Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 619/2016)

Sentido del fallo24/08/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente619/2016
Fecha24 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 799/2015 (EXPEDIENTE AUXILIAR 801/2015),RELACIONADO CON EL A.D. 18/2015 (EXPDIENTE AUXILIAR 828/2015)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 619/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 619/2016 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: F.M.R.D.C.G.

coLABORÓ: J.F.R.O.





Vo. Bo.

MINISTRO.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

C..


PRIMERO. Promoción de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil quince, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra del laudo dictado el nueve de marzo de dos mil quince por la Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro del expediente laboral **********.


El quejoso consideró violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1°, 5°, 8°, 14, 16, 17, 94, 103, 104, 105, 107, 116, fracción III, tercer párrafo, 123 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma, señaló los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Asimismo, señaló como terceros interesados a Petróleos Mexicanos, Petróleos Refinación, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ********** y al **********.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El conocimiento del asunto correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Por acuerdo del nueve de marzo de dos mil quince, el presidente de dicho órgano jurisdiccional admitió a trámite la demanda y lo registró bajo el número de expediente D.T. **********.


Mediante proveído de diez de noviembre siguiente, el tribunal colegiado de circuito, en cumplimiento al oficio STCCNO/824/2015 de veintisiete de abril de dos mil quince, remitió los autos del juicio de amparo al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula Puebla.


El doce de noviembre del año en cita, el presidente del tribunal auxiliar tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo y ordenó registrarlo con el número de expediente **********.


Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de catorce de diciembre de dos mil quince se dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo.


CUARTO. Acuerdo de desechamiento. A este escrito recayó acuerdo del treinta de marzo de dos mil dieciséis, en el que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asignó al recurso de revisión el número de expediente ********** y lo desechó al considerar que no cumplía con los requisitos para su procedencia.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación. El quejoso interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de desechamiento.


En proveído de veintiséis de abril del mismo año, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso y lo registró con el número de expediente 619/2016. Asimismo, lo turnó a la Ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto.


SEXTO. Avocamiento del recurso de reclamación. Mediante acuerdo de veinte de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación1.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente2 y por parte legitimada para ello.3


TERCERO. Antecedentes. Los antecedentes relevantes del presente asunto son los que a continuación se relatan.


1. El dos de agosto de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ********** demandó del **********, **********, y el fideicomiso **********, el otorgamiento de una plaza con carácter de definitividad por contar con una antigüedad de más de veintitrés años, así como otras prestaciones laborales.


2. El asunto fue turnado a la Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, la que dictó laudo el veintinueve de febrero de dos mil doce, en el que absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas.


3. Inconforme con el laudo anterior, ********** promovió demanda de amparo, de la que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo presidente la registró bajo el número DT.- ********** y en sesión de quince de mayo de dos mil catorce, se concedió el amparo solicitado, para el efecto de que se dejara insubsistente el laudo reclamado y se emitiera otro en el que:


a) La junta se pronunciara respecto de cada una de las prestaciones reclamadas en el ocurso inicial de demanda y del escrito de ampliación a la misma.


b) Se pronuncie sobre las pruebas ofrecidas y desahogadas durante el juicio, señalando los motivos que tenga para conferirles o negarles valor probatorio; y,


c) De insistir que el actor tuvo el carácter de confianza, exprese los motivos y fundamentos de la determinación a que llegue, tomando en cuenta lo manifestado por las partes y lo considerado en dicha ejecutoria de amparo.


4. En acatamiento a la sentencia de amparo, la responsable dictó un nuevo laudo el veintisiete de agosto de dos mil catorce; sin embargo, por acuerdo de veintisiete de enero de dos mil quince, emitido por el pleno del tribunal colegiado del conocimiento, se determinó que la sentencia de amparo no se encontraba cumplida, porque la responsable no se pronunció respecto de las diversas prestaciones reclamadas en los numerales XI, XIV, XVII y XVIII de la demanda laboral.


Por tal razón, se requirió a la responsable para que dejara insubsistente el laudo de veintisiete de agosto de dos mil catorce, y emitiera uno nuevo en el que atendiera las referidas prestaciones.


5. El nueve de marzo de dos mil quince se emitió un nuevo laudo con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- En cumplimiento de la ejecutoria DT.- **********, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, y al oficio 306 de fecha 27 de enero de 2015, se deja sin efecto el laudo dictado por esta Junta el veintisiete de agosto de dos mil catorce.

SEGUNDO.- El actor ********** acreditó parcialmente la procedencia de su acción; en cambio, **********, **********, **********, y el fideicomiso **********, justificaron parcialmente sus excepciones y defensas.

TERCERO.- Se absuelve al **********, **********, y el fideicomiso **********, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en su contra por el actor ********** dentro de su escrito inicial de demanda y ampliación a la misma, de acuerdo a [sic] lo anteriormente expuesto en el considerando último de la presente resolución.

CUARTO.- Se condena a ********** a que entregue a la parte actora el número de cuenta y la institución en donde se encuentran realizadas sus aportaciones AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO a partir del tres de agosto de dos mil tres, y continuar realizando las aportaciones a dicho sistema en virtud de que a la fecha en que se dicta el presente laudo el accionante mantiene activa su relación laboral con las demandadas antes señaladas.

(…)


6. En contra del laudo, la parte actora promovió juicio de amparo en el que esgrimió los conceptos de violación que a continuación se sintetizan:


Primero. Que la autoridad responsable no fijó correctamente la litis, ya que no tomó en consideración lo vertido en el escrito de demanda, ampliaciones y contestación al escrito inicial, por lo que se violaron los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo; 1°, 5° y 123 de la Constitución Federal; y, 34, 96 y 111 suscritos por el Estado Mexicano ante la Organización Internacional del Trabajo.


Asimismo, que es ilegal el laudo al considerar que se trata de un trabajador de confianza, tomando como base para tal pronunciamiento las pruebas que ofreció la demandada, las que no son suficientes para acreditar dicha calidad.


Segundo y tercero. Que la responsable al dictar el laudo dejó de estudiar y resolver las prestaciones contenidas en la demanda laboral, lo cual evidencia que no estudió correcta y congruentemente la litis, por lo que se vulneraron los artículos , y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los convenios 34, 96 y 111 de la Organización Internacional del Trabajo,...

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