Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 171/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha05 Octubre 2016
Número de expediente171/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 199/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 171/2016.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 171/2016.

QUEJOSO: **********.



visto bueno

señor ministro

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de octubre de dos mil dieciséis.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 171/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada el diecinueve de noviembre de dos mil quince, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de julio de dos mil quince, ante el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


  • Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito.

Acto reclamado:


  • La resolución emitida el ocho de julio de dos mil quince, en los autos del toca penal **********, en la que se confirmó la sentencia definitiva de ocho de abril de dos mil quince, emitida en la causa penal **********.


SEGUNDO. Derechos fundamentales vulnerados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales transgredidos en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16, 17, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 9, numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y artículo 7, numerales 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, refirió los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de trece de agosto de dos mil quince, ordenando su registro bajo el número **********.


En el propio auto, se reconoció con el carácter de tercero interesada a la Agente del Ministerio Público adscrita al Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, y se ordenó hacer del conocimiento de las partes el plazo previsto en el artículo 181 de la Ley de Amparo, para presentar alegatos o promover amparo adhesivo.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia en sesión de diecinueve de noviembre de dos mil quince, en la que resolvió negar el amparo y la protección de la Justicia Federal.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el quince de diciembre de dos mil quince, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión en su contra.3


Mediante acuerdo de ocho de enero de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito original de expresión de agravios y las constancias relativas a los autos del juicio de amparo directo **********.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dieciocho de enero de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 171/2016, y lo admitió a trámite al estimar actualizada una cuestión de constitucionalidad relacionada con el derecho fundamental del detenido a ser puesto a disposición inmediata de la autoridad ministerial, abordada por el Tribunal Colegiado de Circuito en la sentencia recurrida.


En el mismo proveído se dispuso turnar el expediente para su estudio al M.A.Z.L. de L., y su radicación en la Primera Sala, a la que se encuentra adscrito.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, determinó el avocamiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro designado Ponente para la elaboración del proyecto de resolución.


SÉPTIMO. Returno del asunto. En sesión celebrada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diez de agosto de dos mil dieciséis, se acordó desechar por mayoría de tres votos el proyecto de resolución propuesto y devolver los autos a la Presidencia de la mencionada Sala para el efecto de returnar el asunto a uno de los señores Ministros de la Mayoría, lo cual tuvo lugar mediante auto dictado al día siguiente en el que se designó a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo en vigor; y, 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia penal, por un Tribunal Colegiado de Circuito, y, en esta instancia se reitera el planteamiento de constitucionalidad, sin que su resolución implique justificar la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III del Acuerdo General Plenario en cita, en virtud de que la resolución del mismo no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo4 aplicable, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó personalmente al autorizado de la parte quejosa, el miércoles dos de diciembre de dos mil quince.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el jueves tres de diciembre siguiente.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del viernes cuatro de diciembre de dos mil quince al cinco de enero de dos mil dieciséis.

  4. De dicho cómputo hay que descontar los días cinco, seis, doce y trece de diciembre de dos mil quince, así como dos y tres de enero de dos mil dieciséis, por corresponder a sábados y domingos, respectivamente, y, el uno de enero, por ser considerados días inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, debe descontarse los días comprendidos del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, por corresponder al periodo vacacional del Tribunal Colegiado.

  5. El recurso de revisión se interpuso el martes quince de diciembre de dos mil quince, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente, a fin de desvirtuar las razones por las cuales se determinó negar el amparo solicitado, resultan aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto. El once de abril de dos mil trece, aproximadamente a las catorce horas con treinta minutos, agentes de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, realizaban un recorrido de vigilancia por la brecha que conduce del rancho “**********” a la comunidad el “**********”, en **********, cuando observaron que en sentido contrario transitaba una camioneta color azul, con placas **********, la cual era conducida por una persona del sexo masculino, quien, al notar su presencia, se mostró nerviosa y se detuvo.5


Por lo anterior, los agentes de policía le pidieron al conductor que descendiera de la camioneta y les permitiera practicarle una revisión precautoria a su persona y al vehículo, a lo que el ahora quejoso, **********, accedió voluntariamente. Tras revisar el automóvil, uno de los policías encontró detrás del asiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR