** del Municipio de **********, **********, el vehículo marca **********, tipo pick-up, con camper, color blanco, placas de circulación ********** del Estado de Tlaxcala, por lo que personal adscrito a la Dirección de Verificación de Comercio Exterior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla solicitó la detención de la marcha del vehículo.

  2. Con base en dicha situación, en esa fecha el Director de Verificación de Comercio Exterior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla emitió la orden de verificación ********** en relación con mercancía de procedencia extranjera transportada en un vehículo marca **********, tipo pick-up, con camper, color blanco, placas de circulación ********** del Estado de Tlaxcala, con la finalidad de verificar la legal importación, tenencia o estancia de las mercancías de procedencia extranjera en transporte, así como el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras correspondientes.

  3. Por consiguiente, los verificadores adscritos a la citada Dirección levantaron el acta de verificación de mercancías de procedencia extranjera en transporte, embargo precautorio e inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, en la que asentaron como propietario, poseedor y/o tenedor del vehículo a **********, quien manifestó ser el dueño de la mercancía en tránsito y no contar con documento alguno para comprobar la legal importación, tenencia o estancia de las mercancías de procedencia extranjera transportadas en el vehículo referido.

  4. Seguidas las formalidades, el personal verificador en compañía del compareciente y de los testigos designados, procedió a abrir la parte trasera del vehículo para advertir que contenía ropa nueva de procedencia extranjera y al realizar la revisión física de la misma, se observó su origen, estado y características particulares.

  5. Luego, dado que el compareciente no presentó documento alguno para acreditar su legal importación, tenencia o estancia en el país, las autoridades procedieron al embargo de la mercancía y del vehículo que la transportaba. Este último, a efecto de garantizar el interés fiscal, al tratarse de un vehículo de servicio particular.



  1. JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

  1. Por escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil catorce1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en San Andrés Cholula, Puebla, ********** y ********** demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) E.C.L.E. en su carácter de Director de Verificación de Comercio Exterior adscrito a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla;

b) R.H.R.Z. y Julio César Fernández Guevara, quienes se ostentaron como verificadores adscritos a la oficina citada;

c) E.P.N., P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y;

d) M.Á.O.C., Secretario de Gobernación.

IV. ACTOS RECLAMADOS:

a) Al director de Verificación, la orden de verificación de mercancía de procedencia extranjera en transporte ********** de quince de mayo de dos mil catorce, dictada dentro del expediente **********;

b) A los verificadores, el supuesto desahogo de la orden de verificación citada de misma fecha;

c) A.P., la expedición y promulgación del artículo 151, primer párrafo y fracción III de la Ley Aduanera

d) A.S., la expedición y promulgación del artículo 151, primer párrafo y fracción III de la Ley Aduanera.


  1. Los quejosos señalaron, como derechos violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, narraron los hechos y conceptos de violación que estimaron pertinentes.

  2. De la demanda de amparo tocó conocer a la Juez Décimo de Distrito en el Estado de Puebla, la cual radicó el asunto bajo el expediente 817/2014 por auto de treinta de mayo de dos mil catorce2 y, mediante diverso de tres de junio siguiente admitió a trámite el escrito3.

  3. Seguidas las etapas procesales, el treinta y uno de julio de dos mil catorce se celebró la audiencia constitucional en la que se dictó la sentencia correspondiente, terminada de engrosar el veinte de octubre de dos mil catorce, concluyendo con el siguiente punto resolutivo4:

ÚNICO. Se sobresee en el juicio promovido por ********** y **********, contra los actos reclamados precisados en el considerando segundo, respecto de las autoridades responsables 1. Director de Verificación de Comercio Exterior adscrito a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, 2. R.H.R.Z. verificador adscrito a dicha dependencia, 3. Julio C.F.G. verificador adscrito a dicha dependencia, 4. P. de los Estados Unidos Mexicanos y 5. Secretario de Gobernación y por las razones expuestas en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia.

N. personalmente […]

  1. Inconforme con la determinación que antecede, los quejosos interpusieron recurso de revisión5, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el cual lo admitió a trámite por auto de cinco de diciembre de dos mil catorce6 y, en fallo de trece de mayo de dos mil quince resolvió revocar la sentencia de la juez de Distrito y reponer el procedimiento en el juicio de amparo.

  2. El veintinueve de mayo de dos mil quince fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 23/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se cambió la denominación y competencia de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, por lo que a partir del uno de junio siguiente el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Puebla cambió a Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, lo que generó que el juicio de amparo tramitado originalmente bajo el toca 817/2014 le fue asignado el diverso 26/2015 del nuevo índice7.

  3. Seguidas las etapas procesales, el quince de julio de dos mil catorce se celebró la audiencia constitucional y el siete de agosto siguiente, la juez de Distrito del conocimiento ordenó el envío de los autos del juicio de amparo al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región para que dictara la sentencia relativa, el cual se avocó al conocimiento del asunto y lo radicó bajo el toca 356/2015, en términos de los Acuerdos Generales 54/2008 y 67/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y en acatamiento del oficio STCCNO/1137/2015 de quince de junio de dos mil quince.

  4. Finalmente, el diez de septiembre de dos mil quince se dictó la sentencia correspondiente, terminada de engrosar en la misma fecha, en la que resolvió, concluyendo con el punto resolutivo siguiente8:

ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** y **********, por propio derecho, contra los actos y autoridades precisados en el considerando tercero de esta sentencia, por los motivos expuestos en el punto considerativo séptimo de la misma.



  1. RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR