Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 632/2016)

Sentido del fallo24/08/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha24 Agosto 2016
Número de expediente632/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 496/2015))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 632/2016


recurso de reclamación 632/2016


DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********


QUEJOSO **********


RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)




MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO:


Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo.

Quejoso

**********.

Fecha de presentación

14 de julio de 2015.

Acto reclamado

Resolución dictada en el juicio agrario **********.

Autoridad responsable

Tribunal Unitario Agrario Número Ocho, con sede en el Distrito Federal.

Tercero Interesado

**********.

Tribunal Colegiado

Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Admisión

10 de agosto de 2015.

Juicio de Amparo

**********.


SEGUNDO. Resolución de la demanda de amparo.

Sesión

21 de enero de 2016.

Punto resolutivo

Ampara.


TERCERO. Presentación del recurso de revisión.

Recurrente

**********.

Presentación del recurso

8 de febrero de 2016.

Lugar de presentación

Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión.

Desechamiento

1 de marzo de 2016.

Número del toca

**********.

Motivo de desechamiento

Improcedente porque no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general.


QUINTO. Recurso de reclamación.

Recurrente

**********.

Presentación del recurso

17 de marzo de 2016.

Lugar de presentación

Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.

Admisión

27 de abril de 2016.

Número del toca

632/2016.

Turno

Ministra M.B.L.R..

Avocamiento

24 de mayo de 2016.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.

SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de uno de marzo de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión **********, por medio del cual el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechó por improcedente el recurso.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********, tercero interesado en el juicio de amparo del cual deriva el presente asunto, personalidad que le reconoció el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento mediante proveído de diez de agosto de dos mil quince.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar el acuerdo de desechamiento personalmente.


  1. Se notificó personalmente al promovente, el viernes veintidós de abril de dos mil dieciséis.


  1. La notificación surtió efectos al día siguiente, esto es, el lunes veinticinco de abril de dos mil dieciséis.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del martes veintiséis al jueves veintiocho de abril de dos mil dieciséis.


  1. El pliego de agravios se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el jueves diecisiete de marzo de dos mil dieciséis; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a primero de marzo de dos mil dieciséis.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos y el escrito original de expresión de agravios, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos del Tribunal Unitario Agrario Distrito Ocho, con residencia en la Ciudad de México. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN, a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable. O. y agréguese, para que surta los efectos legales conducentes, copia certificada de la versión electrónica del escrito de presentación del recurso, que obra en el expediente electrónico, y que corresponde al expediente impreso del juicio de amparo directo **********.


En el caso, la parte tercero interesada hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de...

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