Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-07-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 192/2016)

Sentido del fallo04/07/2018 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DEBERÁ ACTUAR EN LOS TÉRMINOS PRECISOS EN LA RESOLUCIÓN.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente192/2016
EmisorPRIMERA SALA
Fecha04 Julio 2018
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799548873">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 95/2003</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 192/2016

ACTOR: MUNICIPIO DE COSAMALOAPAN, VERACRUZ




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge mario pardo rebolledo

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de julio de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda, poder demandado y acto impugnado. Por escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jesús Cruz Navarro y A.I.M.M., en su carácter de Síndico Único y P.M., del Municipio de Cosamaloapan, Estado de Veracruz, respectivamente, promovieron controversia constitucional en representación del citado Municipio, en la que solicitaron la invalidez de los actos que más adelante se señala y emitidos por el órgano que a continuación se menciona:


Entidad, poder u órgano demandado:


  • Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz

  • Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz.


Norma general o actos cuya invalidez se demanda:


IV.- La norma general o acto cuya invalidez se demande, así como, en su caso, el medio oficial en que se hubieran publicado. --- a) Las entregas retrasadas por parte del demandado, de las participaciones Federales que le corresponden al Municipio actor, correspondientes a los meses de agosto y septiembre del año dos mil dieciséis hasta la fecha de la presentación de la demanda y las que se sigan generando hasta su puntual entrega. Así como la omisión en la entrega de los apoyos que se derivan del Fideicomiso Irrevocable Emisor, de Administración y Pago número f-998, celebrado por una parte, como fideicomitentes, el Estado Libre y Soberano de Veracruz de I. de la Llave a través de la Secretaria de Finanzas y Planeación y diversos Municipios de la entidad entre los cuales se encuentra el de Cosamaloapan, Veracruz, y por otra parte, como fiduciario, Deutsche Bank México, S. A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria. --- b) La omisión del demandado de realizar las entregas de las participaciones federales que le corresponden al municipio actor, en los tiempos que establece la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley Número 251 que crea el Sistema de Coordinación Fiscal y Establece las Bases, M. y P. a los que se sujetarán las Participaciones Federales. --- c) La omisión del demandado de resarcirle económicamente al Municipio actor, con motivo del retraso de la entrega de las participaciones federales comprendidas a partir de enero de dos mil catorce a la fecha de presentación de la demanda, conforme a lo previsto por los artículos , segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y 10 de la Ley Número 251, el pago de intereses correspondiente”.


SEGUNDO. Antecedentes. En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:


1. Que el Municipio de Cosamaloapan, Estado de Veracruz, es una parte integrante de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Veracruz, sin más límites que los señalados expresamente en las leyes aplicables.


2. Conforme al principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV y 115, fracción I, de la Constitución Federal, toda contribución necesaria para cubrir el gasto público de los municipios debe estar definida por una ley en sentido formal y material, en el caso en una ley expedida por el Congreso del Estado de Veracruz.


3. Que el veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal, la cual tiene por objeto armonizar el ejercicio de la potestad tributaria entre los órganos legislativos de los órdenes de gobierno, con el objeto de evitar la doble o múltiple tributación, y por otro, otorgar a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios con base en el fondo general y fondos específicos, participación en la recaudación de los gravámenes de carácter federal.


4. Que el dos de enero de mil novecientos setenta y nueve, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, la Federación y el Estado de Veracruz, celebraron el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus Anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, en el cual la Federación adquirió la obligación de beneficiar al Estado de Veracruz y sus municipios con la entrega de las participaciones que les corresponden.


5. En este sentido el Congreso del Estado de Veracruz, no puede establecer ninguna contribución municipal para recaudar ingresos a favor del municipio actor; no obstante ello el municipio de Cosamaloapan, Veracruz, tiene derecho a recibir del Poder Ejecutivo, las participaciones que la Federación le envía, por conducto del Estado de Veracruz, dentro de los cinco días siguientes al en que dicha entidad federativa las reciba de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que el retraso en la entrega da lugar al pago de intereses, conforme al artículo 6, segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal.


6. Que desde el año dos mil catorce el demandado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Veracruz, ha incurrido en un retraso sistemático, que oscila alrededor de los veintiocho días, en la entrega de las participaciones federales que le corresponden al municipio actor.


7. Que el demandado desde –el mes de enero de dos mil catorce- ha incurrido en un retraso constante en la entrega de las participaciones federales que le corresponden, sin que se haya efectuado el correspondiente pago de intereses devengados con motivo del referido retraso, por lo que considera inconstitucional dicho actuar.


8. En este punto señala que la responsable ha incumplido sistemáticamente con el calendario de entrega, y que a la fecha está pendiente de pago un mes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF); y dos meses del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF); aduce que con la omisión en el cumplimiento de los calendarios que se aplican a cada fondo, se viola el principio previsto en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal y los lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operaciones de los recursos del Ramo General 33, ya que impide el ingreso a que tiene derecho y por ende le imposibilita atender con oportunidad sus gastos.


Con relación al Fondo Metropolitano, señala que el artículo 12, párrafo primero, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, establece que los recursos federales asignados para el referido fondo, se distribuirán entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el anexo 20 de dicho presupuesto, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional se prevé una asignación para dicho fondo, cuyos recursos son destinados prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución.


Al respecto señalan, que el Gobernador del Estado resolvió otorgar apoyo financiero, mediante convenio suscrito entre el Gobierno del Estado de Veracruz, representado por el Secretario de Finanzas y planeación, y el municipio actor, consistente en un peso por cada peso proveniente del proceso de bursatilización que los municipios destinen a la realización de obra pública de impacto social; y que no obstante el referido convenio, el ayuntamiento constitucional de Cosamaloapan, Veracruz, no ha recibido ese apoyo financiero producto del fideicomiso bursátil y el convenio de colaboración suscrito por el Gobierno Estatal de Veracruz.

TERCERO. Conceptos de invalidez. La parte actora, en sus conceptos de invalidez esgrimió, en síntesis, lo siguiente:


Que los actos impugnados vulneran el contenido del artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, que consagra el régimen de libre administración hacendaria, así como el principio de integridad de sus recursos económicos, ya que no ha entregado puntualmente al municipio las participaciones federales que le corresponden y ha omitido pagar al municipio actor los intereses generados por el retardo en el que se ha incurrido.


Que las participaciones federales, forman parte de las Haciendas Municipales en términos del artículo 115, fracción IV, inciso b), de la Constitución Federal, las cuales se encuentran previstas en el ramo 28 del Presupuesto de Egresos Federal y reguladas en los capítulos I al IV de la Ley de Coordinación Fiscal, mismas que serán administradas libremente por el municipio, una vez que las Legislaturas Locales mediante disposiciones generales determinen las bases, montos y plazos para ello.


Que el demandado al retrasar la entrega de las participaciones, vulnera la autonomía financiera, los principios de libre administración de...

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