Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 62/2016)

Sentido del fallo29/11/2017 • ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha29 Noviembre 2017
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente62/2016

R ECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 62/2016

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 62/2016

RECURRENTE: N.A.C.S.


MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIO: R.S.N.

ELABORÓ: MARÍA KARLA REBECA CARRASCO SOULÉ LÓPEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 29 de noviembre de 2017.

S E N T E N C I A


En la que se resuelve el recurso de revisión administrativa 62/2016.


A N T E C E D E N T E S


  1. 1. Nerik Atahualpa Camacho Solorio, actualmente Secretario del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de:


  1. El Acuerdo General 9/2015 del Consejo de la Judicatura Federal, que “establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de distrito, mediante concursos internos de oposición” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2015.


  1. La “Convocatoria a los concursos internos de oposición para la designación de jueces de Distrito; Vigésimo Segundo sede Ciudad de México, Distrito Federal; Vigésimo Tercero sede Toluca, Estado de México; Vigésimo Cuarto sede Z., Jalisco; Vigésimo Quinto sede Mérida, Yucatán; Vigésimo Sexto sede Monterrey, Nuevo León y Vigésimo Séptimo sede Tijuana, Baja California” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2015.


  1. La determinación por la que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 28 de octubre de 2015, modificó los reactivos del cuestionario elaborado por el Comité Técnico, correspondiente a la primera etapa; y en consecuencia, emitió la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2015.


  1. Las fases del procedimiento de evaluación en el Vigésimo Séptimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito (sede Tijuana, Baja California), relativas a la calificación del caso práctico, examen oral y factores de desempeño judicial.


  1. La lista de vencedores del concurso mencionado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2015.


  1. 2. En auto de 10 de marzo de 2016, el Ministro en funciones de Presidente de esta Corte admitió a trámite la revisión administrativa.


  1. 3. El asunto se turnó para su resolución a la “Comisión 83” denominada “Concursos del Vigésimo Segundo al Vigésimo Séptimo para la designación de Jueces de Distrito”, no obstante, toda vez que en ésta el Tribunal Pleno estableció criterios para la resolución de las revisiones administrativas restantes, en auto de 28 de septiembre de 2017 se remitieron los autos del asunto que nos ocupa a esta Sala a efecto de que el M.L.P. formulara proyecto de resolución.


  1. 4. El 6 de octubre de 2017 esta Sala se avocó al conocimiento del caso.


C O N S I D E R A N D O


  1. I. COMPETENCIA. Esta Sala es competente para resolver el recurso de revisión administrativa según los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal, 10, fracción XII, 11, fracciones V y VIII, 21, fracción XI, y 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo, fracción X, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 de 13 de mayo de 2013 emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que resulte inadvertido que el punto segundo, fracción X, última parte, del último acuerdo mencionado, establece que el Tribunal Pleno es el competente para conocer de las revisiones administrativas en que se aborde el análisis de constitucionalidad de una norma general, pues aun cuando ello se realizará al atender el agravio 3, para tal efecto esta Sala retomará lo resuelto en la contradicción de tesis 190/2010 y en la solicitud de ejercicio de la facultad prevista en el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Federal, número 1/2016, ambas falladas por el Tribunal Pleno, por lo que resulta innecesario la remisión del caso a este último, pues es evidente que tal motivo de disenso será analizado a la luz de los precedentes por él expedidos; de ahí que con independencia de lo anterior, esta Sala sea competente para resolver el caso que nos ocupa.


  1. II. PROCEDENCIA. Los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la parte de interés, prevén que las revisiones administrativas pueden interponerse tratándose de las resoluciones de nombramiento de jueces de distrito; hipótesis que se actualiza en el caso toda vez que el medio de defensa se interpuso en contra del resultado del Vigésimo Séptimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito (sede Tijuana, Baja California), de ahí que se estime procedente la presente revisión administrativa.


  1. III. LEGITIMACIÓN. Los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la parte de interés, prevén que las revisiones administrativas pueden interponerse por cualquier persona que hubiera participado en los exámenes de oposición para el nombramiento de jueces de distrito; hipótesis que se da en el caso, porque el aquí recurrente participó en el concurso para designación de jueces de distrito ya mencionado y se duele de que no fue incluido en la lista de vencedores del certamen, lo que evidencia que está legitimado para interponer el presente recurso.


  1. IV. OPORTUNIDAD. La revisión administrativa está en tiempo, porque la lista de vencedores del Vigésimo Séptimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito (sede Tijuana, Baja California) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 20151. Así, la citada notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el 14 del mismo mes y año, conforme al supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que el plazo de 5 días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para presentar la revisión administrativa, transcurrió del 15 de diciembre de 2015 al 7 de enero de 20162. De modo que si ésta se interpuso a través de Correos de México el día 6 de enero de 20163, entonces es oportuna.


  1. V. ESTUDIO. Es fundada la revisión administrativa, por lo siguiente.


  1. El recurrente hace valer siete agravios, los cuales no se abordarán en el orden propuesto por él por razones de técnica jurídica y para mejor desarrollo de la presente resolución.


  1. Se comenzará por el análisis de los agravios 6 y 7 en los que el revisionista sostiene que el Consejo de la Judicatura Federal no publica la manera en que se evaluó el caso práctico y el examen oral, ni la calificación individual de cada persona, lo que le impide plantear violaciones el principio de igualdad, aunado a que ello le permite presuponer que pudo haber parcialidad en la evaluación, lo que es violatorio al principio de seguridad jurídica, por lo que solicita se requiera al citado órgano las constancias relativas a efecto de poder formular motivos de disenso al respecto.


  1. Tales agravios son inoperantes.


  1. Ello se debe a que en oficio de 13 de abril de 2016 el Consejo de la Judicatura Federal remitió las documentales solicitadas por el revisionista, esto es, aquéllas con las que evaluó el caso práctico y el examen oral de los participantes que aprobaron la primera etapa del Vigésimo Séptimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito (sede Tijuana, Baja California), entre otras constancias, con las que se le dio vista en auto de 1 de junio de 2016, el cual se le notificó el 30 de junio del mismo año, sin que el revisionista hubiera realizado alguna manifestación al respecto, con lo que incumplió con su carga de actuar procesalmente en lo respectivo a esas constancias, de ahí que se estime inoperante el motivo de disenso que nos ocupa.


  1. En similares términos el Tribunal Pleno falló la revisión administrativa 311/2015.


  1. Por otra parte, en el agravio 1 el revisionista sostiene que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal vulneró los derechos de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, porque al modificar los reactivos del cuestionario elaborado por el Comité Técnico, correspondiente a la primera etapa:


  1. Excedió lo previsto en la Constitución Federal, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, el Acuerdo General 9/2015 del Consejo de la Judicatura Federal, la convocatoria y el concurso en que el recurrente participó, ya que ese marco normativo no le otorga facultades para actuar en ese...

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