Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 85/2016)

Sentido del fallo07/12/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha07 Diciembre 2016
Número de expediente85/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-1960/2014),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-125/2015-VI))



AMPARO EN REVISIÓN 85/2016




amparo en revisión 85/2016

QUEJOSO RECURRENTE: J.G.L.



MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIO: J.R.O.E.

COLABORADOR: H.A.S. OLIVARES



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de fecha siete de diciembre de dos mil dieciséis por la que se emite la siguiente

S E N T E N C I A

Correspondiente al amparo en revisión 85/2016, promovido por el quejoso Jesús Guajardo Lizalde, en contra de la sentencia dictada el diecinueve de noviembre de dos mil catorce por el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto P.- 1960/2014.

  1. ANTECEDENTES

  1. Hechos que dieron origen al presente asunto

En marzo del año dos mil catorce, J.G.L., agente Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República (PGR), participó en una diligencia de cateo. En este operativo fueron detenidas 6 personas1.

El cinco de marzo de ese mismo año *********, padre de uno de los detenidos, acudió al Centro de Operaciones Estratégicas de la PGR en Iztapalapa para preguntar por la situación jurídica de su hijo. Los oficiales de la dependencia, entre los que se encontraba J.G.L., le solicitaron el pago de $ ********** a cambio de liberar a tres de los seis detenidos.

Con motivo de lo anterior, el tres de julio del año dos mil catorce, el Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México radicó, bajo la causa penal ***********, la averiguación previa número *********** en la que el Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal contra Jesús Guajardo Lizalde, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de cohecho. Seguida la secuencia procesal, el doce de agosto del mismo año el Juez de la causa dicto auto de formal prisión2.

Los hechos descritos provocaron que el Titular de la Policía Federal Ministerial interpusiera la queja de número PGR/AIC/PFM/OT/1038/20143 en contra de J.G.L. y se iniciara el procedimiento de separación mediante oficio SP/SEP/141/2014, por haber infringido el contenido de la Ley Orgánica de la PGR4.


  1. Demanda de amparo indirecto

Ante los hechos anteriores, J.G.L. promovió juicio de amparo indirecto contra los siguientes actos y autoridades:

Actos Reclamados:

  1. La discusión, votación, aprobación, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la PGR, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintinueve de mayo de dos mil nueve, concretamente los artículos 33, 35 fracción II, inciso a), 47 y 48;


  1. La queja formulada por el Titular de la Policía Federal Ministerial en contra del quejoso mediante oficio PGR/AIC/PFM/OT/1038/2014 de ocho de septiembre del dos mil catorce;

  2. La omisión de emitir acuerdo por el que se recibe y admite a trámite la queja descrita y se ordena el turno del expediente administrativo CP/SEP/141/2014; y


  1. El acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de separación SP/SEP/141/2014.


Autoridades Responsables:

  • Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

  • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

  • Director del Diario Oficial de la Federación

  • Secretario de Gobernación

  • Secretario General Instructor del órgano Auxiliar de Instrucción del Consejo de Profesionalización de la PGR

  • Titular de la Policía Federal Ministerial de la PGR


En ese sentido señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 1, 5, 14, 16, 17 y 123.


  1. Trámite ante el Juzgado de Distrito.

El Décimo Primer Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México ordenó la formación del expediente respectivo y el registro del asunto bajo el número de expediente 1960/2014. El seis de octubre de dos mil catorce, el juez del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo.

Seguida la secuela procesal, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce el J. dictó sentencia en la que resolvió:

  1. S. el juicio de amparo respecto de los siguientes actos reclamados:

    1. La queja formulada en el oficio PGR/AIC/PFM/OT/1038/2014 de ocho de septiembre de este año;

    2. La omisión de emitir acuerdo por el que se recibe y admite a trámite la queja descrita y se ordena el turno del expediente administrativo CP/SEP/141/2014,

    3. La discusión, aprobación, promulgación, refrendo y publicación de la Ley Orgánica de la PGR, específicamente los artículos 33, 46, fracción II, inciso a), 47 y 48.

  2. Negar el amparo respecto de:

    1. El contenido del artículo 35, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica de la PGR;

    2. El acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de separación, reclamado al Secretario Instructor del Órgano Auxiliar de Instrucción del Consejo de Profesionalización de la PGR.


  1. Recurso de revisión.

Inconforme con la anterior determinación, el nueve de marzo de dos mil quince, Jesús Guajardo Lizalde interpuso recurso de revisión. Dicho recurso fue conocido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano que admitió el recurso a trámite y lo registró bajo el número de expediente R.A. 125/2015.


  1. Resolución del Tribunal colegiado de circuito.

Seguidos los trámites legales, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó sentencia el catorce de diciembre de dos mil quince, mediante la cual decidió:

  1. Confirmar la sentencia recurrida.


  1. S. en el juicio de garantías respecto del acto reclamado consistente en el oficio PGR/AIC/PFM/OT/1038/2014, en términos de la sentencia recurrida; así como de la discusión, aprobación, promulgación, refrendo y publicación de la Ley Orgánica de la PGR, en específico de los artículos 33, 46, fracción II, inciso a), 47 y 48; en términos de lo expuesto en la sentencia recurrida y en esta ejecutoria.


  1. Remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que determine lo que considere pertinente al respecto.


  1. TRÁMITE ANTE LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Por acuerdo de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el recurso de revisión bajo el toca 85/2016 y determinó que era procedente que este Alto Tribunal reasumiera su competencia originaria para conocer el asunto5.

Mediante acuerdo de ocho de abril de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Segunda Sala decidió que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y se remitieron los autos a la ponencia del señor M.J.L.P. para la elaboración del proyecto correspondiente6.

  1. COMPETENCIA

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos segundo, fracción III, y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación de trece de mayo de dos mil trece.

Lo anterior en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada en audiencia constitucional, en la que se analizó la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Orgánica de la PGR, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve.


  1. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD

El Tribunal Colegiado que conoció de la revisión ya hizo el estudio respectivo sobre la legitimación del quejoso y sobre la oportunidad de la interposición del recurso; por lo tanto, resulta innecesario analizar dicha cuestión7.


  1. PROCEDENCIA

En términos de lo dispuesto en el punto noveno, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación de trece de mayo de dos mil trece, esta Segunda Sala advierte que el Tribunal Colegiado agotó adecuadamente los aspectos relativos al estudio de las causales de improcedencia.


  1. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

Primer concepto de violación. Los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la PGR, al establecer como motivo de separación el estar sujeto a un proceso penal, violenta los artículos y de la Constitución. Para sostener esta afirmación, el quejoso explicó que el hecho de estar sujeto a un proceso penal no es suficiente para afirmar que haya contravenido los requisitos institucionales de legalidad, lealtad, imparcialidad y honradez. Afirmó que los preceptos constitucionales establecen que nadie puede ser privado del fruto de su trabajo sino es mediante...

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