Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 310/2016)

Sentido del fallo25/05/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente310/2016
Fecha25 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-251/2015))



RECURSO DE INCONFOMIDAD 310/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 310/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********




ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario: alejandro gonzález piña

colaboró: carlos eduardo michel regalado



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el recurso de inconformidad 310/2016 promovido por **********, en contra de la determinación judicial emitida el veintiocho de enero de dos mil dieciséis por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en los autos del juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio sucesorio testamentario. Con el número de expediente ********** se tramitó la sucesión testamentaria a bienes de ********** en el Juzgado Octavo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, en ese procedimiento se reconoció como herederos a ********** y a **********, este último posteriormente cedió sus derechos hereditarios en favor de ********** (fojas 111 vuelta del juicio de amparo directo).


  1. El veintinueve de marzo de dos mil cuatro se dictó sentencia, en la que se adjudicó el único bien inmueble que conformaba la masa hereditaria en favor de ********** (ibídem, foja 104).


  1. Expediente de nulidad de juicio concluido. **********, como apoderada de **********, en su carácter de cónyuge supérstite de la autora de la sucesión, demandó, en la vía civil ordinaria, de **********, en tanto adjudicataria, la nulidad del juicio sucesorio testamentario concluido, bajo el argumento de que el bien inmueble que conformaba la masa hereditaria se adquirió durante la vigencia de la sociedad conyugal y, por ende, le correspondía el cincuenta por ciento de los derechos sobre éste (ibídem, fojas 111 vuelta).


  1. De la demanda tocó conocer al Juzgado Sexto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León bajo el número de expediente **********, y el tres de septiembre de dos mil catorce se dictó sentencia, en la que se declaró procedente la nulidad del juicio testamentario concluido, y en consecuencia, su reposición; además, se consideró improcedente condenar tanto al pago de daños y perjuicios, como al de gastos y costas (ibídem, foja 112).


  1. Segunda instancia. En contra de esa resolución, ambas partes interpusieron recurso de apelación, de los que correspondió conocer a la Magistrada de la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, los radicó como toca de apelación ********** y su acumulado **********, y el diez de marzo de dos mil quince se dictó sentencia, en la que se modificó la resolución de primera instancia para adicionar una declaración de improcedencia respecto de la acción de nulidad del testamento que motivó el juicio sucesorio (ibídem, fojas 72 vuelta a 106 vuelta).


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el ocho de abril de dos mil quince en la oficialía de partes común del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por la Magistrada de la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, el diez de marzo de dos mil quince, en el toca de apelación ********** y su acumulado ********** (fojas 5 a 20 del juicio de amparo directo).


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, se radicó como juicio de amparo directo ********** y en auto de veinticuatro de abril de dos mil quince, se admitió a trámite (ibídem, fojas 52 y 53).


  1. En sesión de veintitrés de noviembre de dos mil quince se otorgó la protección constitucional solicitada para los efectos que más adelante se precisarán (ibídem, fojas 69 a 117).


  1. Ejecución y cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio 1767/2015-I, recibido el tres de diciembre de dos mil quince, el tribunal colegiado requirió a la magistrada responsable para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo (ibídem, foja 119).


  1. Con el propósito de dar cumplimiento a la ejecutoria, la magistrada responsable remitió copia certificada de la resolución de ocho de diciembre de dos mil quince, en la que dejó insubsistente la sentencia reclamada y emitió otra en la que declaró parcialmente procedente la acción de nulidad ejercida (ibídem, fojas 123 a 185).


  1. A propósito de estas constancias, el órgano judicial de amparo dio vista a las partes para que manifestaran lo que legalmente consideran oportuno con relación al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con el apercibimiento que de no hacerlo, se resolvería sobre la calificación del cumplimiento únicamente con los elementos que obraban en el expediente (ibídem, foja 187).


  1. El veintiuno de enero de dos mil dieciséis se hizo efectivo el apercibimiento decretado a las partes en el auto anterior y se remitió el expediente al pleno del tribunal para la calificación de cumplimiento (ibídem, foja 199).


  1. Declaración de cumplimiento. Mediante resolución plenaria de veintiocho de enero dos mil dieciséis, el tribunal colegiado estimó que la sentencia de amparo estaba cumplida (ibídem, fojas 200 a 202).


  1. Interposición del recurso de inconformidad. En contra de esta última resolución, la quejosa interpuso recurso de inconformidad y la parte tercera interesada formuló alegatos al respecto, mediante escritos presentados, respectivamente, el diez y el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, por lo que se remitieron a este Alto Tribunal los autos del juicio de amparo ********** y los escritos respectivos (fojas 3 a 19 y 20 a 23, respectivamente, de este toca).


  1. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El nueve de marzo de dos mil dieciséis el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, le asignó el número 310/2016; por tratarse de un asunto en materia civil, lo turnó a la M.N.L.P.H., integrante de la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente y, por último, tuvo a la parte tercera interesada formulando alegatos (ibídem, fojas 26 a 28).


  1. Radicación en sala. Este asunto quedó radicado en la Primera Sala el veintiuno de abril de dos mil dieciséis, además, en ese acuerdo se ordenó la remisión de los autos a ponencia para la elaboración del proyecto respectivo (ibídem, foja 40).


  1. El asunto se listó el doce de mayo de dos mil dieciséis para resolverse en esta fecha.


III. CONSIDERACIONES


  1. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, fracción XVI, y tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la ejecutoria que concedió la protección constitucional en un juicio de amparo directo en materia civil y, además, esta Sala no estima necesaria la intervención del Pleno.


  1. Procedencia. El presente recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra de la resolución plenaria emitida por un tribunal colegiado de circuito, en la que se declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado.


  1. Oportunidad. Conforme al artículo 202 de la Ley de Amparo el recurso de inconformidad se interpondrá mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días.


  1. La determinación que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por lista a la quejosa, ahora inconforme, el cuatro de febrero de dos mil dieciséis (foja 206 del juicio de amparo) y dicha notificación surtió efectos el ocho de ese mes y año. Así, el plazo para la interposición del recurso transcurrió del nueve al veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.


  1. Deben excluirse del cómputo los días cinco, seis, siete, trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de febrero de dos mil quince, al ser inhábiles conforme a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el recurso se presentó el diez de febrero de dos mil dieciséis en la oficialía de partes del tribunal colegiado del conocimiento, debe concluirse que se interpuso oportunamente.


  1. Legitimación. ...

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