Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-05-2019 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 10/2016)

Sentido del fallo22/05/2019 ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 10/2016, A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente10/2016
EmisorPRIMERA SALA
Fecha22 Mayo 2019

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA: 10/2016

RECURRENTE: **********.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O. MENA




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintidós de mayo de dos mil diecinueve, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 10/2015, promovido por ********** participante del Vigésimo Séptimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, sede Tijuana, Baja California, en contra del Acuerdo General 9/2015; la convocatoria del concurso; las fases del procedimiento de evaluación correspondiente, específicamente las relativa al examen oral y la calificación de los factores de desempeño; así como la resolución en la que se aprobó la lista de vencedores del citado concurso publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil quince.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 9/2015 en el que se establece el procedimiento y los lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición. El veinticuatro de febrero de dos mil quince, se publicó dicho acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.


  1. El cuatro de septiembre de dos mil quince se publicó la Convocatoria a los concursos internos de oposición para la designación de Jueces de Distrito: Vigésimo Segundo sede Ciudad de México, Distrito Federal; Vigésimo Tercero sede Toluca, Estado de México; Vigésimo Cuarto sede Z., Jalisco; Vigésimo Quinto sede Mérida, Yucatán; Vigésimo Sexto sede Monterrey, Nuevo León y Vigésimo Séptimo sede Tijuana, Baja California.


  1. El recurrente **********, fue admitido y participó en todas las etapas del Vigésimo Séptimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, sede Tijuana, Baja California, obteniendo una calificación final de ********** puntos, integrada como sigue:


Caso Práctico

45%

Calif.

Final

Examen Oral

45%

Califi.

Final

Factores del Desempeño Judicial

10% Calif. Final

Calificación Final

**********

**********

**********

**********

**********

**********

**********


  1. El once de diciembre de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista de vencedores del concurso de mérito, de la que fue excluida la parte recurrente.


II. TRÁMITE


  1. Mediante escrito recibido el cuatro de enero de dos mil dieciséis1 en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede México, del Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso recurso de revisión administrativa en contra de:


1. El Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

2. La Convocatoria a los concursos internos de oposición para la designación de Jueces de Distrito: Vigésimo Segundo sede Ciudad de México, Distrito Federal; Vigésimo Tercero sede Toluca, Estado de México; Vigésimo Cuarto sede Z., Jalisco; Vigésimo Quinto sede Mérida, Yucatán; Vigésimo Sexto sede Monterrey, Nuevo León y Vigésimo Séptimo sede Tijuana, Baja California.


3. Las diversas fases del procedimiento de evaluación del Concurso, específicamente las relativas al examen oral, al caso práctico, así como la calificación asignada a los factores de desempeño.


4. La resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la que se aprobó la lista de vencedores del Concurso, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el once de diciembre de dos mil quince.

  1. Mediante escrito recibido el seis de enero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de folio **********, el M.J...*., en su calidad de Consejero de la Judicatura Federal, con fundamento en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación rindió el informe relativo al recurso de revisión administrativa interpuesto por **********.2


  1. Por acuerdo de cuatro de febrero de dos mil dieciséis,3 el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal: i) admitió el recurso de revisión administrativa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándolo bajo el expediente 10/2016; ii) requirió al Consejo de la Judicatura Federal, las pruebas ofrecidas por el recurrente consistentes en; las constancias que respecto del promovente, contara; las convocatorias a los concursos o actividades académicas que tomó en consideración para efectos del puntaje respectivo, igualmente la documentación relativa a los veinte aspirantes declarados vencedores; copia de las constancias emitidas por dicho Consejo que certifican el contenido del expediente personal del recurrente y copia certificada del mismo; el expediente formado con motivo de la inscripción del promovente en el Concurso; la lista del concentrado de calificaciones de los participantes finalistas; copia certificada de los proyectos formulados con motivo del examen práctico de los veinte vencedores, del recurrente y del resto de los participantes que no resultaron vencedores; videograbaciones de los exámenes orales y de los formatos y actas de evaluación correspondientes de cada uno de los vencedores, del promovente y del resto de los participantes; copia de las constancias relativas a los factores de desempeño judicial y del acta de evaluación correspondiente de los veinte vencedores, del recurrente y del resto de los participantes que no resultaron vencedores; iii) hizo del conocimiento del recurrente que no había lugar acordar de conformidad su solicitud consistente en que le fueran devueltos los documentos precisados en el inciso j) del capítulo de pruebas, sin embargo procedía expedir a su costa las copias simples de tales constancias; iv) reservó el derecho del recurrente para formular ampliación del recurso; v) ordenó expedir a costa del promovente las copias simples de las constancias que solicitó, excepto de aquellas clasificadas como confidenciales y reservadas que no resultaran necesarias para el ejercicio de su adecuada defensa; vi) ordenó dar vista a los terceros interesados que se vieron favorecidos con la resolución impugnada, para que en el plazo legal alegaran lo que a su derecho conviniera y hecho lo anterior, en su caso, dar vista al recurrente con el escrito de manifestaciones que se haga valer; vii) tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal y, relativo a las pruebas determinó que en virtud de que en diverso proveído de veintitrés de noviembre de dos mil quince, dictado en la revisión administrativa **********, se agregó a autos el oficio **********, mediante el cual el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal remitió diversa documentación, por lo que se tuvo por admitidas las pruebas ofrecidas por el Consejo y con copia del informe rendido y las pruebas de mérito, ordenó dar vista al recurrente, para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniese y; viii) determinó que los autos fueran turnados, para su estudio, al Ministro A.G.O.M..


  1. Mediante oficio **********, presentado el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis,4 el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en atención al requerimiento formulado por acuerdo de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, señaló que enviaba la documentación requerida, así como copia certificada del oficio **********, precisando que las pruebas aludidas en el tercer párrafo de la página dos del citado oficio fueron remitidas en el diverso oficio **********de tres de febrero del dos mil dieciséis, en el recurso de revisión **********, las cuales solicitaba se tuvieran a la vista al momento de resolver el recurso de revisión.


  1. Por acuerdo de treinta de mayo de dos mil dieciséis,5 el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal: i) declaró por precluído el derecho del recurrente para desahogar la vista concedida, respecto del primer informe rendido y las pruebas presentadas por el Consejo de la Judicatura Federal; ii) en virtud del oficio ********** tuvo por cumplimentado el requerimiento realizado al Consejo de la Judicatura, en auto cuatro de febrero de dos mil dieciséis, respecto de diversas pruebas ofrecidas por el recurrente, consistentes en: 1) Disco compacto con portada que dice: “Revisión Administrativa 10/2016.- **********; 2) Oficio ********** de veintidós de febrero de dos mil dieciséis suscrito por el Director General del Consejo de la Judicatura Federal; 3) Cuadernillo cuya certificación contiene las convocatorias de los concursos y seminarios que el promovente realizó en la Escuela Judicial y que le fueron considerados en los factores de evaluación judicial con motivo de su participación en el Concurso; 4) Expediente personal número ********** a nombre del recurrente de la Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial de la Federación; 5) Constancia de diecinueve de...

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