Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 131/2016)

Sentido del fallo20/04/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente131/2016
Fecha20 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.- 627/2015))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 131/2016



recurso de reclamación 131/2016

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

recurrente: **********


ministra margarita beatriz luna ramos

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veinte de abril de dos mil dieciséis.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo.

Quejoso

**********

Fecha de presentación

1 junio 2015.

Autoridad responsable

Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje.

Acto reclamado

L. de veintisiete de abril de dos mil quince, dictado dentro del expediente **********, en el que se absolvió a la parte demandada del pago de las prestaciones correspondientes por concepto de despido injustificado.

Terceros Interesados

**********

Tribunal Colegiado

Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Admisión

18 junio 2015.

Juicio de Amparo

**********


SEGUNDO. Resolución de la demanda de amparo.

Sesión

12 noviembre 2015.

Punto resolutivo

Ampara.



TERCERO. Presentación del recurso de revisión.

Recurrente

**********

Presentación del recurso

10 diciembre 2015.

Lugar de presentación

Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión.

Desechamiento

6 enero 2016.

Número del toca

**********

Motivo de desechamiento

Improcedente por no reunir los requisitos constitucionales.

.

QUINTO. Recurso de reclamación.

Recurrente

**********

Presentación del recurso

25 enero 2016

Lugar de presentación

Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.

Admisión

27 enero 2016.

Número del toca

131/2016.

Turno

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento

22 febrero 2016.



CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo, así como el diverso 9/2015.

SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de seis de enero de dos mil dieciséis, dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determinó desechar el recurso de revisión por improcedente.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********, quejoso en el juicio de amparo directo **********, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar el auto impugnado de manera personal al recurrente.


  1. El lunes veinticinco de enero de dos mil dieciséis, se notificó personalmente el auto recurrido. (Foja 41 del amparo directo en revisión **********).


  1. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el martes veintiséis de enero de dos mil dieciséis.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del miércoles veintisiete al viernes veintinueve de enero de dos mil dieciséis.


  1. El pliego de agravios fue presentado el veinticinco de enero de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


México, Distrito Federal, a seis de enero de dos mil dieciséis.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de autos y el escrito original de expresión de agravios, fórmese y regístrese el expediente impreso y el electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.


En el caso, la parte solicitante de amparo, hace valer mediante escrito impreso recurso de revisión contra la sentencia de doce de noviembre de dos mil quince, dictada por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que a pesar de transcribir, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de...

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