Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-12-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5858/2016)

Sentido del fallo06/12/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DESE VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPECTO A LA DENUNCIA DE TORTURA HECHA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL QUEJOSO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha06 Diciembre 2017
Número de expediente5858/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 149/2016))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5858/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5858/2016.

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIa: patricia del arenal urueta



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de diciembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión interpuesto por **********, contra la resolución de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 149/2016.


El tema a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar si el recurso de revisión es procedente en términos de lo ordenado por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. El tribunal colegiado tuvo por acreditado lo siguiente1: el veintinueve de mayo de dos mil quince, en el estacionamiento de un inmueble en **********, dos vehículos estacionados fueron objetos de robo. Específicamente, les robaron tres llantas con sus respectivos rines.


  1. En cuanto a la mecánica de la detención se tiene lo siguiente: de acuerdo con el parte informativo de los policías aprehensores (al cual el tribunal colegiado le concedió valor) ese día, aproximadamente a las cinco horas con cuarenta y cinco minutos, recibieron una orden de la central de radio que les ordenó tomar conocimiento de un robo en la calle **********. Al llegar, se percataron de que un vehículo Volkswagen Jetta salía en sentido contrario. Al mismo tiempo vieron a una mujer gritando, mientras dos personas salían del inmueble y corrían sobre la calle.


  1. Por este motivo, los policías persiguieron a los dos sujetos. Al llegar a la calle **********, ellos se separaron. El quejoso corrió hacia **********, pero el policía ********** lo alcanzó. Al revisarlo, le encontró cuatro birlos y un seguro para rin en la bolsa derecha del pantalón. ********** capturó a la otra persona, a quien le encontró cinco birlos para vehículo.


  1. Proceso penal. El agente del Ministerio Público inició la investigación y ejerció acción penal contra el quejoso.


  1. El Juez Décimo Segundo Penal de la Ciudad de México registró la causa con el número **********. Sustanciado el procedimiento, dicho J. dictó sentencia el veintinueve de septiembre de dos mil quince, en la cual condenó al quejoso por el delito de robo agravado, en términos de la legislación penal del entonces Distrito Federal.


  1. El Juez impuso al quejoso y a su cosentenciado una pena de diez años de prisión y cuatrocientos cincuenta días multa, equivalentes a la cantidad de treinta y un mil cuatrocientos setenta y siete pesos con cincuenta centavos.


  1. Los sentenciados y el agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. El veinticinco de noviembre de dos mil quince, la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México modificó el fallo de primera instancia (toca **********)2. Tras estimar que el grado de culpabilidad aplicable era el mínimo, la Sala redujo la pena de prisión a ocho años y la multa a trescientos días, la cual consideró equivalente a veinte mil novecientos ochenta cinco pesos.

  1. JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda, trámite y sentencia. ********** promovió amparo mediante escrito presentado el nueve de mayo de dos mil dieciséis3.


  1. En la demanda adujo haber padecido la violación de los artículos 1, 11, 14, 16, 17, 20 y 21 constitucionales; 2, 3, 4, 5, 9, 14, 15 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 1, 7, 8, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. Mediante auto de once de mayo de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó el registro del expediente con el número DP-149/2016 y admitió la demanda4. En sesión de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, negó el amparo5.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión el cuatro de octubre de dos mil dieciséis. El tribunal colegiado remitió el expediente del juicio de amparo y el escrito de interposición del recurso a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


  1. Por acuerdo de trece de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte ordenó el registro del expediente con el número 5858/2016, admitió el recurso y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de la Primera Sala7.


  1. Mediante auto de catorce de noviembre del mismo año, la Presidenta de la Primera Sala acordó el avocamiento del asunto.


  1. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este asunto, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. El recurso se interpuso en contra de la sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. La revisión se interpuso oportunamente. La sentencia de amparo se notificó por lista al quejoso el veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis8. La notificación surtió efectos el veintisiete siguiente, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo trascurrió del veintiocho de septiembre al once de octubre del mismo año9.


  1. El quejoso interpuso el recurso de revisión el cuatro de octubre de dos mil dieciséis, por tanto resulta oportuno10.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. ********** está legitimado para interponer el presente medio de impugnación. Es el quejoso en el juicio de amparo de origen.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Para definir si se satisfacen los requisitos de procedencia, es necesario sintetizar los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso argumentó, en esencia, lo que sigue:


  • La autoridad responsable violó el derecho a la fundamentación y motivación.


  • Violó el principio de presunción de inocencia. Valoró las pruebas incorrectamente y dejó de tomar en cuenta la existencia de duda razonable. No analizó los niveles de corroboración, tanto de las pruebas de cargo como de las de descargo. Habló sobre la vertiente de este principio como estándar de prueba o regla de juicio. Y citó la tesis de rubro “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DUDA RAZONABLE. FORMA EN QUE DEBE VALORARSE EL MATERIAL PROBATORIO PARA SATISFACER EL ESTÁNDAR DE PRUEBA PARA CONDENAR CUANDO COEXISTEN PRUEBAS DE CARGO Y DE DESCARGO.”


  • Su detención fue ilegal al haberse efectuado fuera de los requisitos que prevé el artículo 16 constitucional. Fue detenido sin que existiera una orden de detención previa o sin que existiera flagrancia.


  • Aceptando, sin conceder, que los hechos ocurrieron como los narraron los policías, los hechos delictivos acaecieron en un momento posterior a la detención, y la denuncia se efectuó con posterioridad a ésta. Por ello, no se trató de una verdadera captura, pues el quejoso fue privado de su libertad antes de que existiera una denuncia, investigación u orden de captura.


  • La flagrancia y el caso urgente son medidas excepcionales. Existe taxatividad en estos dos casos. No pueden ser entendidos en términos analógicos ni ser sustituidos por figuras similares. En el caso, se obtuvo una verdadera detención disfrazada de caso urgente. El quejoso consideró aplicable la tesis aislada de rubro: “DETENCIÓN POR CASO URGENTE. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ.”


  • La autoridad no tiene facultades para detener ante la sola sospecha de que se estuviera cometiendo un delito o de que se estuviera por cometer....

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