Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 554/2016)

Sentido del fallo15/02/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente554/2016
Fecha15 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 425/2015))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 554/2016







aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 554/2016

quejosO y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: LUZ H.O. Y VILLA


SUMARIO


**********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo, demandó en la vía ordinaria civil de ********** el reconocimiento de paternidad y el pago de alimentos. Una vez sustanciado el proceso, la Juez de primera instancia dictó sentencia en la que reconoció la paternidad del demandado respecto del menor con base en los resultados arrojados por la prueba pericial en genética. El demandado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto en el sentido confirmar la sentencia apelada. Inconforme, el demandado promovió juicio de amparo directo, en el que impugnó la constitucionalidad del artículo 346, último párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El Tribunal Colegiado resolvió conceder el amparo al quejoso a fin de que se repusiera el procedimiento únicamente a fin de recabar las probanzas que acreditaran las necesidades alimenticias del menor, así como las posibilidades económicas del quejoso. En contra de dicha resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, materia de del presente estudio.


CUESTIONARIO


¿El párrafo final del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal viola el derecho de audiencia reconocido en el artículo 14 de la Constitución Federal? ¿Fue correcta la determinación del Tribunal Colegiado consistente en que el caso implica una colisión entre el derecho de audiencia del quejoso y el derecho a la identidad del menor involucrado, donde debe prevalecer el segundo?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al quince de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 554/2016, interpuesto por **********, por propio derecho, contra la sentencia dictada el veintisiete de noviembre de dos mil quince por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen.1 En la vía ordinaria civil, ********** demandó, por su propio derecho y en representación de su menor hijo, de ********** el reconocimiento de paternidad y el pago de alimentos. Lo anterior mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil once ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. Radicación. De dicho asunto conoció la Juez Décimo Segunda de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien lo registró con el número **********.


  1. Rebeldía inicial y posterior apersonamiento. Por escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil once, la actora acusó la rebeldía en la que incurrió el demandado al no contestar la demanda incoada en su contra. La jueza lo tuvo por rebelde y por perdido su derecho para contestar la demanda mediante proveído de veinte del mismo mes y año. No obstante lo anterior, el demandado dio contestación a la demanda, la que fue calificada por la juez como extemporánea.


  1. Desahogo de la prueba pericial en materia genética molecular con perito único. De los autos del juicio de origen se advierte que en proveído de seis de diciembre de dos mil once, la juez familiar admitió las pruebas ofrecidas por las partes, incluidas las ofrecidas por el demandado, con excepción de la prueba pericial genética en materia de ADN. En tanto que en acuerdo de trece de enero de dos mil doce, en preparación de la prueba pericial genética en materia de ADN, la juzgadora giró oficio al Director del Servicio Médico Forense para que designara un perito único en la materia. Al desahogarse tal probanza, el perito sostuvo que la probabilidad de paternidad del demandado en relación con el menor era del 99.99%.


  1. Sentencia de primera instancia. Una vez sustanciado el proceso, la Juez de primera instancia dictó sentencia el once de noviembre de dos mil catorce, en la que reconoció con base en los resultados arrojados por la prueba pericial en genética, la paternidad del demandado respecto del menor. Asimismo, condenó al demandado al pago de una pensión alimenticia definitiva cuya cuantificación se haría en su caso en la etapa de ejecución de la sentencia.


  1. Recurso de apelación y sentencia de segunda instancia. El demandado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que lo registró bajo el toca **********.


  1. La Sala dictó sentencia el veintiuno de abril de dos mil quince en la que consideró que los agravios eran infundados y por lo tanto decidió confirmar la sentencia apelada.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil quince, **********, promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Dicho órgano jurisdiccional ordenó su registro con el número de expediente **********.


  1. En su escrito de demanda, el quejoso señaló como preceptos violados los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  1. Resolución del juicio de amparo. En sesión del veintisiete de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado resolvió conceder el amparo al quejoso en contra de la resolución impugnada, a fin de que la Sala responsable la dejara sin efecto y en su lugar emitiera otra en la que reiterara las consideraciones y fundamentos no objeto de la protección constitucional (como era la declaración judicial sobre la paternidad del demandado en relación con el menor) y repusiera el procedimiento con la finalidad exclusiva de recabar las probanzas que acreditaran las necesidades alimenticias del niño, así como las posibilidades económicas del quejoso.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diecinueve de enero de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de Presidencia de dos de febrero de dos mil dieciséis, se admitió el recurso de revisión y se registró con el número 554/2016. Asimismo, se ordenó su turno al M.J.R.C.D. y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.2


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente mediante acuerdo de once de abril de dos mil dieciséis.


III. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión3, el cual adicionalmente resulta oportuno por haberse interpuesto en el tiempo y la forma previstos en la Ley de Amparo4.


IV. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO


  1. A fin de demostrar la procedencia del recurso de revisión, es importante dar cuenta de los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo; de las razones que el Tribunal Colegiado tomó en cuenta para conceder la protección de la justicia federal y, finalmente, de los agravios planteados por el recurrente.


  1. Demanda de amparo. El quejoso hizo valer los siguientes conceptos de violación:


    1. Violación al derecho de audiencia e inconstitucionalidad del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El quejoso argumentó que se violaron en su perjuicio los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, toda vez que la autoridad responsable confirmó una resolución en la cual se violaron las formalidades esenciales del procedimiento. Esto en razón de que durante el juicio se le privó de su derecho de contradicción y del relativo a ofrecer todas las pruebas que permitirían acreditar los extremos de su defensa.


    1. Al respecto, el quejoso adujo que la prueba en genética ofrecida por él no fue admitida y de forma ilegal se dictó sentencia sujetándose únicamente a la prueba pericial rendida por el perito adscrito al Servicio Médico Forense. En ese sentido, señaló que la Sala responsable limitó su derecho de contradicción porque no permitió defenderse de la pretensión de la tercera interesada, pues solamente a través de una prueba pericial colegiada el juzgador pudo haber tenido elementos suficientes para resolver la controversia.


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