Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-10-2017 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 261/2016)

Sentido del fallo25/10/2017 1. ES IMPROCEDENTE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA QUE PROCEDA EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN LA RESOLUCIÓN. 3. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EMITIDO POR EL DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 19/2016.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha25 Octubre 2017
Número de expediente261/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1433/2012),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 49/2013 E I.I.S. 19/2016))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 261/2016

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 261/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ************

QUEJOSOS: SUCESIÓN A BIENES DE E.J.R. Y SARA RODEA CARRILLO




MINISTRa ponente: NORMA LUCÍA pIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA de estudio y cuenta: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.


VISTOS los autos para resolver el incidente de inejecución de sentencia 261/2016, y;


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el once de octubre de dos mil doce, ante Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Marisela Jiménez Rodea, en su calidad de albacea de la Sucesión a Bienes de Emigdio Jiménez Reséndiz y S.R.C., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el acto que atribuyó al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la hoy Ciudad de México, consistente en el incumplimiento de la sentencia dictada el dieciséis de noviembre de dos mil once, por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) en el recurso de apelación ************, emitida en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el trece de septiembre de dos mil once, en el juicio de amparo directo ************.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil doce, -previas prevenciones a la parte quejosa-, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México admitió a trámite la demanda de que se trata, la que quedó registrada bajo el juicio de amparo indirecto ************.1


  1. El veinte de diciembre de dos mil doce se celebró la audiencia constitucional que concluyó con el dictado de la sentencia el veinticuatro del mes y año citados, en la que se otorgó el amparo para el efecto siguiente: “(…) las responsables promuevan el juicio de peritos correspondiente a fin de que mediante resolución judicial se fije el precio que corresponda a la indemnización a que tiene derecho la parte quejosa con motivo de la expropiación correspondiente a la fracción del terreno rústico denominado “Carnicería Tlalmille”, ubicado en el Poblado de ************, de esta ciudad, con superficie de ************”.


  1. Inconforme con la sentencia constitucional referida, el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el número ************; en ejecutoria de veintidós de febrero de dos mil trece, se confirmó la sentencia que concedió el amparo a la sucesión de la parte| quejosa.2


  1. TERCERO. Procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo. Recibida la ejecutoria del recurso de revisión por la Juez de Distrito, en auto de veintiuno de marzo de dos mil trece se hizo el primer requerimiento, con los apercibimientos de ley, a las autoridades responsables Director General de Asuntos Jurídicos y Secretario de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del entonces Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), así como al Jefe de Gobierno en su carácter de superior jerárquico inmediato, para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo; con posterioridad se realizaron algunos requerimientos más, sin que la sentencia de amparo fuere acatada.


  1. CUARTO. Incidente de inejecución de sentencia. El uno de julio de dos mil trece, la Juez de Distrito declaró que el fallo de amparo no había sido cumplido no obstante los requerimientos formulados a las referidas autoridades; en consecuencia, abrió incidente de inejecución de sentencia; ordenó remitir los autos del juicio de amparo indirecto al Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa en turno para su sustanciación, y requirió nuevamente a las responsables para que dieran cumplimiento a la sentencia de amparo.


  1. Correspondió conocer de dicho incidente al Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número de registró ************; por resolución de tres de abril de dos mil catorce, dicho órgano colegiado declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación3.


  1. Cabe mencionar aquí que, mientras se sustanciaba el incidente de inejecución de sentencia ante el Tribunal Colegiado referido, ante la Juez de Distrito, las autoridades responsables:


1) Solicitaron a la juzgadora que ante ella se sustanciara un incidente para que se desahogara el juicio de peritos a efecto de establecer el monto de la indemnización que correspondía pagar a la quejosa por el inmueble expropiado4; sin embargo, la juzgadora rechazo la petición en auto de seis de agosto de dos mil trece, señalando que en el juicio de amparo se debía acreditar que las responsables gestionaron ante autoridad judicial el juicio de peritos y se emitió resolución judicial al respecto, y no pretender que fuere vía incidental en el juicio constitucional, dónde se desahogara dicha pericial, porque ello no fue lo ordenado en la sentencia de amparo5. La quejosa interpuso recurso de revisión contra este proveído, pero le fue desechado.

2) Informaron y acreditaron ante la Juez de amparo, que habían presentado demanda en la vía ordinaria civil ante el Juez de lo Civil en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) en turno, donde fungiría como “demandada” la aquí quejosa, solicitando como prestación: que se hiciera la declaración judicial, a juicio de peritos, respecto del monto que debía pagarse como indemnización por el inmueble expropiado, adjuntando copia del acuse de presentación de dicha demanda. No obstante, previa vista a la quejosa con la constancia aludida, y habiéndose desahogado dicha vista, la Juez de Distrito, dictó el proveído de diecisiete de febrero de dos mil catorce, en el que determinó que con esa actuación no se acreditaba que se estuviere dando un correcto cumplimiento a la ejecutoria, en su opinión, porque la declaración señalada como prestación en esa demanda civil “se reclamaba de la quejosa” y ésta, “no tenía atribuciones” para determinar esa prestación. La quejosa intentó un recurso de queja contra este proveído, que también le fue desechado.


3) Acreditaron haber presentado solicitud al Juez que radicó el juicio ordinario civil referido en el inciso anterior, para aclarar la pretensión en los términos ordenados en la ejecutoria; sin embargo, la juzgadora rechazó que con la promoción de ese juicio civil se estuviere dando correcto cumplimiento a la ejecutoria, remitiendo al auto anterior, en el que ya había proveído al respecto.


4) Solicitaron nuevamente a la Juez de Distrito que ante ella se abriera un incidente, para efecto de desahogar el juicio de peritos y se pudiere establecer el monto de la indemnización, esto, sobre la base de que se estaba actuando en cumplimiento a la ejecutoria del propio juicio de amparo; la Juez de Distrito nuevamente rechazó esta petición, reiterando las razones que expuso en el auto de seis de agosto de dos mil trece.


  1. QUINTO. Primer incidente de inejecución de sentencia ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los autos del juicio de amparo indirecto y el dictamen de tres de abril de dos mil catorce, emitido por el Tribunal Colegiado en el incidente de inejecución de sentencia ************, se recibieron en este Alto Tribunal el veinticinco de abril de dos mil catorce, radicándose el correspondiente incidente con el número ************.


  1. Por dictamen de veinte de junio de dos mil catorce, emitido por la entonces Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V., se determinó dejar sin efectos el diverso dictamen pronunciado por el Tribunal Colegiado, ordenar la devolución de los autos a la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y dar de baja el incidente de inejecución de sentencia radicado en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, debido a que se estimó que la Juez de Distrito no había agotado el procedimiento de ejecución de la sentencia.


  1. Se explicó que el efecto de la concesión del amparo a la quejosa, fue para que las autoridades responsables promovieran el juicio de peritos correspondiente, a fin de que, mediante resolución judicial, se fijara el precio que corresponde a la indemnización a que tiene derecho la parte quejosa con motivo de la expropiación del inmueble; sin embargo, de constancias de autos se...

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