Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 59/2016)

Sentido del fallo01/06/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha01 Junio 2016
Número de expediente59/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-772/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO, NÚMERO 59/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 59/2016, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DT.- **********.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: J.M.M.F.

Elaboró: P.R.G. REYES



Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al uno de junio de dos mil dieciséis.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil quince, en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de cuatro de diciembre de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente laboral **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que previo requerimiento desahogado, la admitió a trámite y registró con el expediente DT.- **********, mediante auto de diecinueve de marzo de dos mil quince.


Seguido el procedimiento de ley, en sesión de diez de septiembre de dos mil quince, resolvió conceder la protección constitucional, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. En cumplimiento a esa determinación, mediante auto de veintitrés de septiembre de dos mil quince, la junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado y, posteriormente, el veintiséis de octubre de la propia anualidad, emitió uno nuevo.


Previa vista dada a la parte quejosa, por resolución de treinta de noviembre de dos mil quince, el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que la sentencia de amparo estaba cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos.


CUARTO. En contra de esa determinación, la quejosa interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el once de enero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


QUINTO. Por proveído de dieciocho de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo, lo registró bajo el expediente 59/2016 y turnó los autos para su estudio al M.J.F.F.G.S..


SEXTO. Por auto de tres de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución; y,



C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. Legitimación. El recurso proviene de parte legitimada para ello, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.3


CUARTO. Procedencia. Este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución plenaria de treinta de noviembre de dos mil quince, mediante la cual el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********.


QUINTO. Antecedentes. Previo a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


1. El diecinueve de abril de dos mil once, **********, demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social el reconocimiento de un accidente de trabajo, el pago de una pensión correspondiente así como diversas prestaciones accesorias.

Asimismo, demandó de **********, el cumplimiento del contrato individual de trabajo y su reinstalación en el puesto que desempeñaba, así como el pago de salarios vencidos y devengados, además de otras prestaciones correspondientes.


2. El cuatro de diciembre de dos mil catorce, la junta responsable dictó un laudo, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- La parte actora parcialmente acreditó su acción; el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) parcialmente acreditó sus excepciones y defensas y ********** parcialmente acreditó sus excepciones y defensas. ---


SEGUNDO.- Se condena al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL al otorgamiento y pago de la ********** por la cantidad de **********por la incapacidad del 10% de disminución de su capacidad orgánico funcional por el padecimiento de **********. Se condena al otorgamiento de las PRESTACIONES EN ESPECIE en términos del artículo 63 y 92 de la anterior Ley del Seguro Social. ---


TERCERO.- Se absuelve al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, de todas y cada una de las demás prestaciones reclamadas en su contra. ---


CUARTO.- Se condena a **********, al pago de los salarios devengados por el período del 1 al 9 de abril de 2011 por la cantidad de **********. ---


QUINTO.- Se absuelve a ********** de todas y cada una de las demás prestaciones reclamadas en su contra.”


3. En contra de lo anterior, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo, el cual se radicó en el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito con el número de expediente **********.


Posteriormente, el referido Tribunal Colegiado, dictó sentencia, en la que concedió el amparo a la quejosa en los siguientes términos:


En ese contexto, ante lo fundado de los conceptos de violación hechos valer, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal, para los siguientes efectos:


a) Que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado.


b) Emita otro en el que considere, conforme a los lineamientos plasmados en esta ejecutoria, que la demandada **********, no satisfizo la carga para demostrar la inexistencia del despido alegado.


c) Al realizar la valoración de los dictámenes emitidos en el juicio de origen, deje de considerar que los estudios del perito de la parte actora y tercero en discordia, carecen de fuerza demostrativa, por el sólo hecho de que no acompañaron los resultados de los estudios.


d) Al realizar valoración de la pericial médica, debe efectuar un estudio pormenorizado en relación a si las conclusiones de los expertos resultaron de un estudio profundo, acucioso, lógico, razonable y objetivo del problema planteado.


e) H. lo cual, resuelva la litis conforme a sus atribuciones”.


Las razones sustanciales por las que se estimó conceder el amparo, fueron las siguientes:


[…] la Junta del conocimiento declaró fictamente confesa a la actora de las posiciones calificadas de legales, con excepción de, entre otras, la prevista en el numeral 23 (foja 154), cuyo texto es el siguiente:


23. Que usted se ha abstenido de pasar a la empresa demandada a cobrar el pago de salarios devengados correspondiente a los días 1° al 9 de abril del año 2011.”


En el laudo reclamado, la Junta responsable estimó, con base en la confesión ficta de la actora, en concreto, la posición marcada con el número veintitrés acabada de transcribir, que la patronal demostró la inexistencia del despido, pues a su juicio, de tal medio de prueba se desprende que es la actora quien reconoció que se abstuvo de comparecer al domicilio de la demandada a cobrar su salario; sin embargo, la autoridad del conocimiento pasó por alto que tal posición fue desechada mediante acuerdo de seis de junio de dos mil doce, por considerarla insidiosa.


En efecto, si bien es cierto se declaró fictamente confesa a la parte actora de las posiciones formuladas por su contraria, al no comparecer personalmente a la diligencia confesional a su cargo, no menos verídico resulta que tal consecuencia jurídica no operó respecto todas de las preguntas formuladas, sino sólo respecto de aquéllas calificadas como legales por la autoridad laboral.


Por consiguiente, si la posición veintitrés en la cual se cuestionó a la actora si se había abstenido de comparecer a la empresa demandada a cobrar el pago de los salarios devengados del uno al nueve de abril de dos mil once, se desechó por insidiosa; entonces, jurídicamente no podía ser tomada en cuenta para acreditar la inexistencia del despido alegado, precisamente porque en forma previa fue desestimado.


En razón de lo anterior, este órgano estima que el laudo reclamado no fue dictado a verdad sabida y buena fe guardada, como lo establecen los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto a que la autoridad del conocimiento estimó que la...

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