Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 302/2016)

Sentido del fallo13/07/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha13 Julio 2016
Número de expediente302/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A 828/2015-II-C),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 435/2015))

Rectángulo 1


AMPARO EN REVISIÓN 302/2016


AMPARO EN REVISIÓN 302/2016

RECURRENTES: ********** Y OTRA



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ

Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de haber deliberado en la sesión pública del día 13 de julio de 2016, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 302/2016, interpuesto por **********, por conducto de su autorizada en términos amplios de lo establecido por el artículo 12 de la Ley de A., y el Administrador Local Jurídico de Naucalpan, en representación del Administrador Local de Recaudación de Naucalpan, en contra de la sentencia dictada por el Juez Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, el 30 de septiembre de 2015, en el juicio de amparo indirecto **********.


HECHOS

I. CIRCUNSTANCIAS DEL CASO


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. **********, (la quejosa en adelante) es una sociedad mercantil constituida conforme a las disposiciones legales de la República Mexicana, cuyo objeto social es, entre otros, la compra, venta, importación, distribución y reparación de toda clase de componentes eléctricos, partes de computadoras y sus accesorios y de cualquier tipo de tecnología.1


  1. Mediante oficio ********** de 25 de febrero de 2015, la Administradora Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan invitó a la quejosa a corregir su situación fiscal en materia de las siguientes contribuciones federales: impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única por el ejercicio fiscal de 2013, impuesto al valor agregado y como retenedor del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado por el periodo de abril a diciembre del mismo año, al haber detectado la realización de diversas operaciones con terceros, así como depósitos bancarios no aclarados y deducciones que no cuentan con documentación comprobatoria, por el periodo de enero a marzo del año en cita, existiendo incongruencia contra la información manifestada en la declaración anual del ejercicio fiscal mencionado.2


  1. Mediante oficio **********, de 29 de mayo de 2015, la Administradora Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan informó a la quejosa que advirtió la actualización de la conducta contenida en el inciso d), fracción X, del artículo 17-H, del Código Fiscal de la Federación, y solicitó a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, dejar sin efectos el o los certificados de sello digital para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por internet que utiliza la quejosa, al incurrir en la infracción prevista en el artículo 81, primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio fiscal de 2015, al no atender la invitación realizada.3


  1. Mediante oficio **********, de 5 de junio de 2015, la Administradora Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, A. a la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria informó que dejó sin efectos los Certificados de Sellos Digitales que utiliza la quejosa para la expedición de los citados comprobantes.4


II. PROCEDIMIENTO


  1. Demanda de amparo. La quejosa promovió juicio de amparo indirecto mediante escrito presentado el 8 de julio de 2015, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, contra actos de la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores y Presidente de la República, consistentes en la discusión, aprobación, expedición y promulgación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, mediante el cual se estableció en el artículo Primero Transitorio que la entrada en vigor del referido Decreto sería a partir del 1 de enero de 2014, en especificó el artículo único que establece la reforma del artículo 17-H, fracción X, inciso d), asimismo reclamó al Jefe del Servicio de Administración Tributaria la regla 2.2.3 de la Resolución M.F. para 2015 y a las autoridades Administradora Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan y Administradora Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, los oficios ********** y **********, respectivamente.5


  1. La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos , 14, 16 y 22 de la Constitución Federal; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite de la demanda de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Juez Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, quien por acuerdo de 10 de julio de 2015, la admitió a trámite y la radicó con el número de juicio **********; asimismo, ordenó a las autoridades responsables que rindieran su informe justificado.6


  1. Ampliación de demanda. Por escrito presentado el 25 de agosto de 2015 ante la Oficialía de Partes del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, la quejosa, por conducto de su representante legal amplió su demanda de amparo respecto del oficio **********;7 misma que fue admitida por acuerdo de 26 de agosto del mismo año.8


  1. Sentencia del juicio de amparo. Seguido el trámite del juicio, el 30 de septiembre de 2015, el J.F. inició la audiencia constitucional y en la misma fecha dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo por una parte y conceder el amparo por otra.9


  1. Interposición de los recursos de revisión. Inconforme con la anterior determinación, mediante oficio ********** de 13 de octubre de 2015, el Administrador Local Jurídico de Naucalpan, en representación del Administrador Local de Recaudación de Naucalpan, interpuso recurso de revisión10 el cual se tuvo por interpuesto por acuerdo de 15 de octubre de 2015.11


  1. Por su parte, por escrito presentado el 19 de octubre de 2015, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, la quejosa, por conducto de su autorizada en términos del artículo 12 de la Ley de A., interpuso recurso de revisión12; el 21 del mes y año citados, el juez que conoció del juicio de amparo tuvo por interpuesto el recurso de referencia y requirió a la quejosa para que exhibiera una copia de dicho recurso; asimismo ordenó que una vez integrado el expediente se remitieran los autos así como el escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito en turno, para su resolución.13


  1. Trámite de los recursos ante el tribunal colegiado. El 30 de octubre de 2015, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito admitió a trámite los recursos revisión interpuestos dentro del toca número **********.14


  1. Interposición de la revisión adhesiva. Por oficio ********** de 11 de noviembre de 2015 el delegado de la autoridad responsable Presidente de la Republica interpuso revisión adhesiva15; la cual fue admitida por acuerdo de 13 del mismo mes y año.16


  1. Seguidos los trámites de ley, en sesión del 10 de marzo de 2016, el tribunal colegiado del conocimiento resolvió reservar jurisdicción y remitir los autos a este Alto Tribunal, para conocer del tema de constitucionalidad planteado.17


  1. Trámite de los recursos ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante oficio ********** de 18 de marzo de 2016, la actuaria judicial adscrita al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito remitió los autos a este Alto Tribunal18.


  1. El 1 de abril de 2016, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos y ordenó el registro del toca bajo el número AR-302/2016. Señaló que en virtud de que el tribunal colegiado del conocimiento dejó a salvo la jurisdicción para que se hiciera cargo del problema de constitucionalidad planteado respecto del artículo 17-H, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, se imponía a asumir la competencia originaria para conocer del recurso de revisión, ordenando radicar el asunto en esta Segunda Sala y turnarlo al Ministro J.L.P..19

  2. Avocamiento. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de 16 de mayo de 2016, dictado por el Presidente de la misma, quien además determinó se remitieran los autos a la Ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek.20


  1. Publicación del proyecto de resolución. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de A. vigente a partir del 3 de abril de 2013, el proyecto de resolución se publicó en la misma fecha en que se listó para verse en sesión.


ASPECTOS PROCESALES

III. COMPETENCIA


  1. ...

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