Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 617/2016)

Sentido del fallo06/07/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha06 Julio 2016
Número de expediente617/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.- 420/2015))

recurso de reclamación 617/2016


recurso de reclamación 617/2016

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

quejoso Y RECURRENTE: **********



MINISTRa M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al seis de julio de dos mil dieciséis.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO:


Cotejó:


PRIMERO. Datos de la demanda de amparo directo principal.


Quejoso

**********.

Apoderado

**********

Presentación de amparo directo

21 de abril de 2015.

Terceros interesados

  • **********;

  • **********;

  • **********;

  • **********.

Autoridad responsable

Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de M..

Laudo

reclamado

25 de marzo de 2015, dictado en el juicio laboral **********.

Tribunal Colegiado del conocimiento

Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito.

Admisión

17 de junio de 2015.

Número del juicio de amparo directo

**********(**********).

SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo adhesivo.


Terceros interesados

  • **********;

  • **********;

  • **********;

  • **********.

Apoderado

**********.

Presentación de amparo directo adhesivo

6 de julio de 2015.

Autoridad responsable

Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de M..

Laudo

reclamado

25 de marzo de 2015, dictado en el juicio laboral **********.

Tribunal Colegiado del conocimiento

Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito.

Admisión

7 de julio de 2015.


TERCERO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo principal y adhesivo.


Sesión

4 de febrero de 2016.

Sentido

Se negó el amparo principal y se declaró sin materia el amparo adhesivo.

Votación

Unanimidad.

Orden de notificación

Por lista.


CUARTO. Datos de la presentación del recurso de revisión.


Firma el pliego de agravios

**********, autorizada de la parte quejosa **********.

Presentación del recurso

1 de marzo de 2016, en la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito en Cuernavaca, M..

Sentencia recurrida

4 de febrero de 2016.

Remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

11 de marzo de 2016.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibido

16 de marzo de 2016.

Acuerdo inicial

28 de marzo de 2016.

Número de toca

A.D.R. **********.

Sentido

Desechado por improcedente por no reunir los requisitos constitucionales para su admisión.


SEXTO. Trámite del recurso de reclamación.


Firma del pliego de agravios

**********, autorizada de la parte quejosa **********.

Presentación del recurso de reclamación

27 de abril de 2016, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Acuerdo recurrido

28 de marzo de 2016.

Admisión y turno

28 de abril de 2016, en el que se registró con el número 617/2016, y se turnó a la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento de la Sala

20 de mayo de 2016.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.

SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********, autorizada de la parte quejosa, carácter que se reconoció en acuerdo de diecisiete de junio de dos mil quince, foja 28 del juicio de amparo directo **********antes (**********), del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente a la parte quejosa.


  1. Previo citatorio, el jueves veintiuno de abril de dos mil dieciséis se notificó por medio de lista el auto recurrido.


  1. La notificación surtió efectos al día viernes veintidós de abril de dos mil dieciséis.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del lunes veinticinco al miércoles veintisiete de abril de dos mil dieciséis.


  1. El pliego de agravios se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el miércoles veintisiete de abril de dos mil dieciséis; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.


En términos de la normativa aplicable, con los oficios y los escritos originales de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro mencionado, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M.. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.


En el caso, la autorizada del solicitante de amparo hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia dictada el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, por el actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, en el entonces juicio de amparo directo **********, ahora identificado con el número **********, en el que transcribe la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el pronunciamiento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88 de la Ley de Amparo. Ahora bien, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR