Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5816/2016)

Sentido del fallo23/08/2017 1 .SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha23 Agosto 2017
Número de expediente5816/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-509/2015))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5816/2016








AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5816/2016

QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********** Y **********, POR CONDUCTO DE SU DEFENSOR PÚBLICO FEDERAL




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: ana marcela zatarain barrett


S U M A R I O


En el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, se dictó sentencia el veinticinco de febrero de dos mil catorce contra ********** y ********** por la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de narcomenudeo, variante de posesión de clorhidrato de cocaína con fines de comercio, así como de portación de armas y posesión de cartuchos, ambos de uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea. Contra dicho fallo, los inculpados interpusieron recurso de apelacion, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, con residencia en la misma ciudad, el cual decidió confirmar la sentencia recurrida. Contra esta determinación los sentenciados promovieron juicio de amparo, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, el cual por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, concedió el amparo solicitado. Contra dicho fallo, los quejosos interpusieron el recurso de revisión que ahora nos ocupa.




C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 5816/2016 interpuesto por ********** y a **********, en contra de la sentencia dictada el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El tribunal colegiado validó el hecho que tuvo por cierto la Sala responsable, el cual consistió, en esencia, en lo siguiente:


  1. El doce de mayo de dos mil once, a las tres horas con cuarenta y cinco minutos, dos agentes la policía preventiva municipal, al encontrarse sobre la calle **********, de la colonia del mismo nombre, en el Municipio de Guadalupe, Nuevo León, le marcaron el alto a un vehículo con el fin de realizarse una revisión1.


  1. No obstante ello, el conductor del automóvil, ********** no se detuvo, y **********, quien ocupaba el lugar del copiloto, sacó un arma de fuego tipo escuadra, con la que apuntó a los policías, para luego descender del vehículo y empezar a correr2. Los policías le indicaron a ********** que se detuviera, pero éste volteó y les disparó, por lo que los agentes respondieron a tal agresión, provocándole una herida de bala en la pierna izquierda, con lo cual lograron detenerlo3.


  1. Hecho ello, los policías también detuvieron al conductor, a quien le aseguraron un arma de fuego que se encontraba debajo de las piernas. Al revisar el vehículo encontraron otra arma de fuego en la cajuela, junto a una maleta con un envoltorio de plástico sellado, que a su vez contenía diversos envoltorios de menor tamaño con cocaína en el interior, así como diversos cartuchos4.


  1. Los agentes de policía pusieron a los detenidos a disposición de la Agencia del Ministerio Público de la Federación, con residencia en General Escobedo, Nuevo León. Al ser interrogados por el titular de la agencia referida se negaron a declarar5.


  1. Juicio de origen. En virtud de lo anterior, el representante social dio inicio a la averiguación previa correspondiente, y en su oportunidad ejerció acción penal contra los detenidos, lo que dio origen a la causa penal **********, seguida ante el Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, el cual, por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil catorce, condenó a ********** y a ********** por la comisión de delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, en su variante de posesión de clorhidrato de cocaína con fines de comercio, así como portación de armas y posesión de cartuchos, ambos de uso exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea, por lo que les impuso las penas que estimó procedentes6.


  1. Apelación. Contra dicho fallo, los sentenciados y el representante social interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito en autos del toca de apelación **********, el cual, por sentencia de treinta de junio de dos mil catorce decidió, por un lado, confirmar el fallo de primer grado y, por otro lado, ordenó de forma oficiosa dar vista al agente del Ministerio Público, para que se avocara a la investigación de los posibles actos de tortura que fueron denunciados por los inculpados durante la tramitación del proceso7.


  1. Juicio de amparo. Inconformes con la anterior determinación, ambos inculpados promovieron juicio de amparo directo mediante escrito que presentaron ante el tribunal de apelación referido, el veintitrés de septiembre de dos mil quince8. En su escrito señalaron como autoridades responsables al Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, en carácter de autoridad ordenadora, así como al Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado como autoridad ejecutora. El acto que reclamaron a dichas autoridades fue la sentencia de treinta de junio de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación referido, así como su ejecución.


  1. La Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito registró la demanda como amparo directo penal ********** y la admitió a trámite, por auto de veintiuno de octubre de dos mil quince9. En sesión de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis los Magistrados integrantes del citado tribunal colegiado concedieron el amparo solicitado10.


  1. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución anterior, los quejosos interpusieron recurso de re visión por escrito presentado en el tribunal colegiado el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis. Mediante auto de treinta siguiente, el órgano de amparo tuvo por interpuesto el recurso y ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación11.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal por acuerdo de diez de octubre siguiente, admitió el recurso de revisión, le dio trámite, ordenó su registro en el expediente 5816/2016, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz y la radicación del asunto a esta Primera Sala por razón de su especialidad12. Una vez acontecido lo anterior, se ordenó enviar los autos a esta Sala, donde por acuerdo de dieciséis de noviembre dos mil dieciséis se avocó al conocimiento del caso13.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad. Se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


III. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia fue notificada a la parte quejosa a través de su abogado el lunes doce de septiembre de dos mil dieciséis14, y surtió efectos el martes trece siguiente, por lo que el término de diez días para la interposición del presente recurso, que prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes diecinueve al viernes treinta, ambos de septiembre de dos mil dieciséis.


  1. Descontándose de ese cómputo los días veinticuatro y veinticinco de septiembre, debido a que fueron sábados y domingos, así como el dieciséis de septiembre, todos inhábiles, en términos del artículo 19 de la ley de la materia y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los días catorce y quince de septiembre, declarados inhábiles por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en términos del acuerdo 18/2013 en relación con la circular 29/2016, ambos emitidos por el mismo Pleno.


  1. Por tanto, si este recurso se...

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