Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 6/2016)

Sentido del fallo27/04/2016 1. SE TIENE POR DESISTIDO AL RECURRENTE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha27 Abril 2016
Número de expediente6/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 266/2015))

RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 6/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 6/2016.

QUEJOSOS: **********.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIOS: N.R.H.S.Y.R.G. DE LA ROSA.

COLABORÓ: maría josé macías pérez.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintisiete de marzo de dos mil quince,1 ante la Oficialía de Partes Común para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, ********** y **********, por conducto de su autorizado en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, **********, promovieron juicio de amparo en contra de la sentencia dictada el tres de marzo de dos mil quince en el toca **********, relativo al recurso de apelación interpuesto en el juicio ordinario civil **********, por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de diecisiete de abril de dos mil quince,2 el Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien tocó conocer del asunto, admitió la demanda a trámite y ordenó su registro bajo el número **********; asimismo, por acuerdo de quince de mayo de dos mil quince,3 se admitió la demanda de amparo adhesivo promovida por el tercero interesado **********.


Seguidos los trámites de ley, en sesión celebrada el tres de septiembre de dos mil quince, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a los quejosos, para los efectos siguientes:


“… lo procedente es conceder al quejoso el amparo y protección de la justicia federal solicitados, para que la autoridad responsable deje insubsistente el acto reclamado y dicte otro en el que considere que la diversa sentencia ejecutoriada ofrecida como prueba por la parte actora, no produce la eficacia refleja de la cosa juzgada para demostrar el pago parcial que el actor adujo acreditaba con la misma, y para que a partir de ello, partiendo de dicha premisa, resuelva litis de la apelación del fallo primigenio como en derecho corresponda.”4


TERCERO. En acatamiento a dicho fallo, la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante oficio número **********, de siete de octubre de dos mil quince,5 anexó copia certificada de la resolución pronunciada el día seis del mismo mes y año, en cumplimento a la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Hecho lo anterior y desahogada la vista por el tercero interesado, mediante proveído de diecisiete de noviembre de dos mil quince,6 el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó declarar cumplida la sentencia de amparo de mérito.


QUINTO. En contra de la anterior determinación, mediante escrito presentado el diez de diciembre de dos mil quince,7 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, **********, tercero interesado, por propio derecho, interpuso recurso de inconformidad.


SEXTO. Mediante acuerdo de seis de enero de dos mil dieciséis,8 el Presidente de este Alto Tribunal, admitió el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número 6/2016; asimismo turnó el toca para su estudio a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, así como el envío a la Sala de su adscripción, a fin de que se dictara la radicación correspondiente.


En proveído de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis,9 el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos del recurso de inconformidad y determinó el avocamiento del asunto por la propia Sala, ordenando el envío de los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Procedencia y Legitimación. La presente inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra el acuerdo de un Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado. Asimismo, se estima que su presentación se realizó por parte legitimada, en tanto que fue formulada por **********, tercero interesado, por propio derecho, de conformidad con el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. La inconformidad se presentó oportunamente, pues el auto de diecisiete de noviembre de dos mil quince, que declaró cumplida la sentencia de amparo, fue notificado a la parte tercero interesada el jueves diecinueve de noviembre de dos mil quince (folio 382 del cuaderno de amparo), surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes veintitrés de ese mes y año. Por tanto, el término de quince días al cual se refiere el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo, transcurrió del martes veinticuatro de noviembre al lunes catorce de diciembre de dos mil quince, excluyéndose del cómputo los días veinte, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de noviembre, así como cinco, seis, doce y trece de diciembre de dos mil quince, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el escrito de inconformidad se recibió el diez de diciembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, es inconcuso que su presentación es oportuna.


CUARTO. Desistimiento. No es necesario transcribir y examinar los agravios que hace valer la parte recurrente, atento a que se desistió del presente recurso de inconformidad, por lo que procede declarar firme la resolución recurrida.


De las constancias que obran en el presente asunto, se observa que **********, parte tercero interesada en el juicio de amparo y recurrente en el presente recurso de inconformidad, presentó un escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de febrero de dos mil dieciséis10 que refiere, en la parte que interesa, lo siguiente:


**********, promoviendo por propio derecho en mi carácter de tercero interesado, ante Usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:


Que por medio de este ocurso y con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Amparo y los artículos 373, fracción II y 378 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y por así convenir a mis intereses, vengo a desistirme del recurso de inconformidad al rubro citado, mismo que ya se encuentra radicado ante esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual fue turnado a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., comprometiéndome a ratificar el contenido del presente escrito cuando me sea solicitado.


(…)”.


Por auto de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, acordó el oficio de desistimiento referido y requirió al promovente a fin de que compareciera ante la Secretaría de Acuerdos de esta Primera Sala para manifestar la ratificación a su escrito de desistimiento, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, no se le tendría por desistido.


En cumplimiento al requerimiento previo, a folio veintisiete del presente toca, aparece la comparecencia en este Alto Tribunal de **********, parte tercero interesada, en la cual ratificó el contenido del escrito de desistimiento del recurso de inconformidad, firmando al calce para constancia, tal como consta de la transcripción siguiente:


Ciudad de México, siendo las catorce horas del tres de marzo de dos mil...

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