Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 553/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. SE TIENE POR DESISTIDA A LA PROMOVENTE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha30 Noviembre 2016
Número de expediente553/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 397/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 553/2016





RECURSO DE INCONFORMIDAD 553/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSA RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejO

SECRETARIo: D.G.S.


ELABORÓ: Ane Müller Ugarte


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 553/2016, interpuesto por el autorizado de ********** (en lo sucesivo, la recurrente o quejosa) en contra del acuerdo dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, en el que declaró cumplida la ejecutoria del juicio de amparo directo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la legalidad del referido acuerdo y dilucidar si ha quedado cumplida adecuadamente la ejecutoria de amparo.







  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De acuerdo con lo que se desprende de la ejecutoria de amparo1 de la que deriva el presente recurso, el tres de octubre de dos mil catorce, **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil de ********** las siguientes prestaciones:

  1. El pago de la cantidad de ********** (**********) por concepto de suerte principal, según el documento base de la acción.

  2. El pago de los intereses ordinarios estipulados en el documento de crédito a razón del 10% mensual, los que se cuantificarían en ejecución de sentencia.

  3. El pago de intereses moratorios al tipo legal, los que se cuantificarían en ejecución de sentencia.

  4. El pago de gastos y costas.


  1. Seguido el juicio por su trámite legal, el Juez Séptimo de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla dictó sentencia el nueve de abril de dos mil quince, en la que condenó a ********** a pagar a ********** la cantidad de ********** (**********), así como el pago de intereses moratorios a razón del Costo Porcentual Promedio y, al pago de costas causadas.

  2. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. El veintinueve de abril de dos mil quince2, ********** promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada por el Juez Séptimo de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

  3. Por razón de turno, correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el cual registró la demanda de amparo directo bajo el número **********, el diecinueve de mayo de dos mil quince3.

  4. El veinticinco de junio de dos mil quince4, el tribunal colegiado de conocimiento concedió el amparo a la quejosa para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, en su lugar, dictara otra en la que reitere lo que no fue materia de concesión, y con libertad de jurisdicción, en torno a las prestaciones accesorias, examinara si era o no procedente el reclamo de los intereses ordinarios a razón del diez por ciento mensual, así con relación al pago de los intereses moratorios, de estimarlos usurarios, fundamentara y motivara sus razones, para ello debiera considerar la tasa acordada por las partes y cómo se reclamaron, en caso de condenar a su pago a razón del Costo Porcentual Promedio que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, mencionara si esa tasa debe ser de manera anual o mensual, y resolviera lo que en derecho procediera5.

  5. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El doce de agosto de dos mil quince, el Juez Séptimo de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, dictó sentencia definitiva, sin embargo, el tribunal colegiado mediante auto de veintitrés de noviembre de dos mil quince determinó que no se había dado cumplimiento a los lineamientos ordenados en la sentencia de amparo.

  6. Mediante escrito de doce de enero de dos mil dieciséis, la autoridad responsable remitió al tribunal colegiado la nueva sentencia dictada en cumplimiento6, la cual fue emitida el siete de ese mismo año.

  7. El quince de enero de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito dio vista a las partes y les otorgó diez días hábiles para que manifestaran lo que a su derecho conviniera7.

  8. Posteriormente, el veinte de enero de dos mil dieciséis, la responsable informó que dejó sin efectos la anterior resolución y que el diecinueve de ese mismo mes y año emitió una nueva en cumplimiento, ante lo cual el tribunal colegiado de circuito dio vista a las partes.

  9. Una vez concluida la vista, el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado de circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, sin que se hubiera incurrido en exceso o defecto8.

II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. El catorce de abril de dos mil dieciséis, el autorizado de la quejosa interpuso recurso de inconformidad contra el acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo9.

  2. Trámite ante este Alto Tribunal. El veinticinco de abril de dos mil dieciséis, el presidente de este Alto Tribunal ordenó formar el expediente bajo el registro 553/2016, admitió el recurso de inconformidad y remitió los autos para la formulación del proyecto de resolución al ministro A.G.O.M.10.

  3. El tres de junio de dos mil dieciséis, esta Primera Sala se abocó al conocimiento del asunto y envió los autos al ministro ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente11.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado el nueve de septiembre de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.

IV. DESISTIMIENTO

  1. Antes de entrar al análisis del caso concreto, cabe precisar que resulta innecesario analizar la oportunidad de la interposición del recurso de inconformidad, así como los agravios hechos valer por la recurrente, dado el sentido de la presente ejecutoria.

  2. En efecto, por escrito recibido el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis12, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la recurrente, por su propio derecho, expresó que se desistía del presente recurso de inconformidad, señalando en la parte que interesa, lo siguiente:

Por medio del presente escrito y por así convenir a mis intereses, vengo a desistirme del recurso de inconformidad que interpuso mi abogado en contra de la resolución emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en la que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, lo anterior derivado de que el juez responsable se niega a entregar el dinero que en concepto de suerte principal ya consignó la parte demandada.


  1. Por auto de tres de junio de dos mil dieciséis13, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación le requirió, para que en el término de tres días, contados a partir del día siguiente en el que surtiera efectos la notificación de ese proveído, compareciera a ratificar el contenido del escrito por el que se desistía del citado recurso de inconformidad.

  2. El veinticuatro de junio de dos mil dieciséis14, la recurrente compareció ante la oficina de Actuarios de la Secretaría de Acuerdos de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de ratificar su desistimiento, en los términos siguientes:

En la Ciudad de México, a las trece horas con treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, en la oficina de Actuarios de la Secretaría de Acuerdos de la...

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