Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 71/2016)

Sentido del fallo11/05/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente71/2016
Fecha11 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 330/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO, NÚMERO 71/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO, NÚMERO 71/2016, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: H.O.S.

COLABORÓ: j.S.J.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de mayo de dos mil dieciséis.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:


Cotejado.


PRIMERO. Mediante escrito presentado el siete de julio de dos mil quince, ante la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas, con residencia en ciudad Reynosa, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de veinte de abril de dos mil quince, dictado por la referida junta, dentro del expediente laboral **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, cuyo M.P. la admitió a trámite y la registró bajo el expediente DT. **********, mediante auto de catorce de julio de dos mil quince.


TERCERO. En sesión de veinticuatro de septiembre del referido año, el tribunal colegiado dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo con los efectos que se precisarán más adelante.


CUARTO. Mediante oficio **********1, la Presidenta de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas, con residencia en ciudad Reynosa, remitió copia certificada del laudo dictado el nueve de noviembre de dos mil quince, en el que determinó absolver a la parte demandada.


QUINTO. Por acuerdo de diecinueve de noviembre siguiente, se dio vista a las partes con la resolución dictada en cumplimiento por el término de diez días hábiles, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


Posteriormente, el quince de diciembre de dos mil quince, los integrantes del tribunal colegiado del conocimiento declararon que la sentencia de amparo estaba cumplida.


En contra de la determinación anterior, la parte quejosa hizo valer el presente recurso de inconformidad.


SEXTO. Mediante proveído de veinte de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 71/2016 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Por auto de uno de marzo del año en curso, el Presidente de esta Segunda Sala decretó que ésta conociera del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución.





C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.2


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.3


TERCERO. El recurso proviene de parte legitimada para ello.4


CUARTO. Este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución de quince de diciembre de dos mil quince, mediante la cual el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Previamente a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


1. Mediante escrito presentado el siete de julio de dos mil quince, ********** demandó de PEMEX Exploración y Producción, diversas prestaciones laborales generadas en virtud de los riesgos de trabajo derivados del medio ambiente en que prestó sus servicios.


2. Correspondió conocer del asunto a la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas, con residencia en ciudad Reynosa, quien dictó laudo el veinte de abril de dos mil quince, con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- El actor ********** no acreditó su acción y la demandada PEMEX, Exploración y Producción no justificó en parte sus excepciones y defensas.

SEFGUNDO.- Se absuelve a la demanda del pago de las reclamaciones que hace el actor en los incisos a), b) y c) del capítulo de reclamaciones de su demanda.

TERCERO.- N. a las partes en los domicilios señalados en autos de conformidad con el artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo.”


3. En contra de dicho laudo, el trabajador promovió demanda de amparo, la cual se radicó en el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito con el expediente **********, quien concedió la protección solicitada en sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil quince.


SEXTO. La materia de estudio de este recurso de inconformidad se circunscribe a examinar si la ejecutoria de amparo se cumplió en su totalidad, sin excesos o defectos, supliendo, en su caso, la deficiencia de la queja, en términos del artículo 213 de la Ley de Amparo vigente.


En tal sentido, resulta procedente examinar oficiosamente la legalidad de la resolución recurrida, ya que si ésta se encuentra ajustada a derecho no habría deficiencia alguna que suplir a favor del recurrente; en cambio, advertida alguna ilegalidad, se procederá a revisar si hubo o no argumento coincidente con la irregularidad detectada por este Tribunal, a fin de declararlo fundado y suficiente para revocar dicha resolución, o bien, suplir su deficiencia e, incluso, la falta absoluta de razonamientos concordantes.


En primer orden, se estima procedente abordar el estudio comparativo entre los efectos ordenados en la ejecutoria de amparo y las actuaciones que, al efecto, llevó a cabo la autoridad responsable.


De las constancias que integran el juicio de amparo, se advierte que el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito resolvió conceder el amparo a **********, para el efecto de que:


[…] la junta responsable deje insubsistente el laudo dictado el veinte de abril de dos mil quince, dentro del expediente laboral ********** y en su lugar emita otro en el que, determine que corresponde a la empresa demanda probar las actividades y medio ambiente laboral, esto es, el criterio ocupacional y de seguridad e higiene, para lo cual, es indispensable que analice y valore las pruebas que para ese efecto aportó la empresa, particularmente los Reglamento (sic) de Labores para operario especialista (**********), y el de Seguridad e Higiene de la Industria petrolera […]


De esta forma, la Junta estará en condiciones de determinar si los padecimientos que afirma padecer el quejoso, son o no consecuencia del medio ambiente en que desempeñó las labores al servicio de la empresa.


Asimismo, deberá atender, en forma completa, la acción planteada por el actor, así como la contestación y todas excepciones que formuló la demandada al respecto.


Finalmente, valore de forma congruente lo (sic) dictámenes periciales desahogadas en el juicio natural, resolviendo con plenitud de jurisdicción lo que en derecho corresponda.


[…]”


Lo anterior, toda vez que el tribunal colegiado del conocimiento advirtió que la junta responsable incorrectamente atribuyó a la parte actora probar las actividades y el medio ambiente laboral al cual fue sometido durante su empleo, ya que dicha carga le correspondía a la empresa demandada, a través del análisis y valoración del acervo probatoria aportado por esta misma, particularmente con los Reglamentos de Labores para operario especialista (**********), y con el de Seguridad e Higiene de la Industria petrolera.


Bajo esa perspectiva, una vez colmado lo anterior, la autoridad responsable debía atender en su totalidad la acción planteada por el actor, así como la contestación y todas las excepciones que formuló la parte demandada dentro del juicio, y en el momento procesal oportuno, efectuar un examen cuidadoso de los dictámenes periciales.


Ahora bien, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante oficio **********5, la autoridad responsable remitió copia autógrafa del acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil quince, en el que dejó insubsistente el laudo reclamado y ordenó turnar los autos del expediente laboral ********** al auxiliar de la junta de mérito a efecto de que dictara un nuevo proyecto en los términos dictados en la ejecutoria de amparo.


Por oficio **********6, la responsable remitió copia certificada del laudo de diecinueve de noviembre de dos mil quince, del que se desprende lo siguiente:


En principio, reiteró la determinación de veintiuno de octubre de dos mil quince, en el que dejó sin efectos el auto combatido.


Por otra parte, indicó que en el caso concreto, de conformidad con los artículos 784, fracción VII, en relación con el numeral 804, ambos de la Ley Federal del Trabajo, en el juicio de origen la carga probatoria le correspondía al patrón; ahora bien, de las pruebas aportadas por este, hizo relación de las mismas, consistentes en las tarjetas de trabajo (descritas...

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