Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 73/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE DECLARA INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha26 Octubre 2016
Número de expediente73/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 263/2015-4666))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 5 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 73/2016

AMPARO DIRECTO En REVISIÓN 73/2016 QUEJOSa: PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA




PONENTE: MINISTRo javier laynez potisek

SECRETARIA: R.A.L.

COLABORÓ: maría del Carmen Carrera Allard




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.


VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el siete de abril de dos mil quince en la Oficialía de Partes de las Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Procter & Gamble International Operations, sociedad anónima, por conducto de su representante legal promovió el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sección de la Sala Superior del mencionado Tribunal el diecinueve de febrero de dos mil quince, en el juicio de nulidad **********.


  1. La parte quejosa señaló como violados los derechos consagrados en los artículos 14, 16, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de dieciséis de abril de dos mil quince, el Presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió la demanda de garantías, registrándose al efecto con el número D.A. **********.


  1. El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en sesión del veintitrés de octubre de dos mil quince, resolvió negar el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Recurso de revisión y trámite. Inconforme con la sentencia referida, la parte quejosa interpuso recurso de revisión en su contra.


  1. Por acuerdo de doce de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, registrándose el expediente con el número 73/2016; asimismo, turnó el asunto al M.J.L.P. y lo envió a la Segunda Sala para su radicación.

  2. CUARTO. Recurso de revisión adhesiva. Por oficio presentado el tres de febrero de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes de la Suprema Corte de la Nación, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, del Director General de Amparos contra L., del Director General de Amparos contra Actos Administrativos y del S. de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de tercero interesado, promovió adhesión al recurso de revisión principal.


  1. QUINTO. Avocamiento. Mediante diverso acuerdo de diez de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto, asimismo admitió la adhesión al recurso de revisión principal interpuesto por el tercero interesado.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Sala es competente para resolver el recurso de revisión según los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo1, 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal,2 pues se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo en materia administrativa, la cual corresponde a la especialidad de esta Segunda Sala sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso oportunamente.


  1. La sentencia recurrida se notificó a la recurrente personalmente, el jueves doce de noviembre de dos mil quince, por lo que la diligencia en comentó surtió sus efectos el viernes trece siguiente de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo; luego, ya que los días dieciséis, veinte, veintiuno, veintiocho y veintinueve de los citados mes y año no deben incluirse en el cómputo de plazos por corresponder a días inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión previsto en el artículo 86 de la ley de la materia transcurrió del martes diecisiete de noviembre al martes uno de diciembre del año citado.


  1. Luego, si el escrito de interposición del medio de impugnación de que se trata se recibió el uno de diciembre de dos mil quince en la Oficina de Partes del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito3 es evidente que se interpuso de manera oportuna.


  1. Ahora bien, por lo que hace al recurso de revisión adhesivo, fue presentado oportunamente.


  1. Lo anterior, porque la admisión del recurso de revisión se notificó el jueves cuatro de febrero de dos mil dieciséis, surtiendo sus efectos el mismo día en términos del artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo; luego, ya que los días cinco, seis y siete de los citados mes y año no deben incluirse en el cómputo de plazos por corresponder a días inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el plazo de cinco días para la interposición del recurso de revisión adhesivo previsto en el artículo 82 de la ley de la materia transcurrió del lunes ocho al viernes doce de los mencionados mes y año.


  1. Luego, si el oficio de interposición del medio de impugnación adhesivo de que se trata se recibió el cuatro de febrero de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal4 es evidente que se interpuso de manera oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. Marcos Carrasco Menchaca, como autorizado en términos amplios de Procter & Gamble International Operations, sociedad anónima, está legitimado para signar el recurso de revisión máxime que el Tribunal Colegiado reconoció dicha personalidad en auto del siete de diciembre de dos mil quince5.


  1. Por su parte, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, del Director General de Amparos Contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, el primero de los nombrados en representación del S. de Hacienda y Crédito Público, cuenta con legitimación para interponer el recurso de revisión adhesiva en términos de los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción XXVIII, inciso c)6, 757 y 105, octavo párrafo8, del R.mento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previa resolución del recurso de revisión se destacan los antecedentes siguientes:


  1. i. Procter & Gamble International Operations, sociedad anónima, por conducto de su representante R.F.O., promovió juicio contencioso administrativo en el que demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio ********** del treinta de enero de dos mil catorce, expedida por la Administración de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “3”, mediante el cual confirmó la resolución contenida en el oficio ********** del diez de octubre de dos mil doce, en el que el Subadministrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “1”, determinó que no es procedente la solicitud de devolución formulada por la actora hoy quejosa recurrente, por concepto de derecho de trámite aduanero por la cantidad de **********.


  1. ii. Mediante acuerdo del doce de mayo de dos mil catorce la demanda de nulidad fue admitida a trámite y registrada con el número ********** por la Magistrada Presidenta e Instructora de la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el que ordenó correr traslado al Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “3” de la Administración General de Grandes Contribuyentes, para que formulara la contestación correspondiente; asimismo, informó que el asunto era susceptible de ser atraído por la Sala Superior del Tribunal en cita, por lo que comunicó dicha situación al Presidente de ese órgano9.


  1. iii. Mediante oficio ********** el Magistrado Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa informó que en el asunto se actualizaba el supuesto de competencia exclusiva de las secciones de la Sala Superior, por lo que solicitó que una vez que se cerrara la instrucción y el expediente se encontrara debidamente integrado éste le fuera remitido para resolver si asumía o no competencia y en su caso dictara sentencia.


  1. iv. Seguida la secuela legal, en acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil catorce, la Novena Sala Regional Metropolitana del...

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