Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5999/2016)

Sentido del fallo21/06/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha21 Junio 2017
Número de expediente5999/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 183/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIóN 5999/2016.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5999/2016.

QUEJOSA: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de junio de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 5999/2016, derivado del juicio de amparo directo penal **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de marzo de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


Como ordenadora:


  • Magistrados integrantes de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.

Como ejecutora:


  • Juez Primero de Primera Instancia en el Distrito Judicial de Veracruz.


Acto reclamado: La sentencia de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, dictada en el toca 1802/2016 y su ejecución.


SEGUNDO. Derechos violados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1, 4, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, cuyo P., la admitió a trámite mediante proveído de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, registrándola con el **********1.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el ocho de septiembre de dos mil dieciséis, en el sentido de negar el amparo solicitado2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el cinco de octubre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de siete de octubre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 5999/2016, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, la Ministra Presidenta de la Primera Sala, mediante acuerdo de seis de diciembre de dos mil dieciséis, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y además, determinó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. En cuanto a la oportunidad del presente recurso, se desprende que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, dictó la sentencia recurrida el ocho de septiembre de dos mil dieciséis, y se notificó a la quejosa el veinte de septiembre del año en cita, por lo que dicha notificación surtió sus efectos el veintiuno de septiembre siguiente.


En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del veintidós de septiembre al cinco de octubre de dos mil dieciséis, sin contar los días veinticuatro y veinticinco de septiembre, uno y dos de octubre de dos mil dieciséis, por ser inhábiles conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, el cinco de octubre de dos mil dieciséis, resulta evidente que se interpuso oportunamente.

TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes datos procesales:


1. El catorce de octubre de dos mil quince, la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, dictó sentencia absolutoria en la causa penal 241/2014-III, instruida en contra de **********, por el delito de **********, previsto en el artículo 241 del Código Penal de la referida entidad, en virtud de que consideró que no se acreditaba el cuerpo del delito del referido ilícito.


2. Inconforme el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, asimismo al notificar dicha resolución al aquí tercero interesado **********, manifestó que se adhería a la apelación interpuesta por el fiscal adscrito al juzgado, designó como su representante en segunda instancia al Representante Social que designara la Fiscalía General del Estado; recurso del cual conoció la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Xalapa, Veracruz, bajo el número de toca 1802/2016, resolviendo el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, por una parte revocar la sentencia de primera instancia y por la otra dictó sentencia condenatoria en contra de **********, por el delito de **********, imponiendo la pena de **********; asimismo, con relación a la reparación del daño, condenó a la sentenciada a la devolución del menor agraviado al progenitor **********.


3. Contra esta determinación **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, del cual tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con el número AD 183/2016, resolviendo en sesión de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, negar el amparo solicitado. Determinación que es materia del presente recurso.


II. Conceptos de violación: El quejoso hizo valer los siguientes argumentos:


1. Que se infringen sus derechos fundamentales tutelados por los artículos 1, 4, 14, 16 y 17 Constitucionales, porque el Tribunal Ad quem responsable dejó de tener en consideración que el Ministerio Público no aportó pruebas con valor probatorio pleno que demuestren el delito de sustracción de menores que se le imputa, pues las que aportó no sirven para desvanecer el derecho de presunción de inocencia establecido en su favor, puesto que los medios de convicción aportados sólo son indicios que sirvieron para el dictado del auto de formal prisión, pero no son aptos ni suficientes para acreditar el delito y su plena responsabilidad en su comisión.


Alega que si bien las pruebas que justipreció la Sala responsable sirvieron para tener por demostrados el cuerpo del delito de conformidad con el artículo 178 del código adjetivo penal en comento, y la probable responsabilidad, no suficientes ahora para tener por demostrado el delito y la plena responsabilidad que se atribuye a la sentenciada, atento a lo establecido en el diverso numeral 298 del cuerpo de leyes citado.


2. Alega que no se dan los elementos del delito de sustracción de menores porque nunca ha dejado de tener la patria potestad sobre el menor, ni ha sido limitada, suspendida o declarada perdida, por lo que, al ser su madre ha mantenido en todo momento todos y cada uno de los deberes que dicha institución le impone y dentro de ellos, tomar decisiones en beneficio de los derechos e intereses de su hijo, pues tiene el deber de realizar todo lo que esté...

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