Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 189/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha26 Octubre 2016
Número de expediente189/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 475/2014 (PRECEDENTE D.P. 79/2014)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 189/2016.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 189/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 189/2016, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra de la determinación de tres de diciembre de dos mil quince, en la cual, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierten los siguientes hechos:


El uno de diciembre de dos mil tres, se inició la averiguación previa **********, por los delitos de homicidio calificado y robo calificado, en contra de quien o quienes resultaran responsables, con motivo de la denuncia de hechos narrada en el parte informativo ********** de la misma fecha, suscrito por elementos de la Policía Federal.


Conoció del asunto el Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de G. y A., Tlaxcala, quien por auto de su titular lo radicó bajo el número ********** y el treinta de abril de dos mil cuatro, libró la orden de captura solicitada, misma que se cumplimentó el cuatro de junio siguiente, en contra de **********.


Previo el trámite de ley, el siete de junio de dos mil cuatro, se dictó auto de formal prisión en contra el citado encausado, por los delitos de homicidio calificado y robo calificado, el primero cometido en agravio de quien en vida se llamó ********** y el segundo en perjuicio de **********.


Por otra parte, el catorce de abril de dos mil cuatro, se inició la averiguación previa **********, por los delitos de robo calificado y lesiones calificadas, en contra de quien o quienes resultaran responsables, con motivo de la denuncia de hechos narrada por ********** de veintisiete de marzo del año en cita. Con motivo de lo anterior, el agente del Ministerio Público investigador solicitó la orden de aprehensión.


Conoció del asunto el Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de G. y A., Tlaxcala, quien por auto de su titular lo radicó bajo el número ********** y el diez de junio de dos mil cuatro, libró la orden de captura solicitada, misma que se cumplimentó el veintiocho de junio siguiente, en contra de **********.


Previo el trámite de ley, el cuatro de julio de dos mil cuatro, se dictó auto de formal prisión en contra el citado encausado, por los delitos de robo calificado y lesiones calificadas, el primero cometido en agravio de ********** y el segundo, en perjuicio de **********.


Del mismo modo, el doce de abril de dos mil cuatro, se inició la averiguación previa **********, por el delito de cohecho, en contra de **********, con motivo de la denuncia de hechos narrada en el parte informativo P.M. **********, suscrito por elementos de la Policía Ministerial del Estado de Tlaxcala. Con motivo de lo anterior, el agente del Ministerio Público investigador solicitó la orden de aprehensión.


Conoció del asunto el Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de G. y A., Tlaxcala, quien por auto de su titular lo radicó bajo el número ********** y el treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, libró la orden de captura solicitada, misma que se cumplimentó el veinte de septiembre siguiente, en contra de **********.


Previo el trámite de ley, el veintiséis de septiembre de dos mil cuatro, se dictó auto de formal prisión en contra el citado encausado, por el delito de cohecho, cometido en agravio de la sociedad.


Mediante proveído de once de abril de dos mil siete, la J. Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de G. y A., Tlaxcala, ordenó acumular las causas penales números ********** a la diversa **********, por instruirse éstas en contra de la misma persona.


El veintiuno de agosto de dos mil ocho, se dictó la sentencia definitiva, determinándose la culpabilidad de **********, por la comisión de todos los delitos que se le imputaron.


Inconforme con lo anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación del que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, quien lo admitió y registró con el número ********** y una vez agotado el trámite de ley, por sentencia autorizada el seis de mayo de dos mil nueve, se modificó la de primer grado, disminuyéndose la sanción privativa de la libertad impuesta.

SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante oficio número DCRSRCH/SJ/1172/14 de fecha quince de abril de dos mil catorce,1 la Directora del Centro de Reinserción Social Regional de Cholula, P., remitió a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto Circuito, escrito presentado por ********** por propio derecho, a través del cual solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:

Ordenadoras:


Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.


J. Segundo Penal del Distrito Judicial de G. y A., Tlaxcala.


Ejecutoras:

J. de Ejecución de Sentencias del Estado de Tlaxcala.


Director del Centro de Reinserción Social del Estado de Tlaxcala.


Actos Reclamados:


La sentencia definitiva de cinco de noviembre de dos mil ocho, autorizada el seis de mayo de dos mil nueve, emitida dentro del toca penal ********** y su ejecución.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 20 y 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, cuyo Presidente por auto de trece de junio de dos mil catorce,2 la admitió y registró bajo el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancias de emplazamiento del tercero interesado ********** y agente del Ministerio Público adscrita a la citada Sala Penal; asimismo, señaló que le asistía el carácter de terceros interesados a ********** y a las sucesiones a bienes de ********** y **********, mismos que no se logró su emplazamiento, toca de apelación número ********** y causa penal número **********; en consecuencia, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano colegiado.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de catorce de mayo de dos mil quince,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado a la parte quejosa, para los efectos siguientes:

“…que el tribunal responsable: 1) Deje insubsistente la sentencia reclamada; 2) D. otra en la que revoque la sentencia de primera instancia y ordene al juez de la causa: a) reponer el procedimiento de primera instancia, a partir de la primera denuncia de tortura hecha por el inculpado; b) ordene la realización de exámenes psicológicos y médicos pertinentes, conforme al protocolo de Estambul; c) se allegue de cualquier probanza que sea necesaria para el esclarecimiento de la citada violación de derechos humanos, a fin de que surtan efectos dentro del proceso y se puedan valorar al dictarse la sentencia definitiva que corresponda y, d) de forma paralela, de oficio e inmediatamente, dé vista al Ministerio Público para que inicie la investigación de manera independiente, imparcial y meticulosa, cuya finalidad sea determinar el origen y naturaleza de la afectación a la integridad personal de quien alega la tortura e identificar y procesar a las personas responsables de la misma; en términos de lo que señala la tesis LVII/2015, sustentada por la Sala del alto tribunal antes citada.

Determinación que se hace extensiva al acto de ejecución atribuido al J. Segundo Penal del Distrito Judicial de Gurudi (sic) y A., J. de Ejecución de Sentencias y Director del Centro de Reinserción Social, todos del Estado de Tlaxcala, pues se reclamó en vía de consecuencia...”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. El Tribunal Colegiado del conocimiento, por acuerdo de dos de junio de dos mil quince,4 tuvo por recibido el oficio TSJ-SP-15-1000, de uno de junio de dos mil quince, signado por el Secretario de Acuerdos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías remitió copia certificada de la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil quince y anexo. Asimismo, al haberse ordenado la reposición del...

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