Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 620/2016)

Sentido del fallo17/08/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente620/2016
Fecha17 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 83/2015))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 620/2016



RECURSO DE INCONFORMIDAD 620/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NÚMERO **********

QuejosO: **********

RECURRENTE: TERCERO INTERESADA (DIRECTOR DE SUBSTANCIACIÓN, DIRECTORA DE VERIFICACIÓN DE LAS MATERIAS DEL ÁMBITO CENTRAL, DANIELA LABRADA LARIOS Y XÓCHITL BERENICE MALDONADO CEDILLO, AMBAS COMO PERSONAL ESPECIALIZADO EN FUNCIONES DE VERIFICACIÓN, TODOS DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL)


PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas

SECRETARIA: N.P.C.F.



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.


Cotejado:

V I S T O S;

y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Acto reclamado. Por escrito presentado el seis de enero de dos mil quince en la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil catorce, dictada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el recurso de apelación **********.


El quejoso señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de tres de febrero de dos mil quince, la Presidenta del Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda y ordenó su registro bajo el expediente **********.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de trece de julio de dos mil quince, dicho órgano jurisdiccional emitió sentencia en la que resolvió conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia de la Unión.


TERCERO. Actos dictados en cumplimiento de la sentencia protectora. En cumplimiento al fallo protector, la autoridad responsable mediante oficio **********, remitió copia certificada de la resolución de veintiséis de agosto de dos mil quince, dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con la cual se ordenó dar vista a las partes por auto de dos de septiembre de dos mil quince.


CUARTO. Declaración de cumplimiento. Mediante proveído de seis de abril de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado del conocimiento declaró que la sentencia de amparo se encontraba cumplida.


QUINTO. Trámite de la inconformidad. En contra de la determinación anterior, mediante escrito presentado ante el tribunal colegiado del conocimiento el veintiséis de abril de dos mil dieciséis, la parte tercero interesada interpuso recurso de inconformidad.


Por auto de diez de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso, ordenó registrarlo bajo el número de expediente 620/2016 y remitirlo al Ministro José Fernando Franco González Salas, de conformidad con el turno que se lleva en la Secretaría General de Acuerdos.


Finalmente, mediante proveído de seis de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente para su resolución.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de inconformidad es oportuno2 y fue presentado por parte legítima.3


TERCERO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra una resolución que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado.


CUARTO. Antecedentes. Previo a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes del caso:


1. El veintiséis de febrero de dos mil trece, **********, promovió juicio de nulidad en contra de los siguientes actos:


  1. LA ILEGAL ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIÓN, Número de expediente **********, de fecha veintinueve de agosto de dos mil doce, emitida por la Directora de Verificación de las Materias del Ámbito Central del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, así como el oficio de comisión en caso de que exista, ya que el mismo nunca se hizo de mi conocimiento.

  2. Acta de visita de verificación, con número de expediente **********, de fecha treinta de agosto de dos mil doce.

  3. La Resolución de fecha veintisiete de septiembre de dos mil doce.

  4. La Orden de Clausura de fecha ocho de febrero de dos mil trece y Acta de Clausura de fecha once de febrero de dos mil trece.

  5. El procedimiento llevado a cabo por las autoridades para determinar, calificar e imponer cualquier tipo de sanción en contra del inmueble de mi propiedad, así como las consecuencias legales y materiales que de los mismos se derivaron, como consecuencia de frutos y actos viciados de origen.


2. Por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal admitió la demanda.


3. En contra de dicho proveído el Director de Contencioso y Amparo del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, interpuso recurso de reclamación, el cual se resolvió infundado en resolución de catorce de marzo de dos mil trece.


4. En contra de la determinación anterior, el Director mencionado, en representación de las autoridades responsables, interpuso recurso de apelación, el cual se registró bajo el expediente ********** y, en sesión de cinco de junio de dos mil trece, se confirmó el fallo apelado.


5. Seguidos los trámites legales, la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal dictó sentencia el veintiuno de mayo de dos mil catorce, en la que resolvió lo siguiente:


PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver el presente Juicio de Nulidad en atención a lo expuesto en el primer Considerando de esta sentencia.


SEGUNDO.- No se sobresee el presente juicio por las razones expuestas en el Considerando II del presente fallo.


TERCERO.- La parte actora acreditó los extremos de su acción.


CUARTO.- Se declara la NULIDAD de los actos impugnados precisados en el primer resultando de este fallo, con todas sus consecuencias legales, quedando obligadas las responsables a dar cumplimiento al mismo dentro del término indicado en la parte final de su considerando IV.


QUINTO.- Se hace saber a las partes que en contra de la presente sentencia, pueden interponer el recurso de apelación dentro de los diez días siguientes al que surta sus efectos la notificación.


SEXTO.- Asimismo, se hace saber a las partes que en tanto el expediente se encuentre en el ámbito de esta Sala estará a su disposición para las consultas y comentarios que consideren pertinentes.


SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.


6. En contra de dicha sentencia, el Director de Substanciación, Directora de Verificación de las Materias del Ámbito Central y Personal Especializado en Funciones de Verificación, D.L.L. y X.B.M.C., autoridades del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, a través de su autorizado, interpusieron recurso de apelación.


7. La Presidenta de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, admitió a trámite el recurso de apelación y lo registró bajo el expediente ********** y, en resolución de veintinueve de octubre de dos mil catorce, la Sala Superior referida, dictó resolución con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Resultó fundado el primer agravio vertido por la autoridad demandada, y suficiente para revocar el fallo apelado, quedando sin materia el agravio restante, de conformidad con lo expuesto en el Considerando III del presente fallo.


SEGUNDO. Se REVOCA la sentencia pronunciada el veintiuno de mayo del año dos mil catorce, por la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en el juicio **********.


TERCERO. Se SOBRESEE en el juicio respecto del procedimiento administrativo de verificación, bajo el expediente **********, así como de la resolución administrativa de fecha veintisiete de septiembre de dos mil doce, con excepción de la parte en que se impone la multa.


CUARTO. Se RECONOCE LA VALIDEZ de la multa contenida en la resolución administrativa de fecha veintisiete de septiembre de dos mil doce, dictada en el expediente **********, por los motivos y fundamentos señalados en el último Considerando de esta misma resolución.


QUINTO. Se les hace saber a las partes que en...

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