Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2017 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 628/2016)

Sentido del fallo29/03/2017 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • REMÍTANSE LOS AUTOS A LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha29 Marzo 2017
Número de expediente628/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1328/2009),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 253/2010 E I.I.S. 5/2015))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 628/2016



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 628/2016.


SOLICITANTE: JUEZA DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.


PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: MIROSLAVA DE FÁTIMA ALCAYDE ESCALANTE.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.



Vo. Bo.

Señor Ministro:


VISTOS, para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 628/2016, y;


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el (entonces) Distrito Federal, Froylán Barrios Morales, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en el que señaló:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

2. Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.

3. Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Distrito Federal.

4. Subdirección de Seguimiento a Quejas contra Servidores Públicos del Distrito Federal.

5. Director General de Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal.

6. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.

7. Dirección de Avalúos del Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal.

8. Subdirector de Trámites Inmobiliarios de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.

9. Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:

RECLAMO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS, COMO RESPONSABLES LA FALTA DE PAGO, DILACIÓN Y NEGACIÓN DE JUSTICIA, ASÍ COMO DE LOS ‘CRITERIOS’, ‘RESPUESTAS’, ‘EVASIVAS’, ‘FUNDAMENTOS LEGALES’ Y ‘ACTITUDES’ QUE HAN VENIDO TOMANDO DURANTE HACE MÁS DE VEINTE AÑOS, PARA EVITAR EL PAGO DE LOS PREDIOS QUE ME FUERON EXPROPIADOS (MISMAS QUE CONSTITUYEN SIMPLES ARTIMAÑAS ‘JURÍDICAS’, PRETEXTOS, CONTRADICCIONES Y TÁCTICAS DILATORIAS QUE CORROBORAN LA VIOLACIÓN A MIS GARANTÍAS INDIVIDUALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICAS) TODO LO ANTERIOR CON INDEPENDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PENAL QUE SUS ACTUACIONES CONLLEVAN EN EL PRESENTE CASO, MISMAS QUE HARÉ VALER ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES.

MUY ESPECIALMENTE RECLAMO LA RESOLUCIÓN OFICIAL Y FINAL QUE SE HA DADO POR LAS RESPONSABLES AL CASO DE EXPROPIACIÓN QUE NOS OCUPA, CONSISTENTE EN LOS OFICIOS DE FECHAS 11 Y 12 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO EMITIDO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES (SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTOS A QUEJAS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS DEL D.F. Y EL SUBDIRECTOR DE TRÁMITES INMOBILIARIOS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DEL D.F.) POR MEDIO DEL CUAL PRETENDEN PRESENTAR UNA RESPUESTA, ‘FINAL Y OFICIAL’ ANTE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL D.F., ARGUMENTANDO SU PRESUNTA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE SU RESOLUCIÓN (ANEXO 2)” (fojas 4 y 5 del expediente del juicio de amparo, Tomo I).


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. La demanda se radicó ante el Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en el (entonces) Distrito Federal, quedando registrada con el número 1328/2009, cuya titular, por auto de veintinueve de septiembre de dos mil nueve, admitió a trámite la demanda, previo requerimiento desahogado. Agotados los trámites de ley, el veinte de mayo de dos mil diez, celebró la audiencia constitucional, dictando la sentencia respectiva (terminada de engrosar el nueve de junio de esa misma anualidad), en la que por un lado, determinó sobreseer en el juicio en contra de actos de diversas autoridades y, por el otro, conceder el amparo respecto de los actos reclamados al Jefe de Gobierno del (entonces) Distrito Federal, para el efecto de que diera cumplimiento al Decreto cuya omisión de pago de la indemnización de los predios que se reclamó.1


TERCERO. Recursos de revisión. Inconformes con la anterior resolución, tanto la parte quejosa como el Delegado del Jefe de Gobierno del (entonces) Distrito Federal, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, interpusieron sendos recursos de revisión, de los cuales, por razón de turno, tocó conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito siendo admitidos por auto de presidencia de ocho de julio de dos mil diez, registrándolos con el número RA-253/2010 y por resolución de veinte de enero de dos mil once, se determinó: dejar firmes los sobreseimientos decretados por la Jueza de Distrito; confirmar la sentencia recurrida; sobreseer en el juicio respecto de los actos atribuidos al Director General de Servicios Legales, en representación del Jefe de Gobierno del (entonces) Distrito Federal y en ausencia de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, el Director General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor, la Directora de Avalúos, adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, todos del Gobierno del (entonces) Distrito Federal, consistentes en la emisión del oficio DGJEL/SSQCSP/4396/2009, de doce de agosto de dos mil nueve, así como el oficio DGJEL/4393/2009, de once del citado mes y año, dictados en la Recomendación 02/2008; de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Directora General, Subdirectora de Seguimiento a Quejas contra Servidores Públicos y Subdirectora de Trámites Inmobiliarios, estas últimas de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Director General del Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor, Directora de Avalúos adscrita a la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda y del Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, todos del Gobierno del (entonces) Distrito Federal, consistentes en la falta de pago de la indemnización; a la Directora General, Subdirector de Trámites y la Subdirectora de Seguimiento a Quejas Contra Servidores Públicos todos de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del (entonces) Distrito Federal, consistentes en el oficio DGJEL/SSQCSP/4396/2009, de doce de agosto de dos mil nueve, dictado en la recomendación 02/2008, por los motivos expuestos en los considerandos tercero y quinto de la sentencia recurrida. Y finalmente, conceder el amparo solicitado respecto del acto reclamado al Jefe de Gobierno del (entonces) Distrito Federal, consistente en la falta de pago de la indemnización de los predios expropiados”.2


CUARTO. Cumplimiento de sentencia, reposición de procedimiento. Mediante acuerdos de diversas fechas la Jueza de Distrito requirió el cumplimiento de la sentencia de amparo, al Jefe de Gobierno del (entonces) Distrito Federal, autoridad responsable del cumplimiento del fallo protector, y ante su incumplimiento ordenó el envío de los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional asunto del que conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito quedando registrado bajo el número 70/2011, mismo que fue resuelto en sesión de once de agosto de dos mil once, en el sentido de ordenar reponer el procedimiento a efecto de que la jueza federal ordenara la apertura de un incidente de liquidación y una vez tramitado éste, dictara la resolución correspondiente en la que se determine la cantidad líquida que debía entregarse al quejoso para el cumplimiento de la sentencia de amparo.3


QUINTO. Incidente innominado. El dos de abril de dos mil trece, la Jueza de Distrito, tomando en cuenta las conclusiones a las que arribó el perito oficial en materia de valuaciones de bienes inmuebles (atendiendo al valor catastral actualizado) resolvió el incidente innominado a que se refieren los artículos 358 al 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en relación con el numeral 105 de la ley de la materia, determinando que la cantidad que el Gobierno del Distrito Federal debe pagar al quejoso Froylan Barrios Morales, por los predios denominados “El Madroño”, “El Ocotito”, “La Hera”, “La Cuchilla Fracción I”, “La Cuchilla Fracción III”, todos ubicados dentro de los predios de la ********** expropiados mediante Decreto por el que se establece como zona prioritaria de preservación y conservación del equilibrio ecológico y se declara zona sujeta a Conservación Ecológica, como área natural protegida, la superficie de 727-61-42 hectáreas, conformadas por las tres fracciones contenidas en un polígono, publicado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR