Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 546/2016)

Sentido del fallo17/08/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente546/2016
Fecha17 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 590/2015))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



RECURSO DE INCONFORMIDAD 546/2016



RECURSO DE INCONFORMIDAD 546/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 590/2015

QUEJOSO RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: M.A.N.V.

COLABORADORA: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 546/2016, interpuesto por **********, en contra del acuerdo dictado el ocho de marzo de dos mil dieciséis por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito en los autos del juicio de amparo 590/2015.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se encuentra debidamente cumplida, sin excesos ni defectos, la sentencia de amparo del citado juicio de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Del presente caso se desprenden los siguientes antecedentes1: el uno de febrero de dos mil doce, ********** (de ahora en adelante el “sentenciado”, “quejoso” o “recurrente”), compareció ante el agente del Ministerio Público de la Agencia Siete Unidad Especializada en Delitos de Robo, residente en la ciudad de Lerdo, Durango, a ratificar la denuncia interpuesta en contra de **********, por la probable comisión del delito de fraude.


  1. El Agente investigador ejercitó acción penal y reparadora del daño el diez de abril de dos mil doce, por lo que se solicitó el libramiento de la orden de aprehensión. Seguido el procedimiento por sus legales trámites, el dieciséis de marzo de dos mil quince, la Jueza Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Tercer Distrito Judicial del Estado de Durango dictó sentencia en la que resolvió absolver al procesado por considerar que no quedaron legalmente comprobados los elementos constitutivos del delito de fraude.


  1. Inconforme con lo anterior, el Ministerio Público y el quejoso interpusieron recurso de apelación. La Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango conoció del asunto, lo registró bajo el número ********** y emitió sentencia el dieciocho de agosto de dos mil quince, en el sentido de confirmar la resolución de primera instancia.


  1. Demanda, trámite y resolución del amparo directo. En contra de esa determinación, mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el veintidós de septiembre de dos mil quince, el sentenciado, por su propio derecho, promovió un juicio de amparo2. De este asunto conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, quien lo registró bajo el número de expediente 590/20153.


  1. El trece de enero de dos mil dieciséis se emitió sentencia concediendo el amparo solicitado4, para los siguientes efectos:


[…] para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dicte otra en la que:

1. Conforme con los lineamientos de esta ejecutoria, en ejercicio del control de convencionalidad y constitucionalidad difuso que autoriza el artículo 133 de la Constitución General, inaplique en el caso particular los artículos 340 y 350 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Durango, a efecto de que, dentro del marco constitucional y convencional referido se resuelva el recurso de apelación del ofendido respecto de todos los apartados que conforman la sentencia definitiva absolutoria de primer grado y supla la ausencia de los agravios en igualdad de condiciones a la víctima u ofendido del delito;

2. Hecho lo anterior, examine de oficio la resolución apelada y, con plenitud de jurisdicción, de manera fundada y motivada, resuelva lo que en derecho proceda.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Por oficio número **********5, el Secretario de Acuerdos de las Salas Regionales informó que, por proveído de veinticinco de enero de dos mil dieciséis, se dejó insubsistente la resolución recurrida y que se ordenaba pronunciar una nueva resolución, previo solicitar una prórroga en el plazo fijado para ello.


  1. Por oficio número **********6, la responsable remitió copia certificada de la resolución de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que en proveído de once de febrero se ordenó dar vista a las partes por un término de diez días para que las partes manifestaran lo que a sus intereses conviniese7. La vista no fue desahogada por ninguna de ellas.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El ocho de marzo de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito declaró que la ejecutoria dictada en el amparo 590/2015 se encontraba cumplida sin excesos ni defectos8.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Inconforme con esa resolución, por escrito presentado el siete de abril de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, el quejoso, por su propio derecho, promovió recurso de inconformidad9. Consecuentemente, el trece de abril de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se hizo a través del oficio número **********10.


  1. Recibido el expediente en esta Suprema Corte, por acuerdo de veintidós de abril de dos mil dieciséis, el P. de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad; asimismo, lo registró con el número 546/2016 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro A.G.O.M.11. Finalmente, mediante auto de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se abocó al conocimiento del asunto y envió los autos a la ponencia designada12.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo. Se estima que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Respecto a la legislación aplicable, cabe recalcar que el presente asunto se rige por la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en atención a que se promueve contra el acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al dos de abril de dos mil trece. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 1a./J. 49/2013 (10a.)13, de rubro: “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA”.


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo vigente establece, como requisitos de procedencia, los siguientes:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;

III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o

IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.


  1. Es posible concluir que, en el presente caso, se actualiza el requisito de procedencia establecido en la fracción primera de este artículo, toda vez que el recurso se interpuso en contra de la determinación de ocho de marzo de dos mil dieciséis, por medio de la cual el tribunal colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria dictada en el amparo 590/2015.


V....

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