Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 597/2016)

Sentido del fallo19/10/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente597/2016
Fecha19 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 274/2015 (CUADERNO AUXILIAR 475/2015)),DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 59/2016))



AMPARO EN REVISIÓN 597/2016


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AMPARO EN REVISIÓN 597/2016

QUEJOSO RECURRENTE: VERÓNICA LAURA VARGAS VARGAS

RECURRENTE ADHESIVo: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (AUTORIDAD RESPONSABLE)



MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIO: J.R.O.E.

COLABORADOR: H.A.S. OLIVARES



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.



  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos que dieron origen al presente asunto

Verónica Laura Vargas Vargas recibió la pensión por jubilación número 478125, otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuyos efectos iniciaron a partir del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Posteriormente, la señora V. reingresó a laborar en el servicio activo para el Gobierno Federal durante el período comprendido del mes de octubre del año dos mil tres hasta el treinta de agosto del dos mil trece. Por este motivo, el ISSSTE suspendió el pago de la pensión durante dicho período.

El trece de noviembre de dos mil trece, la señora V. presentó un escrito dirigido al Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, de la Delegación Zona Sur del ISSSTE, solicitando lo siguiente:

  1. El alta de su pensión por jubilación en virtud de que el 30 de agosto del dos mil trece dejó de laborar en el Gobierno Federal.

  2. El pago retroactivo de dicha pensión a partir del 1° de octubre de dos mil tres, en virtud de que el artículo 51 de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo de 2007 fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Si bien el pago de la pensión fue reactivado desde septiembre de dos mil trece, el Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación Zona Sur del ISSSTE fue omiso respecto del pago retroactivo de la pensión. Por esta razón, la quejosa promovió juicio de amparo indirecto el cual le fue concedido para obligar a la autoridad referida a que diera contestación a la quejosa.

En virtud de lo anterior, el doce de noviembre de dos mil catorce el Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación Zona Sur del ISSSTE emitió el oficio número DS/SPIOPSH/4998/2014 en el que señaló lo siguiente:

"En el periodo en comento se encontraba como trabajadora activa en el ISSSTE conforme al Sistema Integral de Prestaciones Económicas (SIPEAVC) de éste Instituto, y con fundamento en el artículo 51 de la Ley del ISSSTE abrogada y al Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la nueva ley del ISSSTE, en éste último, en su artículo 12, párrafo III, el cual señala:

Si el Instituto advierte la Incompatibilidad de la pensión o pensiones que esté recibiendo un trabajador o pensionado, éstas serán suspendidas de inmediato, pero se puede gozar nuevamente de las mismas cuando desaparezca la incompatibilidad." En este sentido no es posible cumplir con su petición."1




Por escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil quince2, V.V.V. promovió amparo indirecto en contra de los siguientes actos y autoridades:

  • Autoridades responsables:

  1. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  3. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  5. Subdirector de Pensiones, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  6. Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Regional Sur, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  7. Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, de la Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Regional Sur del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  • Actos reclamados:

  1. Del H. Congreso de la Unión, se reclama la inconstitucionalidad del artículo 51 de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo del 2007.


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la inconstitucionalidad del artículo 51 de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo del 2007, así como la inconstitucionalidad del artículo 12, fracción III, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, por cuanto hace a su expedición y promulgación.


  1. Del Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, Subdirector de Pensiones, Subdelegado de Prestaciones y del Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, de la Delegación Regional Zona Sur del ISSSTE se reclama la aplicación del artículo 51 de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo del 2007, así como la aplicación del artículo 12, fracción III, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


  1. Del Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, de la Delegación Regional Zona Sur del ISSSTE se reclama el oficio número DS/SP/DPSH/4998/2014 de fecha 12 de noviembre del año 2014, así como las determinaciones insertas en el mismo.

La quejosa señaló como preceptos violados los artículos 1, 4, 5 y 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. Trámite ante el juzgado de distrito.

El Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México ordenó la formación del expediente respectivo y el registro del asunto bajo el número 274/2015. El 9 de febrero de dos mil quince, el juez del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo.

Seguida la secuela procesal, el diecisiete de septiembre de dos mil quince el J. dictó sentencia en la que resolvió lo siguiente:

  • S. el juicio de amparo respecto del Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, Subdirector de Pensiones y Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Regional del ISSSTE por lo que se refiere a la emisión del oficio número DS/SP/DPSH/4998/2014, porque el acto no les es [sic] inexistente.

  • Negar el amparo respecto de los conceptos de violación en los que la quejosa combatió la constitucionalidad del artículo 51 de la Ley del ISSSTE abrogada, y del artículo 12, fracción III, del Reglamento impugnado.

  • Otorgar el amparo para el efecto de que el Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene, de la Subdelegación de Prestaciones de la Delegación Regional Sur deje insubsistente el oficio DS/SP/DPSH/4998/2014 y emita uno nuevo en el que funde y motive adecuadamente su competencia.


  1. Recurso de revisión.

Inconforme con la anterior determinación, el veintiocho de enero de dos mil dieciséis, la quejosa interpuso recurso de revisión. Asimismo, el veintidós de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la República, en su calidad de autoridad responsable y por conducto del delegado respectivo, interpuso recurso de revisión adhesiva. Ambos recursos fueron conocidos por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano que los admitió a trámite y los registró bajo el número de expediente R.A. 59/2016.

  1. Resolución del tribunal colegiado de circuito.

Seguidos los trámites legales, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó sentencia el diez de mayo de dos mil dieciséis, mediante la cual determinó que carecía de competencia legal para conocer del recurso de revisión. En consecuencia, remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera sobre la constitucionalidad del artículo 12 del Reglamento impugnado y del 51 de la Ley del ISSSTE abrogada.


  1. TRÁMITE ANTE LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Por acuerdo de siete de junio de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el recurso de revisión bajo el toca 597/2016 y determinó que era procedente que este Alto Tribunal reasumiera su competencia originaria para conocer el asunto3.

Mediante acuerdo de quince de julio de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Segunda Sala decidió que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y se remitieron los autos a la ponencia del señor M.J.L.P. para la elaboración del proyecto correspondiente4.

  1. PUBLICACIÓN DEL PROYECTO

El proyecto de sentencia relativo a este asunto se publicó en términos de los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo.



  1. COMPETENCIA

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