Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (AMPARO DIRECTO 8/2016)

Sentido del fallo06/07/2016 1. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente8/2016
Fecha06 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 953/2014))

AMPARO DIRECTO 8/2016

AMPARO DIRECTO 8/2016

quejoso: **********.



MINISTRA PONENTE: N.L.P.H..

SECRETARIA: L.P.R.S..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de julio de dos mil dieciséis.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el juicio de amparo directo 8/2016.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Décimo Segundo Circuito1, **********, por conducto de su apoderado legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil catorce, emitida por el Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, dentro del toca de apelación civil **********, en la que se confirmó el auto de tres de junio de dos mil catorce dictado en el juicio ordinario civil **********, por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán.


La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por contravención de los preceptos 1, 4, 11, 12, 27 y 28 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y los artículos 349, 578, 579, 580, 581 y 613 del Código Federal de Procedimientos Civiles; al efecto, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. De la demanda de amparo tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, cuya Presidenta, por auto de seis de octubre de dos mil catorce2, la admitió a trámite, ordenó su registro bajo el número **********, y reconoció la personalidad del apoderado promovente en términos del artículo 11, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, por así tenerla reconocida ante la autoridad responsable.


Por escrito presentado el tres de noviembre de dos mil catorce3 el apoderado del quejoso pidió al Tribunal Colegiado del conocimiento, que solicitara a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo; solicitud que la Presidenta del órgano colegiado reservó para que fuere decidida por el Pleno de ese tribunal una vez que se hiciera un examen del asunto4.


TERCERO. En forma concomitante con la petición anterior, el veinticuatro de octubre de dos mil catorce, el quejoso también presentó escrito ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitando a esta Primera Sala que ejerciera la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo. En proveído de cuatro de noviembre de dos mil catorce, la entonces Presidenta de esta Primera Sala admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y ordenó su registro con el número 605/2014; el cuatro de febrero de dos mil quince, ante la falta de legitimación del quejoso, la M.O.M.S.C. de G.V. hizo suyo el escrito de solicitud de facultad de atracción; el cuatro de noviembre de dos mil quince, esta Primera Sala determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del citado juicio5; y, mediante auto de diez de febrero de dos mil quince6, el Tribunal Colegiado ordenó remitir a este Alto Tribunal los autos correspondientes.


CUARTO. Por acuerdo de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis7, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el juicio de amparo directo con el número 8/2016; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la formulación del proyecto y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


QUINTO. Por acuerdo de treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la Ministra Ponente, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, en atención a que, si bien es de competencia originaria de un Tribunal Colegiado de Circuito, en el caso se ejerció la facultad de atracción para conocer de él, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, dictado por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de ese mes y año.


SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de apelación reclamada se notificó al ahora quejoso el uno de septiembre de dos mil catorce, notificación que surtió efectos el dos de esos mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que, el plazo de quince días que establece el precepto 17 de la misma ley, transcurrió del tres al veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, sin contar el dieciséis de septiembre por haber sido inhábil de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si la demanda de amparo se presentó el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, se hizo valer en tiempo.


TERCERO. Legitimación. La demanda de amparo fue promovida por persona legitimada para ello, toda vez que la formuló **********, por conducto de su apoderado **********, actor en el juicio de origen y apelante en el recurso de apelación del cual emanó el acto reclamado; siendo que, la personalidad del apoderado, ha sido reconocida por la autoridad responsable.

CUARTO. Procedencia. El juicio de amparo directo es procedente, toda vez que se promueve contra una resolución de alzada de carácter definitivo, en tanto que, sin decidir el juicio ordinario civil intentado por el quejoso, puso fin a dicha instancia al confirmar el auto que desechó de plano su demanda; resolución contra la cual, la ley ya no otorga ningún recurso ordinario por el que pueda ser modificada o revocada, actualizándose así el supuesto previsto en el artículo 170 de la Ley de Amparo. Sin que se adviertan causales de improcedencia que impidan atender de fondo los conceptos de violación.


QUINTO. Existencia del acto reclamado. El acto reclamado lo constituye la resolución de veintinueve de agosto de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación **********, del índice del Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito; fallo que obra en el toca respectivo, que fue remitido a esta Suprema Corte por el Tribunal Colegiado para la resolución del presente juicio de amparo, por lo que está acreditada la existencia del acto reclamado.


SEXTO. Antecedentes relevantes para la solución del juicio constitucional.


Juicio ordinario civil **********. Mediante escrito presentado el dos de junio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán, **********, por conducto de su apoderada **********, demandó de **********, en la vía ordinaria civil federal, en ejercicio de la acción de responsabilidad ambiental subjetiva y objetiva, prevista en los artículos 11 y 12, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, las siguientes prestaciones:

  1. LA DECLARACIÓN JUDICIAL de que LA DEMANDADA ha incurrido en RESPONSABILIDAD AMBIENTAL SUBJETIVA y OBJETIVA, como lo señalan los artículos 11 y 12, fracción I de la LEFRA, porque ha llevado a cabo actos y omisiones ilícitos que han generado contaminación ambiental, con motivo de la operación del rastro particular (**********) ubicado en la calle ********** # ********** de la colonia **********.


  1. LA DECLARACIÓN JUDICIAL de que LA DEMANDADA está contaminando el medio ambiente, ya que no maneja ni dispone debidamente de los residuos peligrosos, no peligrosos y sólidos que se generan con la operación de **********, conforme a las normas legales aplicables a tales residuos.


  1. LA DECLARACIÓN JUDICIAL de que LA DEMANDADA está contaminando el medio ambiente, ya que con la operación de **********, descarga aguas residuales sin tratar o tratadas mal, directamente al sistema de drenaje municipal, sin respetar las normas legales aplicables a dichas descargas.


  1. LA REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL causado, en los términos fijados por el primer párrafo del artículo 13 de la LEFRA, consistente en la restitución de las cosas al estado base que guardaban antes de la afectación, mediante la implementación de medidas de restauración que eliminen por completo cualquier rasgo de contaminación, o en caso de no ser posible la reparación ambiental, mediante medidas de compensación ambiental en los términos fijados por la LEFRA.


  1. LA CONDENA a LA DEMANDADA para que en términos del...

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