Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 177/2016)

Sentido del fallo25/05/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha25 Mayo 2016
Número de expediente177/2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 222/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 177/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 177/2016.

QUEJOSO: **********.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 177/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, el catorce de octubre de dos mil quince, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el tres de marzo del año dos mil quince, por conducto de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, recibido el siete de abril siguiente en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, **********, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • La Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, señalándola autoridad ordenadora.

  • La Juez Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, con residencia en Umán, Yucatán, señalándola autoridad ejecutora.


Actos Reclamados:


  • De la autoridad ordenadora, la sentencia de doce de enero de dos mil quince, dictada en el toca de apelación **********.

  • De la autoridad ejecutora, la ejecución de la sentencia antes mencionada.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como derechos humanos y garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos , y 16 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 24, 25 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos XVII, XVIII y XXVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículos 7, 8 y 17.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 2.2, 3, 5.1, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, señaló como tercero interesado a ********** expresando los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de ocho de abril de dos mil quince, el P. del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, ordenó formarse expediente bajo el número **********; asimismo admitió la demanda a trámite.2


Mediante proveído de siete de mayo de dos mil quince el P. del Tribunal Colegiado, ordenó el turno del asunto al magistrado relator, para los efectos del artículo 183 de la Ley de Amparo.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el catorce de octubre de dos mil quince, en la que resolvió negar el amparo solicitado3.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, la parte quejosa mediante escrito presentado el doce de noviembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito interpuso recurso de revisión.4


Por auto de trece de noviembre de dos mil quince, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de quince de enero de dos mil dieciséis, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 177/2016; y lo admitió a trámite al advertir que subsistía un problema de constitucionalidad y se actualizaban los requisitos de importancia y trascendencia.


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro J.M.P.R. y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.5


SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


SÉPTIMO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diez de marzo de dos mil dieciséis, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para formular el proyecto de resolución.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, le fue notificada el veintisiete de octubre de dos mil quince,7 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintiocho del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del veintinueve de octubre al doce de noviembre de dos mil quince, sin contar en dicho cómputo los días treinta y uno de octubre, ni primero, siete y ocho de noviembre de dos mil quince, por ser sábados y domingos conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo tampoco se cuenta para el cómputo el día dos de noviembre de dos mil quince, de conformidad al inciso c) del punto primero del Acuerdo General Número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como de los de descanso para su personal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, el doce de noviembre de dos mil quince, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes. De los autos se despende:


  1. Juicio ordinario civil de divorcio. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Juzgado Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, el veintinueve de mayo del año dos mil doce, **********, promovió juicio ordinario civil de divorcio, en contra de **********, a fin de que se declarara: A).- La disolución del vínculo matrimonial que los unía; B).- Se le otorgara a ella y a sus hijos pensión alimenticia; C).- Se ordenara al demandado desocupar un predio; y D).- Se le condene a éste al pago de las costas y gastos del procedimiento.


La demanda fue registrada con el número **********, y seguido el procedimiento por su cauce legal; el cinco de junio del año dos mil catorce, se dictó la correspondiente sentencia definitiva, donde se declaró procedente la acción principal y se decretó la disolución del vínculo matrimonial que unía a las partes, así como entre...

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