Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5863/2016)

Sentido del fallo14/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DESE VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A ESTE ALTO TRIBUNAL, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5863/2016
Fecha14 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 41/2016))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5863/2016

quejoso y recurrente: *************




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: D.Á. TOLEDO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de febrero de dos mil dieciocho.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 5863/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el quince de enero de dos mil dieciséis, *************, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el treinta de octubre de dos mil quince, por la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca de apelación *************.


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de diversas normas del derecho internacional de los derechos humanos; asimismo, expuso los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes. En su momento, se tuvo como tercero interesada a *************, como representante de la víctima del delito.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo P., por auto de dos de marzo de dos mil dieciséis, la admitió a trámite y la registró con el número *************.


  1. En sesión de doce de mayo de dos mil dieciséis, los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del conocimiento emitieron sentencia en la que negaron el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de cuatro de octubre de dos mil dieciséis, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de trece de octubre de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 5863/2016; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución correspondiente y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que esta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó devolver los autos a la ponencia de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada por lista al ahora recurrente el veinte de septiembre de dos mil dieciséis (foja 570 del juicio de amparo directo), surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el veintiuno del mismo mes y año.


  1. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintidós de septiembre al cinco de octubre de dos mil dieciséis, descontándose del cómputo relativo los días veinticuatro y veinticinco de septiembre; así como, uno y dos de octubre de dicha anualidad, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el tres de octubre de dos mil dieciséis,1 es claro que el recurso fue interpuesto de forma oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. Quien promueve el presente recurso es *************, quien tiene el carácter de quejoso en el juicio de amparo, por lo que está legitimado para su interposición.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del amparo directo en revisión, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.2


  1. Hechos investigados.


  1. Según lo establecido en autos, aproximadamente a las quince horas del quince de agosto de dos mil trece, en la *************, en el municipio de *************, un sujeto agredió a una persona (de identidad reservada) con un arma blanca, ocasionándole heridas múltiples en cuello, tórax, abdomen y brazo. A la postre, dichas lesiones le ocasionaron la muerte.


  1. Testigos dijeron que la persona que cometió los hechos presuntamente delictivos, se dio a la fuga en un vehículo platina color negro, el cual tiempo después fue encontrado abandonado en el estacionamiento de un centro comercial, en Cuautitlán Izcalli.


  1. J. de control.


  1. En audiencia de veintiséis de junio de dos mil catorce, la fiscalía investigadora presentó acusación en contra del ahora quejoso, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado.


  1. El J. de control abrió el asunto a debate y, previo diversos acuerdos probatorios, el veintisiete de junio de dos mil catorce dictó auto de apertura de juicio oral.


  1. Juicio oral.


  1. El dos de julio de dos mil catorce, la J.a de Juicio Oral del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, radicó el asunto, lo registró bajo el número ************* y fijó fecha para que tuviera verificativo la audiencia respectiva.


  1. El veintinueve de julio de dos mil quince, la J.a de juicio oral celebró la audiencia para dictar sentencia, en la que determinó que el aquí quejoso era penalmente responsable en la comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado por los artículos 241, primer párrafo y 245, fracción II, 242, fracción II, en relación con los diversos 6, 7, 8, fracciones I y III y 11, fracción I, inciso c), del Código Penal del Estado de México.


  1. Le impuso una pena de cincuenta y cinco años de prisión y multa de dos mil ochocientos cincuenta días; asimismo, lo condenó al pago de la reparación del daño moral y material por la cantidad de seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y un pesos con veinte centavos; finalmente, lo suspendió de sus derechos políticos y ordenó su amonestación pública.


  1. Apelación.


  1. El sentenciado y su defensa particular, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien lo registró con el toca de apelación número *************.


  1. El treinta de octubre de dos mil quince, el Tribunal de Alzada celebró la audiencia y dictó resolución en la que modificó la sentencia de primera instancia. La modificación tuvo incidencia únicamente en el apartado de individualización de la sanción, donde estableció que la sanción pecuniaria por días de confinamiento, para el caso de insolvencia e incapacidad física del sentenciado, debería ser sustituida por una multa de mil ochocientos veinticinco días; asimismo, condenó a la reparación del daño moral y material únicamente por la cantidad de ciento cuarenta y un mil ochocientos veinticuatro pesos.


  1. Juicio de A.D..


  1. El quince de enero de dos mil dieciséis, el sentenciado promovió demanda de amparo directo, en la que expresó -en síntesis- los siguientes conceptos de violación:


  1. Primero. Como violación al procedimiento, en específico, sobre el tema relativo al debido proceso, adujo que durante la indagatoria se alteraron constancias y se ocultaron actuaciones que resultaban necesarias para el desarrollo de un debido procedimiento penal; sin embargo, en franca violación a sus derechos fundamentales, la Sala responsable consideró que esas violaciones no existieron.


  1. Que no existe imputación directa en contra del ahora quejoso, ni hecho que se encuentre robustecido con prueba alguna, pues -a su decir- dicha acusación fue sustentada con base en presunciones, soslayando los indicios que existían a su favor, en contra del principio de presunción de inocencia.


  1. De manera concreta señaló como violaciones las siguientes: a) alteración de constancias que integraron la carpeta de investigación; b) omisión de practicar cuantas diligencias y pruebas para el conocimiento de la verdad legal; c) omisión de tomar en cuenta y valorar pruebas existentes; d) falta de valoración de las contradicciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR