Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 180/2016)

Sentido del fallo10/05/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha10 Mayo 2017
Número de expediente180/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 708/2015))

A. directo en revisión 180/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 180/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

ministro que hizo suyo el asunto: alberto PÉREZ dayán

SECRETARIa: estela jasso figueroa

COLABORÓ: ZARA GABRIELA MARTÍNEZ PERALTA


vo.bo.

ministrO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de mayo de dos mil diecisiete.


Cotejó:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el tres de septiembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderada legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO. La sentencia definitiva de once de agosto de dos mil quince, dictada en el toca de apelación **********.


SEGUNDO. La institución quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 1o., 14,16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como terceros interesados a ********** y otros.


TERCERO. Por acuerdo de ocho de octubre de dos mil quince, el Presidente del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo y la registró con el número ********** (fojas 66 y 67 del cuaderno de amparo).

En sesión de veintitrés de noviembre de dos mil quince, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia en el amparo directo referido,**********y concluyó con el siguiente punto resolutivo:


Único.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, **********, contra el acto que reclamó de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia definitiva dictada el once de agosto de dos mil quince, en el toca **********. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta resolución.”


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, **********con el carácter de apoderada legal de la parte quejosa, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el seis de enero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


QUINTO. Mediante oficio número **********de siete de enero de dos mil dieciséis, y en términos del acuerdo de la misma fecha emitido por el Presidente del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se remitió el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión. Mediante acuerdo de dieciocho de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 180/2016; lo admitió en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 81, fracción II; 86, 88 y 91 de la Ley de A.; 10, fracción III, y 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero, inciso b) y Segundo, párrafo primero, del Acuerdo 9/2015; Segundo, fracción III, aplicado en sentido contrario y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013.


Señaló que se advertía que desde la demanda de amparo se planteó la constitucionalidad del artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo en relación con el tema: “LOS SALARIOS DEVENGADOS EN EL ÚLTIMO AÑO POR LOS TRABAJADORES Y LAS INDEMNIZACIONES QUE SE LES DEBEN SON PREFERENTES SOBRE CUALQUIER OTRO CRÉDITO, INCLUIDOS LOS QUE DISFRUTEN DE UNA GARANTÍA REAL”, en términos de lo previsto en la fracción II, del artículo 81 de la Ley de A., atendiendo lo establecido en los Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


SÉPTIMO. Por acuerdo de catorce de marzo de dos mil dieciséis, la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto; y dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia del Ministro A.G.O.M., para la elaboración del proyecto de resolución.


OCTAVO. En sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis, la Primera Sala de este Alto Tribunal resolvió lo siguiente:


PRIMERO. Esta Primera Sala es legalmente incompetente para conocer del recurso de revisión en amparo directo a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Remítanse los autos a la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.”


NOVENO. Mediante oficio ********** de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal envió el presente asunto a esta Segunda Sala.


DÉCIMO. Mediante acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó radicar el recurso de revisión número 180/2016, a esta Segunda Sala de este Alto Tribunal.


DÉCIMO PRIMERO. Por acuerdo de veintitrés de enero de dos mil diecisiete, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto; y dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia de la Ministra M.B.L.R..

DÉCIMO SEGUNDO. El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto, fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de A. vigente, por versar sobre constitucionalidad de normas de carácter general.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; Puntos Primero, incisos a) y b) y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en el que se controvirtió la constitucionalidad de un precepto de la Ley Federal del Trabajo, que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue presentado en tiempo ya que la sentencia recurrida se notificó por medio de lista a la parte quejosa el tres de diciembre de dos mil quince, por lo que surtió efecto el día hábil siguiente, esto es, el cuatro de ese mes y año. El plazo de diez días, previsto en el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del siete de diciembre de dos mil quince al seis de enero del dos mil dieciséis, descontando los días doce y trece de diciembre de dos mil quince, uno, dos y tres de enero de dos mil dieciséis, por ser inhábiles en términos de lo establecido en los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los días dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, por corresponder a su segundo periodo vacacional del Tribunal Colegiado del conocimiento, por lo tanto, si el escrito se interpuso el seis de enero de dos mil dieciséis, su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte legítima, toda vez que el escrito fue firmado por **********en el carácter de apoderada de la parte quejosa, en el juicio de amparo directo **********, del índice del Tribunal Colegiado del conocimiento, y el Tribunal Colegiado le reconoció tal personalidad en proveído de ocho de octubre de dos mil quince (fojas 66 y 67 del juicio de amparo).

CUARTO. Antecedentes y consideraciones previas.


  1. Antecedentes:

  1. Mediante escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del antes Distrito Federal ahora Ciudad de México, M.A.S.D., por su propio derecho promovió tercería excluyente de preferencia, en el juicio especial hipotecario **********, del índice del Juzgado Décimo Octavo de lo Civil del antes Distrito Federal ahora Ciudad de México, en el que **********, **********, demandó de **********y **********el cumplimiento a un crédito hipotecario.


  1. La tercería excluyente de preferencia se promovió con la finalidad de que se reconociera el derecho de crédito del tercerista derivado del laudo emitido en el juicio laboral **********, del índice de la Junta Especial Dos de Tlalnepantla, Estado de México, crédito que debía ser pagado conforme lo establece el artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo.


  1. Seguido el procedimiento de la tercería excluyente de preferencia en todas sus etapas, la Juez Décimo Octavo de lo Civil del antes Distrito Federal ahora Ciudad de México, dictó sentencia el nueve de diciembre de dos mil catorce, en la que determinó que la tercería excluyente de preferencia resultó infundada y por ende condenó al tercerista al pago de gastos y costas.


  1. Inconforme con esa determinación, la tercerista interpuso recurso de...

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