Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 512/2016)

Sentido del fallo19/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha19 Octubre 2016
Número de expediente512/2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 135/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 512/2016





RECURSO DE INCONFORMIDAD 512/2016

QUEJOSO RECURRENTE: *********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena



cotejO

SECRETARIO: D.G.S.

ELABORÓ: M.C.T. OROZCO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 512/2016, interpuesto por ******** (en lo sucesivo, el recurrente), en contra de la resolución emitida por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, el uno de marzo de dos mil dieciséis, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo 135/2015.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en el estudio de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria del amparo y si fue correcta la determinación que declara cumplida la ejecutoria de amparo.





  1. ANTECEDENTES

  1. *********** demandó en un juicio especial hipotecario a ********, del asunto conoció el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil con residencia en Saltillo Coahuila1.


  1. Contra la anterior determinación, la actora interpuso recurso de apelación del cual conoció la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado bajo el registro 230/2013, la cual el veintiséis de febrero de dos mil quince determinó revocar la resolución de primera instancia.


  1. Juicio de amparo. Contra la anterior determinación, ******** promovió juicio de amparo del cual conoció el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, quien registró el juicio con el número 135/2015 y en sesión de diecinueve de noviembre de dos mil quince, determinó conceder el amparo para los efectos siguientes2:


a) Deje insubsistente la resolución de veintiséis de febrero de dos mil quince, dictada en el toca de apelación 230/2013.


b) D. otra en la que reitere los aspectos que no fueron materia de estudio o concesión.


c) Con plenitud de jurisdicción y conforme con el material probatorio que yace en autos, determine si existió o no incumplimiento de contrato de acuerdo con los abonos o pagos acreditados por el demandado quejoso y, sólo de ser así, resuelva el consecuente vencimiento anticipado.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio 4348/2015, de cuatro de diciembre de dos mil quince, el tribunal colegiado de circuito del conocimiento requirió a la autoridad responsable para que informara sobre el cumplimiento de la ejecutoria3.


  1. Mediante oficio 1553/2015, recibido el ocho de diciembre de dos mil quince, en el tribunal colegiado del conocimiento, la autoridad responsable informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada y se encuentra en vías de cumplimiento de la ejecutoria de amparo4;


  1. Mediante oficio 64/2015, recibido el veinte de enero de dos mil dieciséis, en el tribunal colegiado del conocimiento, la autoridad remitió copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo5; con motivo de lo anterior, el tribunal colegiado de circuito dio vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento6.


  1. Mediante proveído de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis7 se tuvo por desahogada la vista al hoy recurrente.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. Por auto de uno de marzo de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo, al considerar que la autoridad responsable cumplió la misma sin exceso ni defecto8.


  1. Mediante resolución de siete de abril de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado del conocimiento declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado, planteada por el quejoso9.



II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el seis de abril de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo, el quejoso interpuso recurso de inconformidad contra el acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo10. Por oficio 4774/2016, el tribunal colegiado del conocimiento remitió el escrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación11.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. Mediante proveído de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad bajo el registro 512/2016 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena12.


  1. Mediante acuerdo de veinte de junio de dos mil dieciséis, esta Primera Sala se abocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente13.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo vigente establece los casos en los cuales será procedente el recurso de inconformidad, señalando los siguientes supuestos:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;

III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o

IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.


  1. Por lo tanto, el presente caso resulta procedente, en virtud de que se impugna la resolución por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


V. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que el quejoso quedó notificado de la resolución de uno de marzo de dos mil dieciséis, por la cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, el ocho siguiente14, por lo que la notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el nueve de marzo; por lo tanto, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del diez de marzo al seis de abril de dos mil dieciséis, descontándose los días doce, trece, diecinueve al veintisiete de marzo, dos y tres de abril de dos mil dieciséis, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el recurso se presentó el seis de abril de dos mil dieciséis15, se deduce que el mismo es oportuno.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Auto recurrido. El citado auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dice en la parte sustancial:


De acuerdo con lo anterior, este tribunal federal considera que la autoridad responsable cumplió con la directriz que se le marcó en la ejecutoria de mérito, pues en primer lugar dejó insubsistente la sentencia reclamada.

Enseguida, dictó otra en la que siguió los lineamientos trazados en la ejecutoria de amparo, pues primeramente reiteró los aspectos que no fueron materia de concesión y, luego de valorar el material probatorio, con plenitud de jurisdicción resolvió que el contrato base se había vencido anticipadamente, de modo que condenó a la parte demandada al pago de cantidad liquida.

Antes de concluir, en relación con el escrito presentado por la parte quejosa, en el cual alega que la ejecutoria de amparo no estaba cumplida en tanto este tribunal federal resolvió que la parte actora tenía...

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