Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 520/2016)

Sentido del fallo22/06/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente520/2016
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 125/2015))

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 520/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN 520/2016.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: C.M.B.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de junio de dos mil dieciséis.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 520/2016, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el ocho de enero de dos mil dieciséis, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


Hechos Fácticos. El veinte de diciembre de dos mil once, el recurrente, en compañía de otras personas, acudieron al despacho jurídico de **********, lo amagaron con arma de fuego y lo secuestraron, lo subieron a un vehículo cubriéndole el rostro y esposándolo; por su rescate pidieron **********.


Primera instancia. Los anteriores hechos dieron origen a la causa penal ********** y su acumulada **********, del índice del Juzgado de Distrito competente. Seguido el cauce legal, el imputado fue sentenciado por su responsabilidad en la comisión del delito de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro, agravado, por lo que le impuso veinticinco años de prisión y multa de dos mil días.


Segunda Instancia. En desacuerdo con la determinación a la que arribó el juez de la causa, **********, presentó recurso de apelación el cual fue radicado en el Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, bajo el toca penal **********, dicho tribunal el veintisiete de febrero de dos mil quince, confirmó la sentencia dictada por el juez de la causa.


Amparo directo. En desacuerdo con la determinación a la que arribó el Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, **********, el diecisiete de marzo de dos mil quince, promovió juicio de amparo, mismo que correspondió conocer del medio de control constitucional al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.


En la demanda de amparo, el quejoso señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 20 de la Carta Magna, narró lo antecedentes del caso y expresó sus conceptos de violación.


Así, el cinco de noviembre de dos mil quince el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, en esencia, para que en la emisión de la nueva sentencia, se subsanen las violaciones formales en que incurrió la autoridad responsable, y así, resuelva lo que en derecho proceda pero sin agravar la situación jurídica del quejoso.



Recurso de revisión. En disenso con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil quince, en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito1.


Por oficio 10770/2015, de nueve de diciembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de mérito, ordenó el envío del escrito original de agravios a este Alto Tribunal.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante auto de ocho de enero de dos mil dieciséis,2 ordenó la formación y registro del recurso de revisión **********, desechándolo bajo el argumento de que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma de carácter general o se planteó alguno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos.


SEGUNDO. Recurso de Reclamación.


En desacuerdo con la determinación anterior, el cinco de abril de dos mil dieciséis, ********** presentó en la Oficina de Correos de México, recurso de reclamación.


Así, por acuerdo de doce de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó admitir el recurso de reclamación planteado; registrarlo, -le correspondió el número 520/2016; y, en razón de la estadística y especialidad de la materia, turnó los autos al Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción.3


Por diverso acuerdo de diez de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala, ordenó se radicara el asunto en la Sala de su adscripción para avocarse al conocimiento, asimismo, el envío de los autos a la ponencia correspondiente.4


C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. Resulta innecesario referirse a los agravios expresados por la parte recurrente, en virtud de que no serán examinados, pues procede desechar por extemporáneo el presente recurso de reclamación, en atención a las siguientes consideraciones:


El artículo 104 de la Ley de Amparo5, establece que el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, y puede ser interpuesto por cualquiera de las partes, por escrito en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo impugnado.


En ese contexto, el presente recurso de reclamación es extemporáneo en concordancia al siguiente cómputo:


  • El dos de marzo de dos mil dieciséis, de manera personal se notificó a **********, el acuerdo de ocho de enero del año en curso, dictado en el amparo directo en revisión **********, aquí combatido6.


  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el tres de marzo siguiente, por lo que el plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del cuatro al ocho de marzo de dos mil dieciséis, sin contar los días cinco y seis de marzo de la presente anualidad, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Para mayor claridad se reproduce el calendario correspondiente.

Marzo 2016

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado


AutoShape 5

1

3 Elipse 2

Notificación personal

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Surte efectos


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Día 1

5

6

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Día 2

8

Día 3

Fin del plazo

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Abril 2016

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado




1 Elipse



1

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3

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5

Presentación

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Del cómputo anterior, se advierte que el recurrente presentó su escrito de agravios en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cinco de abril de dos mil quince, es decir, fuera del término legal para ello, por lo que su presentación es evidentemente extemporánea.



En esta tesitura, ante la interposición extemporánea del recurso de reclamación que nos ocupa, debe declararse firme en sus términos el acuerdo de ocho de enero de dos mil dieciséis, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********, interpuesto por el recurrente.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


PRIMERO. Se desecha el recurso de reclamación a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Queda firme el acuerdo de ocho de enero de dos mil dieciséis, dictado por el...

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