Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5975/2016)

Sentido del fallo31/05/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha31 Mayo 2017
Número de expediente5975/2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 322/2016))



AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 5975/2016.





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5975/2016

QUEJOSO: **********



MINISTRO PONENTE: A. zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez




Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y actos que a continuación se precisan1:


III.- AUTORIDAD RESPONSABLE


Los CC. MAGISTRADOS que integran la SEGUNDA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.


IV.- ACTOS RECLAMADOS

La sentencia definitiva dictada en el juicio de nulidad número de expediente ********** de fecha 17 de marzo de 2016, mediante la cual la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resuelve lo siguiente:


[…]”



En dicha demanda, el quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de nueve de mayo de dos mil dieciséis, el Magistrado P. del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió la demanda y la registró con el expediente **********2.


Posteriormente, en sesión de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, dicho órgano colegiado resolvió el asunto en el sentido de negar el amparo solicitado. Lo anterior, conforme al resolutivo siguiente3:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA Y PROTEGE a **********, en contra de la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad **********, por los motivos expuestos en el último considerando de la presente ejecutoria.”


TERCERO. Interposición del presente recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, mediante escrito presentado el doce de septiembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión4.


En consecuencia, por oficio **********, el Magistrado P. del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito remitió los autos originales del amparo directo ********** a este Alto Tribunal5.


CUARTO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Máximo Tribunal, mediante acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación: i) admitió el recurso y ordenó su registro con el expediente 5975/2016; ii) turnó el expediente, para su estudio, al Ministro A. Zaldívar Lelo de L. y a la Sala de su adscripción6.


Posteriormente, en proveído de diez de noviembre de dos mil dieciséis, la Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento al estudio del asunto y envió los autos a la ponencia del Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El presente recurso de revisión fue interpuesto por quien está legitimado para ello, pues lo hizo valer la parte quejosa en el juicio de amparo directo **********, en el cual el Cuatro Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó la sentencia recurrida.


Dicho recurso se interpuso de manera oportuna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que según consta a foja 85 del expediente del juicio de amparo, la sentencia recurrida se notificó por lista a las partes el viernes veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, por lo que ésta surtió sus efectos el lunes veintinueve de agosto de dos mil dieciséis; por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del martes treinta de agosto al doce de septiembre, ambos de dos mil dieciséis, descontando los días tres, cuatro, diez y once de septiembre, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En atención a lo anterior, y si el recurso se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito el doce de septiembre de dos mil dieciséis, debe concluirse que es oportuno.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver.


      1. Antecedentes. A efecto de una mayor claridad en el estudio del presente asunto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima necesario precisar los antecedentes siguientes:


(1) Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, compareció a demandar la resolución de la negativa ficta recaída a su solicitud presentada el día dieciocho de julio de dos mil catorce, ante la Administración Local de Auditoría Fiscal del Centro del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, a través del cual solicitó la certificación y rectificación de la autodeterminación correspondiente al mes de julio de dos mil diez por concepto del impuesto al valor agregado.


(2) Posteriormente, mediante acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil quince, el Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Segunda Sala Regional Metropolitana determinó desechar la demanda por notoriamente improcedente, en razón de que no se actualizaba ninguna de las dieciséis hipótesis previstas por las distintas fracciones del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dado que el acto que se pretendió impugnar no se trataba de una resolución administrativa que fuera impugnable mediante el juicio contencioso administrativo.


(3) En contra del acuerdo anterior, ********** interpuso recurso de reclamación, del cual correspondió conocer a la misma Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y, en sesión de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, resolvió lo siguiente:


I.- Es procedente e infundado el recurso de reclamación interpuesto por la parte actora, en consecuencia.


II.- Se CONFIRMA el acuerdo de fecha dieciocho de noviembre de dos mil quince.



ii. Conceptos de violación. En contra de la determinación anterior, mediante escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el actor promovió demanda de amparo directo.

En dicho escrito, la parte quejosa hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes; mismos que pueden ser sintetizados de la manera siguiente:


Primero. La sentencia reclamada es ilegal y violatoria de lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 50 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que al determinar confirmar el acuerdo impugnado,...

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