Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 9/2016)

Sentido del fallo16/11/2016 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL TOCA DE APELACIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL UNITARIO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha16 Noviembre 2016
Número de expediente9/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 63/2014),TRIBUNAL UNITARIO ESPECIALIZADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA PENAL 172/2016))


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 9/2016





SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 9/2016 SOLICITANTE: MAGISTRADA DEL PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO




ponente: ministro J.R.C.D.

secretariA: A.M.Z.B.



s u m a r i o



El Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, en los autos de la causa penal **********, el diez de agosto de dos mil catorce dictó auto de formal prisión en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos siguientes: Portación de Arma Explosiva (granada de fragmentación) y Contra la Salud en su hipótesis de Posesión del Estupefaciente denominado Cannabis Sativa L., conocida comúnmente como marihuana con fines de comercio, en su variante de venta. Inconforme con la resolución que antecede el Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado de origen interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, quien mediante resolución de treinta de septiembre de dos mil catorce confirmó el fallo apelado. Luego, **********, por conducto de su defensor público federal promovió incidente no especificado mediante el cual solicitó al Juez de Distrito la sustitución de prisión preventiva por una medida cautelar de las contempladas en las fracciones I y II del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual fue rechazado por el juzgador federal mediante auto de trece de julio de dos mil dieciséis. En contra del desechamiento, aquél interpuso recurso de apelación, del que conoció el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México y mediante resolución de seis de septiembre de dos mil dieciséis, solicitó a este Alto Tribunal, ejerciera facultad de atracción para conocer del citado recurso de apelación, al considerar que el asunto reviste el interés y la transcendencia necesarios para que sea este Alto Tribunal quien lo resuelva.



C U E S T I O N A R I O


¿La solicitud de ejercicio de facultad de atracción cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 105, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 9/2016, para conocer del toca de apelación ********** del índice del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México.


I. ANTECEDENTES


  1. Auto de formal prisión. El Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, en los autos de la causa penal **********, el diez de agosto de dos mil catorce dictó auto de formal prisión en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos siguientes: Portación de arma explosiva (granada de fragmentación) previsto y sancionado por el artículo 83, fracción III, en relación con los artículos 8 y 11, inciso h), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y, Contra la salud en su hipótesis de posesión del estupefaciente denominado Cannabis Sativa L., conocida comúnmente como marihuana con fines de comercio, en su variante de venta, previsto y sancionado en el artículo 476 de la Ley General de Salud, en relación con los numerales 13, apartado C, 473, 474, fracción IV, inciso a), y 479 del mismo ordenamiento legal.1

  2. Recurso de apelación. En contra de la determinación que antecede, el Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado de origen interpuso recurso de apelación, correspondiéndole su conocimiento al Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, quien lo registró como toca penal **********. El treinta de septiembre de dos mil catorce, el citado tribunal dictó sentencia en el sentido de confirmar el auto apelado.2


  1. Incidente no especificado. **********, por conducto de su defensor público federal promovió incidente no especificado mediante el cual solicitó al Juez de Distrito la sustitución de prisión preventiva por una medida cautelar de las contempladas en las fracciones I y II del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales3.


  1. El Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, mediante auto de trece de julio de dos mil dieciséis, rechazó de plano el incidente no especificado al estimar improcedente la solicitud planteada por **********4.


  1. Recurso de apelación contra auto de desechamiento. **********, por conducto de su defensor público federal, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis interpuso recurso de apelación contra el desechamiento anterior5. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, encargada del Despacho por vacaciones del titular, por auto de veinte de julio de dos mil dieciséis, lo admitió en efecto devolutivo6.


  1. El Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, mediante auto de veintisiete de julio de dos mil dieciséis tuvo por recibido el oficio 6033 del Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, a través del cual remitió diversas constancias de la causa penal **********, así como el medio de impugnación hecho valer. Por tanto, ordenó el registro del asunto como toca de apelación **********7.


  1. El Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, a quien correspondió conocer del asunto, por acuerdo de seis de septiembre de dos mil dieciséis, solicitó a este Alto Tribunal, ejerciera facultad de atracción para conocer del recurso de apelación registrado bajo el número **********, al considerar que el asunto que pretende se atraiga es relevante y requiere del pronunciamiento del Máximo Tribunal para establecer un criterio que sirva como precedente para la solución de casos futuros.


II. TRÁMITE


  1. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción ante este Alto Tribunal. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de ocho de septiembre de dos mil dieciséis ordenó formar y registrar el asunto como Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción número 9/2016; asimismo, turnó el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo8.


  1. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, dio trámite de avocamiento para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro designado como ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo9.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del recurso de apelación interpuesto por el sentenciado en el recurso de apelación ********** del índice del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


IV. LEGITIMACIÓN


  1. En términos del artículo 105, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Magistrada del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, cuenta con legitimación para solicitar el ejercicio de la presente facultad de atracción.

V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Cuestiones necesarias para resolver la presente solicitud. Con el fin de resolver si procede o no la facultad de atracción, es necesario recordar algunos antecedentes del caso y relatar otros, sin que ello implique prejuzgar sobre la solución de fondo del respectivo recurso de apelación10.


  1. Como ya se indicó, el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, en los autos de la causa penal ********** el diez de agosto de dos mil catorce dictó auto de formal prisión contra **********11, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de Portación de Arma Explosiva (granada de fragmentación) y Contra la Salud en su hipótesis de Posesión del Estupefaciente denominado Cannabis Sativa L., conocida comúnmente como marihuana con fines de comercio, en su variante de venta.


  1. En contra de la resolución que antecede el Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado de origen interpuso recurso de apelación, correspondiéndole su conocimiento al Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con sede en Toluca,...

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