Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 300/2016)

Sentido del fallo11/01/2017 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE DECLARAN INFUNDADOS LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha11 Enero 2017
Número de expediente300/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: JA.-343/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: AR.-6/2016))

AMPARO EN REVISIÓN 300/2016

AMPARO EN REVISIÓN 300/2016

RECURRENTE: COMBAND, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: ministro JOSÉ F.F.G.S.

SECRETARIo: salvador alvarado lópez

colaboró: gabriela zambrano morales



Vo.Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de enero de dos mil diecisiete.


Cotejado:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el dos de diciembre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Centro Auxiliar de la Primera Región, P.B.M.L. en representación de MVS Multivisión, sociedad anónima de capital variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan.


III. AUTORIDADES RESPONSABLES

1. Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados

2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

3. Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones


IV. NORMAS GENERALES Y ACTOS QUE SE RECLAMAN

1. Del Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados, se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce.


2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce, aun y cuando éste no se combate por vicios propios.


3. Del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones se reclama la emisión y suscripción de la resolución por la que declara improcedente la modificación solicitada por MVS Multivisión, sociedad anónima de capital variable, a su título de modificación y prórroga de la concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del Espectro Radioeléctrico para usos determinados en la banda de frecuencias 692-698 MHz y niega la autorización para la prestación del servicio adicional de televisión radiodifundida digital, aprobada en su XXVI sesión extraordinaria celebrada el siete de noviembre de dos mil catorce, mediante acuerdo P/IFT/071114/2014 concretamente los resolutivos primero y segundo.


SEGUNDO. Admisión y audiencia constitucional. Por razón de turno, conoció de la demanda el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, cuyo titular mediante acuerdo de tres de diciembre de dos mil catorce ordenó su registro bajo el expediente 343/2014 y la admitió a trámite.


Por escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil quince, Comband, sociedad anónima de capital variable, solicitó que se le reconociera el carácter de parte quejosa al tener el carácter de cesionaria de los títulos de concesión de MVS Multivisión.


En acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil quince se tuvo por apersonada en el juicio de amparo a Comband, sociedad anónima de capital variable, con el carácter de causahabiente de la quejosa MVS Multivisión.


Seguidos los trámites de ley, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el treinta de septiembre de dos mil quince y emitió sentencia el catorce de diciembre del mismo año, en el sentido siguiente.


ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo, por las razones y fundamentos expuestos en el último considerando de esta sentencia.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. En contra de esa determinación la quejosa y la causahabiente interpusieron recurso de revisión, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, cuyo presidente mediante acuerdo de diecinueve de enero de dos mil dieciséis ordenó registrarlo bajo el expediente 6/2016 y admitirlo a trámite.


Por acuerdo de tres de febrero de dos mil dieciséis, se admitió a trámite el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Director General Adjunto de Procesos Contenciosos de la Unidad de Asuntos Jurídicos en ausencia del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, ambos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en representación del Presidente de la República, asimismo fue admitido el diverso interpuesto por el Director General de Defensa Jurídica del Instituto Federal de Telecomunicaciones en representación del Pleno del mencionado Instituto.


CUARTO. Resolución del Tribunal Colegiado y remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En sesión de diez de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado emitió sentencia en la que sobreseyó el juicio respecto de MVS Multivisión por carecer de interés jurídico.


Por otra parte, al estimar fundados los argumentos de la recurrente Comband, sociedad anónima de capital variable, declaró que ésta sí contaba con interés jurídico para combatir la disposición impugnada, por lo cual remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver lo conducente en relación con el planteamiento de constitucionalidad del artículo séptimo transitorio, segundo párrafo, del Decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce.


QUINTO. Reasunción de la competencia originaria por parte de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de uno de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumió la competencia originaria para conocer del recurso de revisión 6/2016 del índice del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, derivado del juicio de amparo 343/2014 del índice del Juzgado Primero de Distrito en la misma materia.


Asimismo, ordenó su registro bajo el expediente amparo en revisión 300/2016, turnarlo al Ministro José Fernando Franco González Salas y la radicación en la Sala de su adscripción.

SEXTO. Avocamiento. En acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto, así como remitir los autos a la ponencia del Ministro referido para la formulación del proyecto correspondiente.


SÉPTIMO. Publicación del proyecto de resolución. En la demanda de amparo la quejosa planteó la inconstitucionalidad del artículo séptimo transitorio, segundo párrafo del Decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, por tanto, con fundamento en los artículos 73, párrafo segundo y 184 de la Ley de Amparo se hizo público el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión.1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Es innecesario analizar la oportunidad en la presentación del recurso de revisión principal y adhesivos, así como la legitimación de quienes los interpusieron, porque el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto ya estudió estos aspectos.2


TERCERO. Antecedentes. Son relevantes para la resolución de este recurso de revisión, en lo que es materia de la competencia de esta Segunda Sala, los siguientes antecedentes.


El veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó una concesión a favor de MVS Multivisión para el uso, aprovechamiento y explotación de una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado, así como una...

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