Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 513/2016)

Sentido del fallo17/08/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha17 Agosto 2016
Número de expediente513/2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 784/2015 (RELACIONADO CON EL DC 785/2015)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 513/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 513/2016

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1080/2016

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.


  1. V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 513/2016, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de tres de marzo de dos mil dieciséis, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 1080/2016; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Juicio Ordinario Civil. Mediante escrito presentado el siete de noviembre de dos mil trece,1 ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal **********, por conducto de sus apoderados ********** y **********, demandó en la vía ordinaria civil del **********, la rescisión del contrato de arrendamiento de fecha primero de enero de dos mil once, respecto del inmueble ubicado en Carretera **********, también conocida como **********, número **********, Colonia **********, Código Postal **********, Delegación **********, Ciudad de México; la desocupación y entrega del inmueble arrendado; el pago de las rentas vencidas y las que se siguieran venciendo hasta la fecha del término del juicio; el pago de los intereses mensuales, así como de la pena convencional pactada y; el pago de los gastos y costas.


  1. De la demanda correspondió conocer al Juez Cuadragésimo de lo Civil del Distrito Federal, el que mediante proveído de fecha trece de noviembre de dos mil trece,2 ordenó formar el expediente **********, admitió a trámite el asunto en la vía y forma propuestas y, ordenó emplazar a juicio a la demandada para que en el término de cinco días produjera su contestación.


  1. Mediante escrito presentado el diez de diciembre de dos mil trece,3 el **********, por conducto de su apoderado **********, contestó la demanda, opuso sus excepciones y defensas, ofreció como prueba el reconocimiento de contenido y firma a cargo del Director de la parte actora, **********, del contrato de arrendamiento celebrado con el **********, solicitando que ésta fuera llamada a juicio y; promovió reconvención, en la que reclamó la declaración judicial de que el contrato de arrendamiento base de la acción exhibido por la actora, tuvo vigencia del día primero de enero de dos mil once al treinta y uno de julio de dos mil trece, la entrega de todos y cada uno de los comprobantes de pagos, correspondientes a los meses de enero de dos mil once a julio de dos mil trece, la reducción del monto de la renta por lo que correspondió al periodo del primero de enero de dos mil once al treinta y uno de julio de dos mil trece, en términos del artículo 2432 del Código Civil y, el pago de los gastos y costas.


  1. Por auto de ocho de enero de dos mil catorce,4 el juez de la causa tuvo por contestada la demanda, por opuestas las excepciones y defensas que hizo valer, con las que se le dio vista a la contraria para que manifestara lo que a su derecho conviniera y, con la reconvención planteada ordenó correr traslado a la actora para que en un plazo de cinco días diera contestación.


  1. A través del escrito presentado el veintiuno de enero de dos mil catorce,5 **********, por conducto de sus apoderados ********** y **********, dio contestación a la reconvención planteada en su contra, y opuso las excepciones y defensas que a su derecho convino.


  1. Mediante acuerdo de veintiocho de enero de dos mil catorce, el juez del conocimiento tuvo por contestada la reconvención y por opuestas las excepciones y defensas, con las cuales ordenó dar vista a la contraparte para que manifestara lo que a su interés conviniera.


  1. En la audiencia de ley celebrada el diez de marzo de dos mil catorce, el juez de los autos regularizó el procedimiento. Por lo que hace al proveído de ocho de enero de dos mil catorce, negó la solicitud de la parte demandada de llamar a juicio al **********, bajo el argumento de que no le pararía perjuicio la sentencia que se llegare a dictar. Y por lo que hace al auto de veintiocho de enero de dos mil catorce, negó la admisión de la prueba ofrecida de reconocimiento, contenido y firma.


  1. Así, con esa misma fecha, el juez del conocimiento dictó sentencia,6 en la que estimó procedente la vía intentada por la actora **********, misma que probó su acción, por lo que se declaró la rescisión del contrato de arrendamiento celebrado por las partes en fecha uno de enero de dos mil once; en consecuencia, se condenó a la arrendataria **********, a la desocupación y entrega del bien arrendado, así como al pago de las rentas generadas y adeudadas. Además, se condenó a la demandada al pago de los intereses moratorios y pena convencional pactados en la cláusula quinta del basal. Por otro lado, se declaró infundada e improcedente la acción reconvencional, por lo que se absolvió a la demandada **********, de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas en esa vía; finalmente, no hizo especial condena en costas.


  1. Recursos de Apelación. Inconforme, ********** a través de su mandatario judicial **********, interpuso recurso de apelación de tramitación conjunta con la sentencia de primera instancia, en contra de los autos dictados en la audiencia de ley.7 De igual forma, se interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. De dicho recurso conoció la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien resolvió lo siguiente:8


  1. (a) En el toca de apelación **********, resuelto el cuatro de julio de dos mil catorce, se ordenó modificar el auto dictado en la audiencia de ley, para admitir la prueba de reconocimiento de contenido y firma, ofrecida por la parte demandada.


  1. (b) El toca de apelación **********, se resolvió el cuatro de julio de dos mil catorce, en el sentido de modificar el auto dictado en la audiencia de ley, para llamar a juicio ante la Sala responsable al Colegio Princeton del Sur, Sociedad Civil, para que hiciera valer los derechos que considerara pertinentes.


  1. En términos del artículo 692 Quáter del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la Sala responsable determinó que la reparación de las referidas violaciones procesales, debía tener lugar ante dicha autoridad.


  1. (c) En el toca **********, se dictó el auto de cuatro de julio de dos mil catorce, en donde se ordenó que se reservara la resolución del recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, para que fueran subsanadas las violaciones señaladas y en su oportunidad se emitiera la resolución definitiva respectiva.


  1. En ese sentido, a través del escrito presentado el primero de septiembre de dos mil catorce,9 **********, a través de su apoderado para pleitos y cobranzas **********, hizo valer los derechos que consideró pertinentes, contestó los hechos de la demanda, opuso excepciones y defensas que consideró pertinentes y, promovió reconvención, haciendo valer las siguientes prestaciones:


A) La declaración judicial de que el contrato de arrendamiento celebrado entre la actora **********., en su carácter de arrendador, y mi representada **********, en su carácter de arrendatario, se encuentra vigente desde el 1º de agosto de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2020. - - - B) La reducción del monto de la renta, a juicio de peritos, en términos del artículo 2432 del Código Civil”.


  1. Por auto de cinco de septiembre de dos mil catorce,10 la Sala del conocimiento determinó que no había lugar a admitir la reconvención formulada por **********, toda vez que dicha institución no tenía el carácter de parte.


  1. Seguido el juicio ante la Sala responsable, por lo que hace a la tercera llamada a juicio, se dictó sentencia en el toca de apelación **********, el nueve de marzo de dos mil quince,11 en la que se resolvió modificar los resolutivos de las sentencia definitiva del diez de marzo de dos mil catorce dictada por el Juez Cuadragésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sin que se hiciera condena en costas en esa segunda instancia.


  1. Los puntos resolutivos de la sentencia de primera instancia modificada, quedaron en los siguientes términos:12


PRIMERO.- Ha sido procedente la vía intentada en la que la parte actora ********** (…)


SEGUNDO.- Es improcedente la rescisión del contrato de arrendamiento del uno de enero del dos mil once celebrado entre la actora **********, y la demandada ********** (…) En consecuencia, es improcedente la entrega y desocupación del inmueble objeto del contrato de arrendamiento base de la acción.


TERCERO...

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