Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (AMPARO DIRECTO 3/2016)

Sentido del fallo29/11/2017 1. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expediente3/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 576/2014))



AMPARO DIRECTO 3/2016

AMPARO DIRECTO 3/2016

QUEJOSO: M.S.T.G.




ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

daniel álvarez toledo




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo 3/2016.


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. El veintiuno de agosto de dos mil catorce, Juan Manuel Corona Urquiza, representante de Macedonio Salomón Tamez Guajardo, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de nueve de julio de dos mil catorce, dictada por la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en el toca de apelación ***********. El quejoso señaló como tercero interesado a Salvador Caro Cabrera.


  1. SEGUNDO. Trámite del amparo. Del asunto tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, cuyo Presidente, por auto de uno de septiembre de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró con el número ***********.


  1. TERCERO. Facultad de Atracción. A petición de la M.O.S.C. de G.V., en sesión de catorce de octubre de dos mil quince, esta Primera Sala determinó ejercer la facultad de atracción para resolver el amparo directo ***********, al considerar que el tema de fondo implicaba el pronunciamiento de un tema de interés y trascendencia.


  1. CUARTO. Radicación en esta Suprema Corte. En atención a lo anterior, en proveído de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Máximo Tribunal se avocó al conocimiento del asunto, lo registró con el número 3/2016 y lo turnó a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.


  1. QUINTO. Trámite en la Primera Sala. Por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y remitió los autos a la Ministra ponente.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver el presente amparo directo, en atención a que, si bien es de competencia originaria de un Tribunal Colegiado de Circuito, en el caso se ejerció la facultad de atracción para conocer de él, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Amparo, el amparo directo fue promovido en tiempo. En efecto, de las constancias de autos se advierte que la resolución dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, le fue notificada personalmente a la parte actora el catorce de julio de dos mil catorce1, diligencia que surtió efectos el mismo día, de conformidad con el artículo 127 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco2.


  1. En consecuencia, el plazo de quince días para promover el juicio de amparo directo transcurrió del quince de julio al veintiuno de agosto de dos mil catorce3; luego, si la demanda de amparo fue presentada el veinte de agosto de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, resulta evidente que su presentación fue oportuna.


  1. TERCERO. Antecedentes. En este considerando se establecerán los antecedentes que dieron origen al acto reclamado.


I. Juicio Ordinario Civil ***********


  1. Por escrito presentado el cinco de febrero de dos mil nueve4, Macedonio Salomón Tamez Guajardo demandó de Salvador Caro Cabrera, las siguientes prestaciones:


I. Una indemnización por la cantidad que su Señoría habrá de determinar, por la violación a los derechos de mi personalidad cometida por el demandado al haberme producido daño moral.


II. La PUBLICACIÓN, A COSTA DEL DEMANDADO, DE LA PARTE CONDUCENTE DE LA SENTENCIA QUE SE LLEGUE A DICTAR EN EL PRESENTE JUICIO, EN EL DIARIO DE CIRCULACIÓN ESTATAL DENOMINADO “LA JORNADA JALISCO” OPERADO POR EDITORA DE MEDIOS DE MICHOACÁN, S.A. DE C.V., así como en el medio de difusión informático de Internet dentro de la página electrónica del mismo Diario cuya dirección es www.lajornadajalisco.com.mx (sic), mediante la cual se comunique de manera eficaz, clara y suficiente al público en general, la falsedad del hecho imputado por el demandado en cuanto a que el suscrito realicé “pactos con el crimen organizado”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1394 del Código Civil del Estado de Jalisco;


III. La DIVULGACIÓN VÍA RADIO DE LA PARTE CONDUCENTE DE LA SENTENCIA QUE SE LLEGUE A DICTAR donde se comunique de manera eficaz, clara y suficiente al público en general la falsedad del hecho imputado por el demandado en cuanto a que el suscrito realicé “pactos con el crimen organizado”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1394 del Código Civil del Estado de Jalisco, con el mismo horario, frecuencia y repetición con la que fue difundida la entrevista de SIETE DE ENERO DE 2009;


IV. EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS que se generen a esta parte con motivo del presente juicio”.


  1. Como hechos, la parte actora narró que en enero de dos mil siete el hoy quejoso recibió el nombramiento de Director General de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Guadalajara; que el ocho de enero de dos mil nueve, el periódico “La Jornada de Jalisco” publicó una entrevista que sostuvo el periodista J.C. con el demandado Salvador Caro Cabrera, quien en ese entonces era Regidor del Ayuntamiento de Guadalajara por la fracción del Partido Revolucionario Institucional, así como miembro de la Comisión de Seguridad Pública del Cabildo de dicho Ayuntamiento; y que en esa entrevista el demandado externó su opinión personal sobre la adquisición, por parte del Municipio de Guadalajara, de un vehículo blindado, mismo que fue asignado para el uso del quejoso en ejercicio de sus facultades como titular de la Dirección de Seguridad Pública.


  1. El artículo en cuestión, dice textualmente lo siguiente:


La PGR protege a mandos policiacos amenazados, dijo

Sólo un pacto con criminales justifica

compra de camioneta blindada: Caro



JORGE COVARRUBIAS

Sólo un posible pacto del titular de la corporación policiaca de Guadalajara, M.T.G., con grupos criminales justificaría la compra de una camioneta blindada para su servicio dejó entrever el regidor del PRI, Salvador Caro Cabrera.


Desde mi punto de vista tiene que ver con la posibilidad de pactos entre el director y algún grupo del crimen organizado que llevó al ayuntamiento a la adquisición de este vehículo es la única, digamos posibilidad inteligente de explicar este asunto tan inoportuno y tan desproporcionado ante la situación precaria del resto de los ciudadanos que se cuidan con sus medios a su alcance’, subrayó.


Caro C., quien al cierre del año pasado hizo varias denuncias sobre presunta corrupción en el municipio, relacionadas con la obra pública y supuestos aviadores en la Dirección de Cultura, dijo que T. es un funcionario de "escritorio” que no se merece una compra semejante.


Sobre las presuntas amenazas que han recibido los funcionarios de primer nivel y que motivaron la adquisición del vehículo; el regidor aseguró que son falsas.


En principio no hay amenazas, yo formo parte de una reunión que se lleva a cabo todos los lunes en la Secretaría de Seguridad Pública y nunca se ha manifestado una amenaza a la policía de Guadalajara y mucho menos a su director, pero en este contexto donde se pide protección especial nos lleva a pensar en la posibilidad de un pacto entre Macedonio Tamez y algún grupo del crimen organizado’, insistió en su hipótesis.


Caro C. refirió que la Comisión de Seguridad que es preside abrirá una averiguación para saber por qué se compró la camioneta, toda vez que la Procuraduría General de la República (PGR) dota de este servicio a los mandos policiacos que han sido amenazados.


Dijo que en Guadalajara no se está enfrentando al crimen organizado, por lo que le parece un lujo ésta camioneta.


Por la mañana, en un acto protocolario, el presidente municipal de G.A.P.F. advirtió que no hablará más del tema por razones de seguridad y a punto estuvo de terminar la...

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