Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 215/2016)

Sentido del fallo06/07/2016 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha06 Julio 2016
Número de expediente215/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-211/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SRectangle 2 OLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 215/2016

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 215/2016.


SOLICITANTE: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO:

MINISTRo ponente: jorge mario pardo rebolledo.

SECRETARIo: alfonso francisco trenado ríos.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de julio de dos mil dieciséis.




V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 215/2016, formulada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, para conocer del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo directo. Por escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil quince, ante la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se precisan:1



Autoridades Responsables:


  • Magistrados que integran la Segunda Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en carácter de ordenadora.


  • Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en carácter de ejecutora.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de treinta de enero de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación **********, que modificó la sentencia condenatoria emitida el dos de septiembre de dos mil trece, por el Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en la causa penal **********, instruida en contra del quejoso por los delitos de delincuencia organizada, robo de mercancía transportada a bordo de vehículo automotor y otros.


Derechos fundamentales violados:


  • Los establecidos en los artículos 14, 16, 22 fracción II, 103 y 107 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 fracción I, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo.


Asimismo, la parte quejosa narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución de la demanda. Por acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil quince, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, órgano al que correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo y dispuso su registro bajo el número **********. Asimismo, tuvo con el carácter de terceros interesados al Agente del Ministerio Público adscrito a la Segunda Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; y, a las empresas: ********** y/o **********; ********** y/o **********; ********** y/o **********; y **********.2

Seguidos los trámites procesales, en sesión de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, los Magistrados integrantes del citado Tribunal Colegiado pronunciaron resolución en la que determinaron solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza su facultad de atracción para conocer del referido juicio de amparo directo, en virtud de que consideran que la solución de la problemática jurídica de ese asunto es de interés y trascendencia porque la temática se encuentra inmersa en la interpretación directa de los alcances del artículo 23 de la Constitución Federal respecto al principio non bis in ídem, el cual incide de manera directa en los efectos de las sentencias que se emitan en amparo directo cuando el acto reclamado sea pronunciado por una autoridad legalmente incompetente por razón de fuero.3


TERCERO. Trámite de la solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción ante la Primera Sala. Por oficio **********, signado por el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, se remitieron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos relativos al juicio de amparo directo **********, así como los relativos al toca de apelación y la causa penal.4


Con la remisión anterior, el Presidente de este Alto Tribunal, por acuerdo de veintidós de abril de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar los expedientes impreso y electrónico relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción bajo el número 215/2016 y la admitió a trámite, destacando que el asunto se tramitaría por analogía, conforme a lo dispuesto en el artículo 85, párrafo segundo de la Ley de Amparo, toda vez que la solicitud fue formulada por un Tribunal Colegiado de Circuito y no por el Procurador General de la República, por lo que el procedimiento sería seguido en apego al artículo 40 de la mencionada Ley de Amparo.


En el mismo proveído, se dispuso el turno del asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la que se encuentra adscrito.5


CUARTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Mediante acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, párrafo segundo de la Ley de Amparo; y, 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción IX y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; además, porque se estima que su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno y el tema planteado corresponde a la especialidad de la Sala.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 85 de la Ley de Amparo, en virtud de haber sido formulada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.

TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En el caso, para una mejor comprensión de la problemática planteada, conviene hacer una relación de los pormenores fácticos que le dieron origen.


I. Antecedentes del asunto. De las constancias que integran el expediente en estudio se aprecian los siguientes antecedentes:

  1. Causa penal. El Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, conoció de la causa penal **********, integrada con las averiguaciones previas siguientes:

  • La averiguación previa **********, iniciada el once de mayo de dos mil nueve, por la comisión del delito de robo con modificativa agravante al recaer la conducta sobre un vehículo automotor y de la mercancía transportada a bordo del mismo y utilizando en su ejecución violencia, en agravio de **********, debido a la denuncia presentada por **********, empleado de dicha empresa.

  • La averiguación previa **********, que inició el dieciséis de junio de dos mil nueve, en virtud de la denuncia de hechos efectuada por **********, por el delito de robo con modificativa agravante al recaer la conducta sobre un vehículo automotor y de la mercancía transportada a bordo del mismo y utilizando en su ejecución violencia, en perjuicio de **********.

  • La averiguación previa **********, la cual se inició el treinta de junio de dos mil nueve, debido a la denuncia de **********, teniendo como afectada a **********, por el delito de robo con modificativa agravante al recaer la conducta sobre un vehículo automotor y de la mercancía transportada a bordo del mismo y utilizando violencia en su ejecución.

  • La averiguación previa **********, iniciada el seis de julio de dos mil nueve, y la averiguación previa **********, iniciada el trece de agosto del propio año, aperturadas por la realización del ilícito de robo con modificativa agravante realizada sobre un vehículo automotor y de la mercancía transportada a bordo del mismo y la utilización...

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