Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 245/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha09 Noviembre 2016
Número de expediente245/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-275/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 245/2016







SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 245/2016


SOLICITANTE: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL segundo CIRCUITO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENtE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez


SECRETARIA AUXILIAR: ESTRELLA NÚÑEZ GODÍNEZ




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:

S E N T E N C I A




Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 245/2016, solicitada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en la que pide la atracción del amparo directo 275/2015 de su índice.



El problema jurídico a resolver consiste en verificar si la solicitud planteada cumple con los requisitos formales, así como los materiales de importancia y trascendencia, de atracción por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para fijar los lineamientos constitucionales sobre la tortura y su impacto en el proceso penal.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. En la sentencia reclamada1, impugnada en el amparo directo motivo de la presente solicitud de ejercicio de facultad de atracción, se tuvieron por comprobados los siguientes eventos delictivos:


  1. El 19 de julio de 2006, aproximadamente a las 16:45 horas, la imputada **********, se encontró con su cónyuge ********** (en lo sucesivo, la víctima), en un centro comercial; la víctima abordó la camioneta **********, color café claro, placas de circulación **********, que conducía la imputada, quien avanzó aproximadamente 50 metros y detuvo su marcha, permitiendo que los coimputados ********** y ********** abordaran la camioneta; el primero golpeó a la víctima y lo dejó inconsciente; después se dirigieron al Hotel **********, ubicado en la carretera **********, número **********, colonia **********, **********, **********; en el garaje, bajaron a la víctima de la camioneta y lo trasladaron a la habitación **********; ahí, le metieron papel en la boca y nariz, le quitaron sus pertenencias, lo colocaron el posición fetal y le pusieron cinta adhesiva de color gris de uso industrial, sujetándolo de las manos y pies para compactarlo, metiendo su cuerpo en tres bolsas de color negro que cerraron con cinta adhesiva, lo que realizaron los 3 imputados. Luego, el cadáver fue trasladado del hotel a diversos sitios, incluso, a otro automotor, para finalmente ser tirado abajo de un puente en la **********, **********, **********.

  2. Proceso penal. El Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, instruyó la causa penal 274/2012 y dictó sentencia el veinte de enero de dos mil catorce, en la que condenó a ********** como penalmente responsable del delito de homicidio agravado de su cónyuge **********, así como a ********** y ********** por el delito de homicidio calificado (premeditación y ventaja) en agravio de dicha víctima2.



  1. En contra de la anterior sentencia, los imputados, así como los ofendidos y el ministerio público, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, bajo el toca penal 52/2014, que modificó la de primera instancia, en sentencia definitiva de catorce de mayo de dos mil quince, al reducir la sanción a los imputados, en el caso de **********, a 62 años 6 meses de prisión y multa de 3925 días de salario mínimo; mientras que a **********, a 55 años de prisión y multa de 2850 días de salario mínimo; finalmente, a **********, a 58 años 9 meses de prisión y multa de 3387 días de salario mínimo3.


  1. Es importante destacar que, durante el proceso penal, la defensa de los imputados hizo valer que estos fueron torturados, lo que tuvo como consecuencia la ilegal obtención de su confesión4.


  1. TRÁMITE


  1. Trámite del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil quince, ante la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el catorce de mayo de dos mil quince, en el toca penal 52/20145.


  1. Por auto de quince de diciembre de dos mil quince, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia penal del Segundo Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 275/20156.




  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En sesión de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito solicitó el ejercicio de la facultad de atracción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del amparo directo7.


  1. Trámite de la Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por auto de Presidencia de la Suprema Corte de la Nación de doce de mayo de dos mil dieciséis, se admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción bajo el registro 245/2016; así mismo, se dispuso remitir a las Ponencias de los Señores Ministros que integran este Alto Tribunal, copias de ese acuerdo, así como de la resolución dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito; finalmente, se precisó que el presente asunto se encuentra relacionado con las diversas solicitudes de ejercicio de facultad de atracción 243/2016 y 244/20168.


  1. En sesión privada del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, por mayoría de seis votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, C.D., Franco González Salas, Z.L. de L., Medina Mora I. y L.P., se determinó que las solicitudes de facultad de atracción se turnaran a la Primera Sala9.


  1. El veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, atento a lo aprobado por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se determinó que el turno del asunto para su estudio correspondía al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena10.


  1. Luego, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de nueve de junio de dos mil dieciséis, ordenó el envío a su ponencia11.




III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el ejercicio de la facultad de atracción del amparo directo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Primero, Segundo, fracción IX y Tercero, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

IV. LEGITIMACIÓN


  1. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, así como 40 de la Ley de Amparo, en virtud de haber sido realizada por el tribunal colegiado de circuito precisado.


V. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Planteamiento del problema. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito sometió a la consideración de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, si se ejerce la facultad de atracción del amparo directo, bajo los argumentos sintetizados en el orden siguiente:


    1. Consideró que se surtían los requisitos de importancia y transcendencia para la atracción del asunto, atendiendo a los diferentes escenarios en que puede actualizarse el conocimiento de la tortura –ya sea por denuncia o por que alguna autoridad advierta indicios de dicha violación a derechos humanos–.


    1. En el caso, el quejoso alegó que el tribunal responsable ignoró las obligaciones constitucionales y legales relacionadas con la tortura, pues determinó, sin una investigación, que los sentenciados no fueron torturados, lo que trascendió al resultado del fallo.

    2. Lo anterior, no obstante que el quejoso alegó que fue torturado por la policía ministerial, que su detención fue arbitraria y estuvo incomunicado con el fin de que se fabricaran los indicios con base en los que fue condenado.


    1. El tribunal colegiado de circuito estimó que era necesario reiterar y ocasionar la obligatoriedad de los criterios emitidos tanto por el Pleno de este Alto Tribunal, de rubro: “ACTOS DE TORTURA. SU NATURALEZA JURÍDICA.12”, como...

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