Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6293/2016)

Sentido del fallo24/05/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6293/2016
Fecha24 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 34/2016))







AMPARO DIRECTO en revisión 6293/2016




amparo directo en revisión 6293/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: ******************************************.





VISTO BUENO

MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.


cotejÓ

SECRETARIo: Z.A.F. MORALES

ColaborADORES: D.E.C.C.

jorge enrique terrón gonzález.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, por el que se emite la siguiente.

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 6293/2016, con motivo del recurso interpuesto por el quejoso
******************************
[C.]1, en contra de la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo 34/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cumplirse los presupuestos procesales correspondientes, se concreta en analizar si, en los términos del Convenio de la Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores [en adelante también “el Convenio de la Haya de 1980”], se actualiza alguna excepción convencional a la regla de restitución inmediata de dos niños que fueron sustraídos de España. Asimismo, de actualizarse alguna excepción, subsidiariamente, esta Sala analizará si se deben garantizar a tales niños los derechos humanos al contacto transfronterizo y las visitas con su padre.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos jurídicamente relevantes. El veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, *************************** [C. y ************************** [Concepción], contrajeron matrimonio en la Ciudad de Orizaba, Veracruz, México2. Derivado de dicha relación, nacieron ************ [R. y ************ [J., ambos de apellidos ************************, el veintinueve de abril de dos mil dos y el quince de enero de dos mil ocho, respectivamente, en la ciudad de Alicante, España.3


  1. Mediante sentencia dictada el diecisiete de marzo de dos mil quince por la Jueza de Primera Instancia N° 8 de Alicante, España, en los autos del procedimiento de Divorcio Contencioso ***********************, se declaró disuelto el matrimonio de ****************** [C. y ********************** [Concepción] y, en lo que interesa al presente asunto, se establecieron las siguientes medidas:


[…]

2.- El ejercicio de la patria potestad o responsabilidad parental y la guarda y custodia sobre los dos hijos menores de la pareja será conjunta y compartida por ambos progenitores por periodos semanales, produciéndose el cambio de custodia los lunes por la mañana cuando el progenitor que ha permanecido con ellos la última semana los llevará al colegio y el progenitor con el que convivirán la siguiente los recogerá del centro escolar. Además, durante la semana en la que convivan con un progenitor, el otro permanecerá con ellos una tarde que, en defecto de acuerdo será la de los miércoles desde la salida del colegio donde los recogerá hasta las 20:30 horas, reintegrándolos en el domicilio del progenitor custodio. Por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijos adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de sus hijos deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo.


[…]


Para el adecuado ejercicio de los derechos y obligaciones derivados del ejercicio conjunto de la patria potestad, los menores deberán ser entregados por un progenitor al otro acompañados de su documentación personal (D.N.I./N.I.E. o pasaporte, en el caso de salida al extranjero) y sanitaria (tarjeta sanitaria) o tener un duplicado o copia en cada domicilio (pudiendo solicitarlo cualquiera de los progenitores a la Consellería de Sanidad o policía nacional), así como de la medicación que tuviese que serles suministrada e instrucciones necesarias para ello.


Por último es conveniente aclarar que la custodia o convivencia, ya sea compartida o encomendada a uno de los progenitores de manera individual, no autoriza en modo alguno a modificar la residencia de los menores sin tener en cuenta sus intereses, sin contar con el consentimiento expreso o tácito del otro progenitor o sin obtener, en su caso, la autorización judicial correspondiente pues si los padres pueden cambiar libremente de residencia, ello no supone el derecho a modificar sin más la de sus hijos cuando puede ser conservada mediante el cambio de custodia.


[…]


Cada progenitor deberá comunicar al otro con una antelación mínima de 20 días su intención de cambiar de domicilio en la misma población o de 60 días si es en otra población. Si dicho cambio de domicilio de un progenitor deviene incompatible con el régimen de estancias del otro progenitor con sus hijos, ambas partes de común acuerdo deberán revisar el régimen de relaciones y visitas para alcanzar otro sistema que salvaguarde la relación de los menores con cada progenitor, considerando el interés superior de sus hijos y todo ello sin perjuicio de solicitar el progenitor que lo estime necesario la oportuna modificación de medidas a través del trámite procesal oportuno.


Cada progenitor podrá viajar con sus hijos durante el tiempo en que esté en su compañía, comunicándolo con quince días de antelación al otro progenitor –salvo en caso de urgencia-, e informando del lugar al que se viaja, teléfonos de contacto, fecha de viaje de ida y del retorno, así como del medio de transporte empleado.


[….]


  1. Los niños ************ [R. y ************ [J., ambos de apellidos ******************, salieron de España con su madre en periodo vacacional de verano el dieciocho de junio de dos mil quince y el retorno de ambos estaba programado para el treinta de agosto siguiente. La progenitora comunicó vía telefónica al padre de los niños su decisión de no regresar a España y que se habían instalado en México, específicamente en el Estado de Puebla.4

  2. Solicitud de restitución. El tres de septiembre de dos mil quince, ****************** [C., formuló ante la autoridad central de España una solicitud de devolución respecto de sus hijos, aduciendo que la retención de los niños en México, por parte de su madre, se produjo con infracción del derecho de guarda atribuido a ambos progenitores por medio de sentencia firme de divorcio.5

  3. Mediante oficio número ************, Exp: ************************ recibido por la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla el veintidós de octubre de dos mil quince, la Secretaría de Relaciones Exteriores informó al Magistrado Presidente de dicho Tribunal de la solicitud de restitución de los niños ************ [R. y ************ [J., la cual le había sido remitida a su vez por la Autoridad Central de España y cuya copia anexó a dicho oficio.6

  4. Dicha solicitud fue enviada al Juzgado de Exhortos de la Zona Metropolitana del Poder Judicial del Estado de Puebla, el cual dictó un acuerdo el nueve de noviembre de dos mil quince, por medio del cual, su titular ordenó formar y registrar la “Cooperación Judicial Internacional” de restitución de menor mediante la aplicación de un tratado internacional, bajo el número ************ y determinó que dicha “cooperación” cumple con los requisitos legales para su trámite, por lo anterior, admitió a trámite el procedimiento de restitución internacional de menor [sic].7


  1. En este mismo proveído ordenó emplazar a ************************ [Concepción] y con el fin de...

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