Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6004/2016)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6004/2016
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 195/2016))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6004/2016






AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 6004/2016

QUEJOSO: **********

recurrente: Fiscal Auxiliar décimocuarta del fiscal general del estado, con sede en xalapa, veracruz (TERCERa INTERESADa).





PONENTE: ministro J.R.C.D.

SECRETARIA: R.R. MIRELES


S U M A R I O


De autos se advierte que a ********** se le instruyó proceso penal ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz y el veintiséis de agosto de dos mil quince se le dictó sentencia condenatoria por ser penalmente responsable en la comisión de los delitos de lesiones y daños culposos. En contra de dicha resolución, el sentenciado y su defensor interpusieron recurso de apelación; de dicho recurso conoció la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz y en resolución de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis confirmó la sentencia de primera instancia. Inconforme con ese fallo, el sentenciado promovió juicio de amparo directo del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en el que en sesión de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, resolvió conceder el amparo solicitado. Esta última determinación constituye la materia del recurso de revisión que ahora nos ocupa.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al nueve de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


La que resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 6004/2016, interpuesto por la Fiscal Auxiliar Décimocuarta del Fiscal General del Estado, con sede en Xalapa, Veracruz (Tercera Interesada), en contra de la sentencia dictada el ocho de septiembre de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El cinco de mayo de dos mil doce, en el ********** de la carretera **********, tramo **********, Veracruz aproximadamente a las veinte horas con treinta minutos, cuando ********** conducía un vehículo de la marca, tipo **********, color **********, modelo **********, con placas de circulación ********** del Estado de Veracruz, del servicio público local en su modalidad de taxi, invadió el carril de circulación contrario, lo que originó que se impactara en la parte frontal con la camioneta de la marca **********, tipo **********, color **********, modelo **********, con placas de circulación *********** del Estado de México, lo que ocasionó daños a la camioneta propiedad de ********** y afectaciones a la integridad física de **********, quien viajaba como pasajero en el taxi.


  1. Juicio de origen. El agente del Ministerio Público inició la investigación correspondiente bajo el número ********** y el tres de agosto de dos mil doce ejerció acción penal en contra de ********** por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos de ********** —en contra de **********— y ********** —en contra de **********—1.


  1. El asunto fue turnado al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, en el que en acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil doce se radicó como causa penal ********** y libró la orden de aprehensión correspondiente por los delitos referidos2.


  1. En cumplimiento a la orden de aprehensión, el diecisiete de enero de dos mil trece se puso a disposición del juzgado a **********, a quien se le calificó de legal su detención3; y el veintitrés siguiente, se dictó auto de formal prisión en su contra, por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos de lesiones culposas y daños culposos4. En contra de esta determinación ********** promovió amparo indirecto, del cual conoció el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz y, en sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil trece sobreseyó en el juicio y negó el amparo solicitado5.


  1. Inconforme con la determinación emitida por el Juez de Distrito, ********** interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, en el que en sesión de tres de abril de dos mil catorce modificó la sentencia recurrida, sobreseyó en el juicio y concedió el amparo para efectos6.


  1. Seguida la secuela procesal, por acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil quince7, el juez de la causa declaró cerrada la instrucción y el diecinueve de junio de dos mil quince8 tuvo por presentadas las conclusiones correspondientes; finalmente, el veintiséis de agosto de dos mil quince dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable a ********** en la comisión de los delitos citados, por los que le impuso la pena de ********** y multa **********, entre otras sanciones9.


  1. Apelación. En contra de la sentencia, el sentenciado y la defensa interpusieron recurso de apelación10, mismo que fue resuelto el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, en el toca de apelación ********** por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia11.


  1. Juicio de amparo. En contra de la determinación anterior, la defensa del sentenciado promovió juicio de amparo directo ante la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Xalapa, Veracruz. En la demanda precisó que se violaron en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos , 14, 16, 19, 21 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos12.


  1. De la demanda de amparo correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente en acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis admitió y registró el asunto con el número **********13.


  1. Seguido el trámite respectivo, el órgano colegiado dictó sentencia el ocho de septiembre de dos mil dieciséis, en la cual determinó conceder el amparo para el efecto de que el tribunal de apelación responsable dejara insubsistente la sentencia impugnada y en su lugar, dictara otra en la que:


  1. O. al juez de primera instancia reponer el procedimiento a partir del proveído en el que tuvo por formuladas las conclusiones acusatorias, a fin de que las tuviera por no presentadas dada su extemporaneidad y;


  1. R. lo que en derecho correspondiera, conforme a lo previsto en el artículo 305, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, prescindiendo además de hacer del conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado [ahora Fiscal General del Estado], el referido incumplimiento, en términos del diverso ordinal 289 del mismo ordenamiento legal14.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con tal determinación la Fiscal Auxiliar Decimocuarta del Fiscal General del Estado, con sede en Xalapa, Veracruz, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el cinco de octubre de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito15.


  1. Mediante acuerdo de seis de octubre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, ordenó el registro del amparo directo en revisión con el número 6004/2016 y, previa prevención, el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis se admitió a trámite el recurso respectivo16.


  1. En el acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente señaló que el recurso se hacía valer en contra de un fallo en el que se decidió sobre la inconstitucionalidad del artículo 289 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; asimismo, instruyó que se turnara el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos de los artículos 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y la Ministra Presidenta de esta Sala ordenó se devolviera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente17.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el...

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