Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5476/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5476/2016
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaVIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 179/2016))


1 Rectángulo

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5476/2016. [25]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5476/2016.

QUEJOSO: **********.





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

ÓSCAR VÁZQUEZ MORENO.



Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de febrero de dos mil diecisiete.



VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el tres de marzo de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la resolución definitiva de veinticinco de enero de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de nulidad **********, por la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana del referido tribunal.

Por auto de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, la Presidenta del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********

Posteriormente, en sesión de quince de agosto de dos mil dieciséis, el referido órgano jurisdiccional resolvió negar el amparo solicitado.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil dieciséis, en la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Por acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, el que se registró con el número 5476/2016; asimismo, se ordenó turnar el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán y que se enviara a esta Segunda Sala a la que se encuentra adscrito, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.

Mediante proveído de tres de noviembre de dos mil dieciséis, el P. de la Segunda Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.




CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81 fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, publicado el trece de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo en materia administrativa, además de que subsiste el problema de constitucionalidad planteado y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión que nos ocupa se presentó dentro del plazo de diez días hábiles que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que la sentencia recurrida se notificó el martes treinta de agosto de dos mil dieciséis, surtiendo efectos al día siguiente, esto es, el miércoles treinta y uno del mismo mes y año, por lo que el plazo aludido transcurrió del jueves uno de septiembre al lunes diecinueve de septiembre del mismo año, en tanto que el escrito de expresión de agravios se presentó en la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el viernes nueve de septiembre de dos mil dieciséis.1

Por su parte, el recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima, dado que aparece firmado por el propio quejoso **********.

TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Previo al estudio se estima conveniente precisar los antecedentes del asunto que nos ocupa, los conceptos de violación, los razonamientos de la ejecutoria recurrida y los agravios enderezados en su contra.


I. Antecedentes:

Por escrito presentado el dieciocho de julio de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Administración Local de Auditoría Fiscal del Centro del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria ********** solicitó que, en ejercicio de las facultades de comprobación de ese organismo, se realizara la rectificación de la autodeterminación realizada ante la institución bancaria **********, el día siete de mayo de dos mil diez, al que recayó el número de operación **********, correspondiente al mes de marzo de dos mil diez por concepto de impuesto al valor agregado.2


Posteriormente, mediante escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por propio derecho, promovió juicio contencioso administrativo en el que señaló como acto impugnado la negativa ficta recaída al escrito mencionado en el párrafo que antecede. 3


De la demanda correspondió conocer a la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuyo Magistrado Instructor, por acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil quince, la registró bajo el número de expediente ********** y determinó desecharla por notoriamente improcedente, al considerar lo siguiente4:

[…] Ahora bien, del análisis integral realizado al escrito de cuenta y anexos que le acompañan, se advierte que en el caso en estudio se demanda la nulidad de la respuesta negativa ficta a la solicitud de certificación y rectificación de la autodeterminación por concepto de impuesto al valor agregado, solicitud que fue presentada ante la Administración Local de Auditoría Fiscal del Centro del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria. En tal virtud, resulta claro que tal acto no es impugnable en virtud de que no constituye una resolución definitiva susceptible de controversia ante este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, toda vez que la negativa ficta que pretende impugnar versa sobre una solicitud que no se ubica dentro de alguna de las hipótesis previstas en el artículo 14, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, íntegro (sic). En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 38, fracción I, de la Ley Orgánica de este Tribunal y 8, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, SE DESECHA POR IMPROCEDENTE la demanda de nulidad interpuesta. […]”.


Inconforme con la determinación anterior, la parte actora interpuso recurso de reclamación5, el cual fue resuelto por la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el veinticinco de enero de dos mil dieciséis en el sentido de declararlo procedente pero infundado y así, confirmar el acuerdo recurrido. 6

Contra esa resolución ********** promovió el juicio de amparo directo ********** que fue resuelto por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en sesión de quince de agosto de dos mil dieciséis, en el sentido de negar el amparo a la parte quejosa.


Esta resolución constituye la materia de estudio en el recurso que nos ocupa.



II. Conceptos de violación: La parte quejosa hizo valer como conceptos de violación, fundamentalmente, los que a continuación se sintetizan:


En el segundo:


[…] Manifestó que la sentencia reclamada es ilegal y viola en perjuicio del quejoso el principio de exhaustividad derivado del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como los derechos fundamentales de audiencia, legalidad y acceso a la justicia contenidos en los artículo 14, 16 y 17 constitucionales, en virtud de que no analiza el agravio segundo del recurso de reclamación respecto de la inconstitucionalidad del artículo 14, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al considerar que el mismo es inoperante, siendo que era procedente su análisis, puesto que contrario al señalamiento de que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no es competente para estudiar las cuestiones de inconstitucionalidad, existe la posibilidad de que ese Tribunal realice un control de la constitucionalidad del modelo general de control de constitucionalidad y convencionalidad establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Asimismo, adujo que es evidente que la Sala responsable sí tuvo la oportunidad de analizar el concepto de impugnación en comento y...

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