Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 198/2016)

Sentido del fallo31/08/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente198/2016
Fecha31 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 962/2014))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 198/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 198/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7016/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: A.G.P.

COLABORÓ: MARÍA CRISTINA CUEVA HERNÁNDEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el recurso de reclamación 198/2016 promovido por ********** en contra del proveído dictado el seis de enero de dos mil dieciséis por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del amparo directo en revisión **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Donación. ********** y ********** celebraron contrato de donación en favor de su hijo **********, el veintidós de octubre de dos mil doce, en los autos del expediente ********** del índice del Juzgado Primero del Ramo Civil del Distrito Judicial de Comitán, Chiapas, posteriormente radicado como **********, del índice del Juzgado Primero del mismo ramo y distrito (foja 4 del juicio de amparo directo).


  1. Acción de cumplimiento de contrato. ********** demandó de sus progenitores el cumplimiento del contrato de donación y el otorgamiento de la escritura correspondiente (ibíd.).


  1. Primera instancia. De la demanda correspondió conocer al Juzgado Segundo del Ramo Civil del Distrito Judicial de Comitán, Chiapas, la registró con el número de expediente ********** y, seguidos los trámites correspondientes, dictó sentencia el cuatro de abril de dos mil catorce, en el sentido de condenar a los demandados al cumplimiento de las prestaciones exigidas (ibídem, fojas 92 y 93).


  1. Segunda instancia. Los demandados interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, del que conoció la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 03, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, lo registró con el número de toca civil ********** y seguidos los trámites legales, dictó sentencia el diez de septiembre de dos mil catorce, en la que revocó la resolución apelada y absolvió a los demandados de la obligación de cubrir las prestaciones reclamadas (ibídem, fojas 92 a 125).


II. TRÁMITE


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. En contra de esa resolución, ********** promovió demanda de amparo directo, que por razón de turno correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito1, donde se registró como amparo directo ********** y, mediante resolución de doce de noviembre de dos mil quince, le negó la protección constitucional solicitada (ibídem, fojas 127 a 140).


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo mediante escrito presentado el tres de diciembre de dos mil quince ante la oficialía de partes del tribunal colegiado que previno (fojas 3 a 8 del amparo directo en revisión).


  1. Trámite del recurso de revisión. Mediante proveído de seis de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el recurso como amparo directo en revisión ********** y, al analizar las constancias de autos, advirtió que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno que configurara un problema de constitucionalidad o convencionalidad, ni en el fallo impugnado se decidió sobre tales cuestiones, por lo que estimó que no se actualizaban los supuestos de procedencia del recurso y lo desechó (ibídem, fojas 11 y 12).


  1. Interposición del recurso de reclamación. Inconforme con ese acuerdo, el promovente interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el veintidós de enero de dos mil dieciséis ante la oficialía de partes del tribunal colegiado, que posteriormente lo remitió a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (fojas 2 a 10 de este toca).


  1. Trámite del recurso de reclamación. Por acuerdo de nueve de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, le asignó el número de expediente 198/2016; ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la formulación del proyecto de resolución correspondiente y el envío de los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita (ibídem, fojas 15 y 16).


  1. Radicación en Sala. Mediante proveído de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Ministra designada ponente, para la elaboración del proyecto respectivo (ibídem, foja 24).


  1. El asunto se listó el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis para resolverse en esta fecha.


III. CONSIDERACIONES


  1. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un proveído de trámite emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Legitimación. El recurso fue interpuesto por parte legítima, toda vez que está firmado por **********, quien es quejoso en el juicio de amparo y promovió el recurso de revisión que fue desechado en el acuerdo de Presidencia impugnado.


  1. Oportunidad. En principio, cabe señalar que el acuerdo impugnado se notificó por lista a la parte recurrente el doce de enero de dos mil dieciséis2, pues en el escrito de agravios solicitó que de esa forma le fueran realizadas las notificaciones relacionadas con el recurso de revisión.3


  1. Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el trece de enero de dos mil dieciséis. Por tal motivo, el plazo para la interposición del recurso de reclamación transcurrió del catorce al dieciocho de enero de dos mil dieciséis, descontándose los días dieciséis y diecisiete, por haber sido inhábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El recurso de reclamación se interpuso el veintidós de enero de dos mil dieciséis ante la oficialía de partes del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, esto es, fuera del plazo legal previsto para tal efecto.4


  1. Además, el órgano jurisdiccional depositó el escrito respectivo en una Oficina del Servicio Postal Mexicano en Chiapas el día veintiocho de enero de dos mil dieciséis5 y éste se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta el cuatro de febrero siguiente.6


  1. En este tenor, transcurrió en exceso el plazo de tres días previsto por el artículo 104 de la Ley de Amparo para la promoción del recurso de reclamación, por lo que su presentación debe considerarse extemporánea. Resultan aplicables las tesis de rubro y texto siguientes:


RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU PRESENTACIÓN ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DISTINTO AL QUE PERTENEZCA EL PRESIDENTE QUE DICTÓ EL ACUERDO DE TRÁMITE IMPUGNADO, NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN. De la interpretación sistemática de los artículos 86, párrafo segundo, 105 y 176, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013, se concluye que el escrito en el cual se haga valer el recurso de reclamación debe presentarse ante el...

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