Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 69/2016)

Sentido del fallo29/06/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente69/2016
Fecha29 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: DT.-138/2015, RELACIONADO CON EL AD.-139/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO, NÚMERO 69/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 69/2016, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DT.- **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: J.M.M.F..

Elaboró: P.R.G. REYES.



Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de junio de dos mil dieciséis.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diez de noviembre de dos mil catorce, en la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Oaxaca de J., Oaxaca, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, dictado por el aludido órgano, en el expediente laboral ********** y su acumulado **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, cuyo Magistrado Presidente mediante auto de veinticinco de febrero de dos mil quince la admitió a trámite y registró con el expediente DT.-**********.


Seguido el procedimiento de ley, en sesión de primero de septiembre de dos mil quince, resolvió conceder la protección constitucional, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. En cumplimiento a esa determinación, mediante oficio de catorce de octubre de dos mil quince, la junta responsable remitió al tribunal colegiado copia certificada del laudo dictado en misma fecha.


Previa vista dada a la parte quejosa, por resolución de nueve de diciembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito determinó que la sentencia de amparo estaba cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos.


CUARTO. En contra de esa determinación, el quejoso interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el seis de enero de dos mil dieciséis, ante la oficialía de partes del referido tribunal colegiado.


QUINTO. Por proveído de ocho de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo, lo registró bajo el expediente 69/2016 y turnó los autos para su estudio al M.J.F.F.G.S..


SEXTO. Por auto de quince de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. Legitimación. El recurso proviene de parte legitimada para ello.3


CUARTO. Procedencia. Este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución plenaria de nueve de diciembre de dos mil quince, mediante la cual el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********.


QUINTO. Antecedentes. Previo a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso, que se desprenden tanto de las constancias del juicio de amparo como del expediente laboral.


1. El dos de marzo de dos mil cinco, ********** demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social, ********** y la **********, el pago de diferencias por incapacidad, la recalificación de un accidente de trabajo y el pago de una pensión vitalicia, entre otras prestaciones relacionadas.


Dicho juicio fue tramitado por la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el expediente laboral **********.


Por su parte, en los autos del expediente laboral **********, tramitado ante la misma junta, ********** reclamó de ********** y la **********, su continuidad en el trabajo que venía realizando, así como el pago de salarios caídos y otras prestaciones correspondientes.


2. Seguidos los juicios laborales acumulados el nueve de abril de dos mil ocho, la junta responsable dictó un primer laudo el catorce de noviembre de dos mil once, en el que en relación a lo reclamado en el expediente **********, absolvió a los demandados de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, mientras que en el expediente acumulado **********, condenó en los términos demandados por la parte actora.


3. Inconformes, con lo anterior, ********** y **********, promovieron juicio de amparo directo, el cual fue tramitado por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito en el expediente **********; en sesión de doce de febrero de dos mil trece, se determinó concederles el amparo y protección de la justicia federal para el siguiente efecto:


[…] se deje insubsistente el laudo y en reposición del procedimiento laboral acumulado **********, se deje sin efecto el auto de calificación de pruebas de ocho de septiembre de dos mil ocho, únicamente por lo que hace a la admisión de la prueba confesional a cargo del actor **********, ofrecida una por el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, otra, por el **********, y se decretara su desechamiento por no haber sido ofrecidas conforme a lo previsto en el artículo 791 de la Ley Federal del Trabajo; así también, se dejara sin efecto el auto de doce de septiembre de dos mil once, en la parte en que se declaró desierta la prueba pericial médica por parte del actor, y se emitiera nuevo acuerdo en el que, conforme a las consideraciones de esa ejecutoria, se dictaran las medidas necesarias a afecto de que, de ser necesario, se practicaran al trabajador los estudios solicitados por el perito oficial para que a la brevedad rindiera el dictamen solicitado. En el expediente **********, para el efecto que se dejara insubsistente el acuerdo de veintidós de junio de dos mil nueve, únicamente en la parte que admitió y ordenó el desahogo de la prueba confesional a cargo de **********, y se dictara otro que la desechara por no haberse ofrecido en término de ley”.


Por su parte, la demandada **********, también promovió juicio de amparo directo contra el mismo laudo, el cual fue tramitado por el propio tribunal colegiado referido en el expediente ********** y en sesión de esa misma fecha determinó conceder la protección solicitada:


[…] para el efecto que se deje insubsistente el laudo reclamado, y se dicte otro en el que, con libertad de jurisdicción, se atiendan los argumentos planteados en la contestación de la demanda correspondiente, y de manera congruente, fundada y motivada, se valore de nueva cuenta la prueba testimonial ofrecida por el “**********”.


4. En cumplimiento a lo anterior, la junta responsable dictó un segundo laudo, el dieciocho de septiembre de dos mil catorce, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha catorce de noviembre del año dos mil once, en cumplimiento a la ejecutoria en el A.D. ********** y **********, emitida por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del XIII Circuito.- - -


SEGUNDO.- La parte actora ********** en el expediente **********, acredito(sic) parcialmente la procedencia de su acción y la demandada Instituto Mexicano del Seguro Social, ********** y la **********, acreditaron parcialmente sus defensas y excepciones, en el expediente **********, la parte actora **********, no acredito(sic) la procedencia de su acción y las demandadas ********** y la **********, acreditaron sus excepciones y defensas.- - -


TERCERO.- Se condena en el expediente **********, a las demandada Instituto Mexicano del Seguro Social, al reconocimiento del riesgo de trabajo, al pago de las diferencias por porcentaje entre las ramas de enfermedad general y rama de riesgo de trabajo, durante el periodo que se reclama, a la valuación del 50%, de la disminución orgánico funcional, y al pago de una pensión vitalicia en la rama del riesgo de trabajo, misma que correrá a partir de la fecha de la presente resolución, en virtud de que en laudo anterior no existió condena por dicha prestación, por lo cual se ordena la apertura del incidente de liquidación para se determine la cuantía de las prestaciones en líneas establecidas, lo anterior en términos de la presente resolución.- - -


CUARTO.- Se absuelve en el expediente **********, a las demandada...

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