Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 523/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha25 Enero 2017
Número de expediente523/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 467/2015))

Rectángulo 2 RECURSO DE Inconformidad 523/2016






RECURSO DE INCONFORMIDAD 523/2016


tercera interesada Y RECURRENTE: ******


quejosA: ********





MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO GUERRERO ZAZUETA

ELABORÓ: M.D. NIEVES


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veinticinco de enero de dos mil diecisiete.


Visto Bueno Ministro

S E N T E N C I A


Cotejó


Recaída al recurso de inconformidad 523/2016, interpuesto por la tercera interesada ******.


I. ANTECEDENTES1


  1. Juicio ordinario mercantil


Mediante escrito presentado el 3 de enero de 2013, ******, apoderado legal de ****** (en adelante “******”) demandó en la vía ordinaria mercantil, en ejercicio de la acción de pago debido, a la persona moral ******** (en adelante “******”), de quien solicitó las prestaciones siguientes: (i) la declaratoria de que la demandada incumplió con la obligación de cubrir los daños causados al automóvil *****, modelo ****, número de serie *****; (ii) el pago de $235,710.84 (doscientos treinta y cinco mil setecientos diez pesos 84/100 moneda nacional), así como de los intereses moratorios que se generen a partir del emplazamiento y hasta la satisfacción del pago; y (iii) el pago de los gastos y costas ocasionados por la tramitación del juicio2.


El 18 de octubre de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, resolvió el expediente */2013 en el sentido de absolver a la demandada de las prestaciones reclamadas3.


  1. Juicio de amparo ***/2014


En contra de la sentencia anterior, la actora promovió juicio de amparo, al cual se adhirió la parte demandada. Mediante sentencia de 12 de junio de 2014 el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, concedió el amparo a la quejosa principal y lo negó a la adherente4.

En cumplimiento, el 22 de agosto de 2014 la jueza de primera instancia dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva en la que condenó a la parte demandada al pago de: (i) $211,118.84 (doscientos once mil ciento dieciocho pesos 84/100 moneda nacional), por concepto de daños al vehículo; y (ii) los intereses legales generados.


  1. Juicio de amparo ***/2014


En contra de la determinación anterior, ****** promovió juicio de amparo. Mediante sentencia de 19 de marzo de 2015 el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito resolvió conceder la protección constitucional a la quejosa5.


En acato a la ejecutoria de amparo, el 22 de abril de 2015 la jueza de primer grado dejó insubsistente la resolución reclamada y dictó una nueva en la que de nueva cuenta condenó a la demandada al pago de los daños ocasionados al vehículo y de los intereses legales generados6.


  1. Juicio de amparo ***/2015


Por escrito presentado el 26 de mayo de 2015, el apoderado legal de la parte demandada promovió juicio de amparo directo. En proveído de 9 de junio de 2015 el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito admitió la demanda de amparo y la radicó en el expediente ***/20157.


Por sentencia de 12 de noviembre de 2015 el Tribunal Colegiado concedió el amparo a ******, al advertir que se vulneraban en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución, toda vez que se valoraron indebidamente los peritajes en materia de mecánica y el escrito de diagnóstico de 4 de abril de 2012, expedido por la agencia automotriz *****. En esas condiciones, otorgó la protección constitucional para el efecto de que la jueza de origen dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que, con base en los peritajes en materia de mecánica y la documental suscrita por la agencia automotriz *****, determinara que el conductor del vehículo afectado provocó intencionalmente el sobrecalentamiento del motor8.


  1. Incidente innominado de imposibilidad de cumplimiento de ejecutoria de amparo por afectación de cosa juzgada


Por escrito presentado el 10 de diciembre de 2016, la tercera interesada promovió el incidente innominado de imposibilidad de cumplimiento de ejecutoria de amparo por afectación de cosa juzgada, pues estimó que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en el juicio de amparo ***/2015 resultaba violatoria del principio de cosa juzgada, toda vez que contravenía lo resuelto en la sentencia de 18 de octubre de 2013, recaída al expediente ****/2014 (primer juicio promovido por la demandada). En concreto, porque consideró que la ejecutoria que se pretendía ejecutar resultaba contraria a uno de los efectos para los que se concedió la protección constitucional en el primer amparo; es decir, que la jueza responsable al valorar el dictamen en materia de mecánica ofrecido por la demandada, debía considerar que el perito concluyó sin pruebas sólidas que el conductor continuó circulando una gran distancia después del accidente automovilístico, ignorando las advertencias del tablero que le avisaban de las fallas del motor9.


El incidente de referencia fue desechado de plano por el órgano colegiado mediante proveído de 11 de diciembre de 2015, pues consideró, primero, que la autoridad responsable aún se encontraba dentro del término legal para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; y, segundo, que su petición no encuadraba en ninguno de los incidentes contemplados en los artículos 66 y 67 de la Ley de Amparo.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo


En cumplimiento a la resolución del Tribunal Colegiado, el 9 de diciembre de 2015 la jueza de primera instancia dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva en la que absolvió a la parte demandada de las prestaciones solicitadas. Sustentó su determinación en que se encontraban acreditadas una parte de las excepciones hechas valer por la demandada10, ya que con los peritajes en materia de mecánica y la documental de 4 de abril de 2012 se corroboraba que el sobrecalentamiento del motor se había originado debido a que el conductor siguió circulado después del accidente, por lo que su actuar encuadraba en la cláusula de exclusión prevista en el punto 5 denominado “Actos intencionales del conductor, asegurado, dependientes económicos y propietarios del vehículo asegurado”11.


Por acuerdo de 16 de diciembre de 2015, el órgano colegiado dio vista a las partes para que en el término de diez días hicieran las manifestaciones que estimaran conducentes respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo12.


  1. Recurso de reclamación


En contra del proveído dictado el 11 de diciembre de 2016, mediante el cual se desechó de plano el incidente innominado promovido por la quejosa (referido en el punto 5), la tercera interesada interpuso recurso de reclamación, el cual fue declarado infundado por el Tribunal Colegiado mediante resolución de 18 de febrero de 2016. Las razón que sustentó su determinación fue que el recurrente al promover su incidente no había acreditado que hubiese sobrevenido en la etapa de ejecución algún impedimento jurídico o material que hiciera imposible llevar a cabo el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, lo cual, afirmó, sería la única causa por la que hubiese podido considerarse procedente el incidente. Por otro lado precisó que la recurrente estuvo en aptitud de hacer valer las circunstancias que motivaron su incidente a través del amparo adhesivo, sin que haya optado por promoverlo13.


  1. Calificación del cumplimiento


H. sustanciado el incidente de referencia, el Tribunal Colegiado, mediante proveído de 9 de marzo de 2016, declaró cumplida la sentencia de amparo14.


II. RECURSO DE INCONFORMIDAD


Por escrito presentado el 29 de marzo de 2016, el apoderado legal de ****** (tercera interesada) interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de 9 de marzo de la citada anualidad.


Al respecto, adujo como único agravio que la sentencia protectora dictada en el juicio de amparo directo ***/2015 resultaba violatoria del principio de cosa juzgada, puesto que los efectos para los cuales había sido concedida eran contradictorios con los establecidos en el diverso juicio de amparo ***/2014. Consecuentemente, el órgano colegiado al analizar el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo y determinar si había existido exceso o defecto en el mismo, debió tomar en consideración los argumentos que sobre las cuestiones anteriores hizo valer en el incidente innominado que promovió, puesto que en ellos se evidenciaba que la ejecutoria de amparo no podía declararse cumplida, dado que subsiste una determinación anterior que resulta contradictoria15.


El 20 de abril de 2016 el Presidente de este Alto Tribunal dictó un auto por el que admitió el medio de impugnación de referencia y turnó el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea16. Finalmente, en proveído de 23 de...

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