Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 590/2016)

Sentido del fallo06/07/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente590/2016
Fecha06 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 724/2015))

Recurso de Inconformidad 590/2016 [9]


1 Rectángulo

RECURSO DE inconformidad 590/2016.


RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.


SECRETARIA:

G. LASO DE LA VEGA ROMERO.

Vo. Bo.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de julio de dos mil dieciséis.



VISTOS, para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el cuatro de junio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Veintidós de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en Xalapa, Veracruz, ********** y otros, por conducto de su apoderado legal **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra el laudo dictado el veintitrés de abril de ese año, por la citada Junta Especial en los autos de los juicios laborales ********** y su acumulado **********.

Por acuerdo de diecisiete de julio de dos mil quince, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo registrándola con el número **********.

Concluidos los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintidós de octubre de dos mil quince, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos.

SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Previo requerimiento formulado por el Tribunal Colegiado, el Presidente de la Junta Especial Número Veintidós de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió copia certificada del acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil quince, a través del cual en cumplimiento del fallo protector, dejó insubsistente el laudo reclamado, así como el auto de diecinueve de marzo de dos mil trece, en la parte en que se decretó el cierre de instrucción y por ende, ordenó la reposición del procedimiento para conceder a las partes un plazo de tres días para formular alegatos, en términos de lo dispuesto por el artículo 884 de la Ley Federal del Trabajo.

Posteriormente, la autoridad responsable remitió copia certificada del laudo de doce de enero de dos mil dieciséis dictado en cumplimiento del amparo.

Mediante auto de tres de febrero de dos mil dieciséis, se ordenó dar vista a las partes para que dentro del término de diez días manifestaran lo que a su interés legal conviniera. Dentro del plazo concedido, los quejosos presentaron “inconformidad” respecto del cumplimiento que dio la responsable. Luego, el Tribunal Colegiado dictó resolución el cuatro de abril de dos mil dieciséis, en la que declaró cumplida la ejecutoria de amparo.

TERCERO. Trámite de la inconformidad. Inconforme con la anterior determinación, el apoderado legal de la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad en su contra, mediante escrito presentado el veintidós de abril de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.

Por acuerdo de tres de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, registrándolo con el número 590/2016, por lo que ordenó se turnara el asunto al señor M.A.P.D. y se remitiera a esta Segunda Sala a efecto de que se dictara el auto de radicación respectivo, lo que se realizó el treinta de mayo del año en curso.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, 203 de la Ley de A., 21 fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de un recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo, además de que resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.

SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) Se interponga mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva, y b) Lo haga valer la parte quejosa, el tercero perjudicado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de la Ley de la materia.

En ese sentido, se destaca que el recurso de inconformidad se hizo valer por **********, en su carácter de apoderado legal de los quejosos, cuya personalidad se le reconoció en el auto por el que se admitió el...

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