Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 528/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha26 Octubre 2016
Número de expediente528/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-449/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 528/2016.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 528/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 528/2016, promovido por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo P. de once de marzo de dos mil dieciséis, dictado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, por propio derecho, demandaron de **********, diversas prestaciones.


Conoció del asunto el Juzgado Vigésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México, quien lo registró bajo el expediente número ********** y, previo el trámite de ley, el doce de noviembre de dos mil doce, se dictó la sentencia definitiva, determinándose que los actores no acreditaron los elementos constitutivos de su acción y se absolvió al demandado de las prestaciones reclamadas.


En contra de esa determinación la parte actora interpuso recurso de apelación, mismo que conoció la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México, la cual lo registró bajo el toca número ********** y previo el trámite de ley, el trece de marzo de dos mil catorce, lo resolvió en el sentido de ordenar la reposición del procedimiento con motivo del llamamiento a juicio en su calidad de litisconsorte pasivo de la moral **********.


En cumplimiento a lo anterior el Juez de Primera Instancia, ordenó el emplazamiento a juicio de la personal moral **********, la cual, al no contestar la demanda y a petición de los actores, se le acusó de rebeldía, por lo que perdió su derecho para contestar la demanda incoada en su contra, así como también se le tuvo por confeso de los hechos a ella atribuidos.


Seguido el juicio, el Juez natural dictó sentencia el tres de diciembre de dos mil catorce, en la que señaló que procedió la vía ordinaria civil intentada por la actora, que ésta no acreditó los elementos constitutivos de su acción y el demandado opuso sus excepciones y defensas, las cuales estimó de ocioso su estudio, al no proceder la acción intentada por su contraria; absolvió a la demandada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y no señaló condena al pago de gastos y costas.


No conforme con esa determinación, los actores interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México, quien la admitió y registró bajo el número ********** y previo el trámite de ley, el treinta de abril de dos mil quince, lo resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y condenó a los actores apelantes al pago de costas causadas en ambas instancias.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconformes con esa resolución, **********,1 solicitaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión, señalando como autoridades responsables y acto reclamado, los que a continuación se indican:

Autoridades Responsables:


Magistrados de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México.


Juez Vigésimo Noveno de lo Civil en el Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México.


Actos reclamados:


La sentencia de fecha treinta de abril de dos mil quince, dictada en el Toca **********, la cual confirmó la sentencia definitiva de tres de diciembre de dos mil catorce, así como ésta última resolución, dictada en el expediente **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien por auto presidencial de veinticinco de junio de dos mil quince, admitió la demanda respecto del acto reclamado a la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, hoy de la Ciudad de México, por una parte y, por la otra, la desechó respecto del acto reclamado al Juez Vigésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, que hizo consistir en la sentencia de tres diciembre de dos mil catorce, dictada en los autos del juicio ordinario civil **********, al estimar que ésta es un acto impugnable mediante el recurso de apelación, por lo que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII; se registró el asunto bajo el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancias de emplazamiento de los terceros interesados **********, los tocas **********, el expediente relativo al juicio ordinario civil **********, una bolsa cerrada con documentos y dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de quince de diciembre de dos mil quince,2 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado a la parte quejosa, bajo los siguientes efectos:

“…1) Que la sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada.

2) Que emita otra sentencia en la que:

a) Atendiendo a lo razonado en la presente ejecutoria, se pronuncie sobre todos los agravios hechos valer y realice una valoración exhaustiva de los medios de prueba aportados por las partes en el juicio natural y, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que corresponda, fundado y motivando su nueva determinación.

…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable por oficio número A175, de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis, informó que por auto de quince del mismo mes y año, dejó insubsistente la sentencia reclamada y posteriormente, mediante oficio número A-449, remitió copia certificada de la sentencia dictada el quince de febrero de dos mil dieciséis, en cumplimiento al fallo protector; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes, y una vez transcurrido el término de ley y desahogada ésta por la parte quejosa, por acuerdo P. de once de marzo de dos mil dieciséis,3 el Tribunal Colegiado, declaró cumplida la ejecutoria, sin exceso ni defecto.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, mismo que por auto presidencial de quince de abril de dos mil dieciséis,4 el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para la substanciación del mismo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de veinte de abril de dos mil dieciséis, admitió y registró el asunto bajo el número 528/2016 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,5 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al...

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