Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 612/2016)

Sentido del fallo17/08/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha17 Agosto 2016
Número de expediente612/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-712/2015 CUADERNO AUXILIAR 1017/2015 RELACIONADO CON EL CUADERNO AUXILIAR 1018/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 612/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 612/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: A.C.C.

colaboró: I.H.C.



Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintidós de junio de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo indirecto contra el laudo de treinta de abril de dos mil quince y la resolución incidental de siete de marzo de dos mil catorce, mediante la cual se declaró improcedente el incidente de nulidad de actuaciones en el juicio laboral **********, del índice de la Junta Especial Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje.


SEGUNDO. Conoció de la demanda el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, cuyo titular, por auto de veinticuatro de junio de dos mil quince, la desechó de plano respecto de la resolución incidental, toda vez que dicho acto fue materia de un juicio de amparo diverso.


Por otra parte, se declaró incompetente para conocer del laudo reclamado y remitió el asunto a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer del juicio al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuya presidenta, mediante auto de trece de julio de dos mil quince lo registró bajo el expediente ********** y aceptó la competencia declinada. En acuerdo de catorce de agosto siguiente lo admitió a trámite.


Seguido el procedimiento de ley, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J. –en auxilio al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito–, en sesión de once de noviembre de dos mil quince, concedió la protección constitucional para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


CUARTO. En cumplimiento a esa determinación, mediante oficio ********** la junta responsable remitió la resolución de uno de diciembre de dos mil quince por la que dejó sin efectos el laudo reclamado, ordenó reponer el procedimiento para que se resolviera el incidente de nulidad de emplazamiento, dejó sin efectos el incidente de nulidad de actuaciones de siete de marzo de dos mil catorce y resolvió nuevamente el incidente de nulidad de emplazamiento.


Mediante proveído de once de enero de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado de circuito ordenó dar vista a la quejosa con la resolución de uno de diciembre de dos mil quince para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


Por escrito recibido el quince de enero de dos mil dieciséis en el tribunal colegiado del conocimiento, el tercero interesado realizó diversas manifestaciones relativas a dicha resolución.


QUINTO. El veintinueve de marzo de dos mil dieciséis el tribunal colegiado del conocimiento determinó que la sentencia de amparo se cumplió sin excesos ni defectos.


SEXTO. Contra esa determinación, el tercero interesado interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil dieciséis en el tribunal colegiado del conocimiento.


SÉPTIMO. Por acuerdo de seis de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 612/2016 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


OCTAVO. En acuerdo de treinta de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad1.

SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. El recurso se presentó por parte legitimada para ello.3


CUARTO. Este medio de impugnación es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo debido a que el tercero interesado combate la resolución de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, mediante la cual el tribunal colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria del juicio de amparo **********.


QUINTO. Previo a al estudio de fondo, es necesario narrar los antecedentes relevantes del caso, que son los siguientes.


1. El veintinueve de agosto de dos mil trece, ********** demandó de **********, el pago de indemnización constitucional por despido injustificado y de diversas prestaciones.


2. En esa misma fecha, la Junta Especial Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México admitió a trámite la demanda laboral y ordenó el emplazamiento de la sociedad demandada.


3. El tres y cuatro de octubre de dos mil trece, el actuario adscrito a la junta referida realizó las diligencias correspondientes para llamar a juicio a la sociedad quejosa.


4. Mediante escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil catorce, ********** promovió incidente de nulidad de actuaciones contra el emplazamiento practicado para llamarla a juicio.


5. El veinticuatro de febrero de dos mil catorce, la junta celebró la audiencia incidental y el siete de marzo siguiente declaró improcedente el incidente de nulidad de actuaciones.


Seguidos los trámites correspondientes, el treinta de abril de dos mil quince la junta emitió laudo, mediante el cual condenó a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas.


6. Inconforme, la demandada promovió juicio de amparo directo, el cual se radicó bajo el expediente ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


7. Seguida la secuela procesal, el once de noviembre de dos mil quince el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región –en auxilio al tribunal colegiado referido– emitió sentencia en la que concedió el amparo para los siguientes efectos.


1) Que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado.


2) Reponga el procedimiento, a fin de que dirima nuevamente el incidente de nulidad del emplazamiento y lo declare fundado para que se ordene llamarla a juicio en la forma legal necesaria.


Las consideraciones realizadas por el tribunal colegiado auxiliar para conceder el amparo fueron las siguientes.


  • Son fundados los conceptos de violación en los que la quejosa sostuvo que es ilegal la resolución del incidente de nulidad de emplazamiento, porque a pesar de realizar la diligencia respectiva, el notificador incumplió con el deber de cerciorarse que estaba constituido en el domicilio de la quejosa.


Ello, ya que del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo se advierte la obligación del funcionario que practique el emplazamiento de una persona moral, de cerciorarse de que el domicilio donde se constituyó corresponda a la persona que se quiere llamar a juicio.


En el expediente obran agregadas las razones actuariales de tres y cuatro de octubre de dos mil trece, de las cuales se evidencia que, en la primer diligencia, el actuario no hizo lo necesario para hacer constar cómo se cercioró del domicilio en el que en esa ocasión se presentó y, en la segunda diligencia, únicamente asentó “me constituí nuevamente en el domicilio ubicado en razón que antecede, habiéndome cerciorado de ser el correcto por los elementos de convicción mencionados en la misma razón”.


Es fundada la afirmación relativa al incorrecto proceder de la autoridad responsable al calificar de legal el emplazamiento y declarar improcedente el incidente de nulidad planteado en el juicio de origen, ante la falta del cercioramiento obligado.


Lo resuelto por la junta responsable vulnera la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Federal en perjuicio de la quejosa, pues si bien en el citatorio respectivo el actuario precisó los elementos por los que en la primer búsqueda se cercioró de haberse constituido en el domicilio de la demanda, lo cierto es que no se aseguró de que la persona moral que debía ser emplazada tuviera su domicilio en el lugar donde se constituyó, en términos del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo.


Por tanto, la diligencia de emplazamiento de cuatro de octubre de dos mil trece es violatoria de los derechos fundamentales de la sociedad demandada, dado que el actuario no cumplió con la formalidad prevista en la disposición aludida y, en consecuencia,...

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