Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2016 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 68/2016)

Sentido del fallo08/06/2016 • ES INFUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. • QUEDAN INSUBSISTENTES LAS MULTAS IMPUESTAS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente68/2016
Fecha08 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1841/2014-I),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 5/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 68/2016



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 68/2016, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSA: **********.


PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: EDUARDO ROMERO TAGLE


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de junio de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Señor Ministro:


VISTOS, para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 68/2016, derivado del juicio de amparo indirecto **********, y;


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto. De las constancias que integran el presente expediente, se advierte que los hechos relevantes del mismo son los siguientes:


A) Promoción del Juicio de Amparo. Por escrito presentado el dieciséis de julio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, turnado el mismo día al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el acto del J.D. del Gobierno del Distrito Federal en **********, que hizo consistir en:


Lo es, la omisión en que hasta la fecha ha incurrido el demandado Titular de la Delegación en **********, a efecto de dar cumplimiento al resolutivo cuarto del laudo de fecha 10 de enero de 2013, en el que se ordenó la reincorporación de ********** C. **********, como ********** en la Delegación ********** y con homologación de funciones. Transcurriendo en exceso un plazo de un año seis meses sin cumplir la autoridad responsable con lo ordenado en el citado laudo, causando un claro perjuicio a la hoy quejosa, al conculcar sus garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 Constitucionales”.


B) Admisión de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de veintiocho de julio de dos mil catorce, el Juez Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, admitió a trámite la demanda de amparo, la registró con el número **********; solicitó a la autoridad responsable rindiera su informe justificado y señaló día y hora para la celebración de audiencia constitucional1.


C) Resolución del amparo. Seguido el procedimiento, el Juez Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, pronunció sentencia con fecha cinco de septiembre de dos mil catorce, en la que concedió el amparo a la parte quejosa, contra los actos y autoridades identificados en el último considerando de ese fallo, lo anterior, para el efecto siguiente:


En las relatadas consideraciones, al existir el laudo definitivo dictado en el juicio laboral ********** a favor de la quejosa **********, y la contumacia por parte de la condenada TITULAR DE LA DELEGACIÓN **********, autoridad responsable en este juicio, para acatar lo que en éste se le ordenó, atento a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que el JEFE DELEGACIONAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN ********** (Denominación actual y correcta de la que la quejosa señaló como: ‘Titular de la Delegación **********’) dicte, ordene, realice y ejecute todas las medidas indispensables para que cumpla en su totalidad el laudo de diez de enero de dos mil trece, en relación con los autos de ejecución que son dictados en el juicio laboral **********, ya que ha sido requerido para dar cumplimiento a la condena decretada; por ello, en el ámbito de su competencia, deberá cumplir el laudo de mérito en sus términos y deberá acreditarlo ante este juzgado2.


La ejecutoria anterior se apoyó en las siguientes consideraciones:


QUINTO. Previo al estudio de los conceptos de violación resulta pertinente, a manera ilustrativa de los actos reclamados, puntualizar las siguientes actuaciones que se llevaron a cabo en el juicio de origen, y que obran en las constancias que en apoyo a su informe justificado remitió la Sala del conocimiento.

  1. Por escrito fechado el veinte de marzo de dos mil siete, **********, demandó del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y del J.D. en ********** del Distrito Federal, diversas prestaciones. (Fojas 1-10 del Anexo I).

  2. El diez de abril de dos mil siete, la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje radicó el asunto bajo el número **********; asimismo, ordenó emplazar a la parte demandada. (Foja 35 del Anexo I); y seguido el trámite del juicio laboral el diez de enero de dos mil trece se dictó el laudo correspondiente. (Fojas 415-424 del Anexo I), en el cual se estableció: CUARTO.- Se condena al titular de la DELEGACIÓN ********** a la reincorporación de ********** ********** en el puesto de ********** en la Delegación ********** y con homologación de funciones, al pago de las diferencias salariales y de aguinaldo, así como todos los incrementos que se hayan autorizado, desde el dieciocho de julio de dos mil cinco entre el puesto de ********** y el de **********, al pago de horas extras, lo anterior en base a lo fundado y motivado en el considerando III de la presente resolución…’. (Fojas 423 reverso y 424 frente del Anexo I).

  3. En veintiuno de octubre de dos mil trece, la Sala del conocimiento dictó proveído por el cual estableció que el laudo de diez de enero de la citada anualidad se encontraba firme, razón por la cual ordenó su cumplimiento. (Foja 473 del Anexo I); sin que en la diligencia de once de febrero de dos mil catorce se haya dado cumplimiento. (Foja 478 del Anexo I).

  4. Asimismo, en veinticinco de febrero de dos mil catorce, la Sala del conocimiento fijó nueva fecha a fin de que se cumpla el laudo, para lo cual requirió al demandado; empero, en la diligencia de cuatro de junio de la presente anualidad tampoco se cumplió con la condena. (Fojas 565 del Anexo I).

  5. Finalmente, se dictó auto el diecisiete de junio del año en curso, en el cual se volvió a requerir el cumplimiento del laudo y se fijaron las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del año en curso. (Foja 590 del Anexo I).

SEXTO. Precisado lo anterior, se estima fundado el concepto de violación esgrimido por la parte quejosa **********, en el que esencialmente aduce que la autoridad responsable le viola el derecho humano de acceso a la justicia establecido en el artículo 17 Constitucional, al abstenerse de cumplir el laudo de diez de enero de dos mil trece, dictado en el juicio laboral **********.

En ese sentido, es preciso señalar que el presente asunto deriva de un juicio de naturaleza burocrática, por lo que el marco legal aplicable a la actuación de la autoridad responsable y en específico de la Sala del conocimiento en cuanto a las medidas de apremio a imponer a las demandadas a propósito de la ejecución total del laudo definitivo, es el título octavo ‘De los medios de apremio y de la ejecución de los laudos’, capítulo primero, de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que en el artículo 148, precisa:

Artículo 148. El Tribunal, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer multas hasta de mil pesos’.

Por su parte, los artículos 149 y 150, ambos del ordenamiento en cita, prevén:

Artículo 149. Las multas se harán efectivas por la Tesorería General de la Federación, para lo cual el Tribunal girará el oficio correspondiente. La Tesorería informará al Tribunal de haber hecho efectiva la multa, señalando los datos relativos que acrediten su cobro’.

Artículo 150. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y, a ese efecto, dictará todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes’.

Así, si bien es cierto que conforme al artículo 150 de la Ley Burocrática, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y, por consecuencia dictar las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes, la actuación de la Sala del conocimiento en cuanto a qué medidas de apremio imponer al contumaz, queda sujeto a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 148 de mismo ordenamiento y éste sólo prevé la imposición de multas de hasta mil pesos.

En ese sentido, si bien la imposición de una multa es una medida de apremio permitida por la ley burocrática y es la única expresamente establecida, ello no implica que deba desconocerse que el artículo 150 de dicha ley, ordena al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, por lo que también podrá dictar todas las medidas necesarias en la forma y términos, que a su juicio, sean procedentes, a fin de hacer eficaz tal ejecución, al efecto, la...

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